Boletines/General Villegas
Resolución Nº 588/19
General Villegas, 12/07/2019
Visto
El Expediente Nº 9192/17, iniciado por el señor Lisandro Chiauzzi Muniz, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de calzados deportivos - Indumentaria y Accesorios”, desde el día 23 de agosto de 2017; y
Considerando
Que a fojas 20 y 21, se adjunta el Acta de Inspección Nº 5347 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5646, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 23, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 34, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 42, informando que la solicitante registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 - Libre Deuda otorgado por la Oficina de Rentas).
Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de calzados deportivos - Indumentaria y Accesorios”, denominación comercial “Aladelta Deportes”, del señor Lisandro Chiauzzi Muniz - D.N.I Nº 33.171.901, Codificadores de Rentas Nº 62200-04, 62200-02 y 62900-09, NIS Nº 1048138-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Mariano Moreno Nº 740 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Manzana 38- Parcela 3a- UF 02, fecha de apertura 23 de agosto de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Chiauzzi Muñiz Lisandro - D.N.I Nº 33.171.901, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.