Boletines/General Villegas
Resolución Nº 584/19
General Villegas, 12/07/2019
Visto
El Expediente Nº 2644/04, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente a la señora Claudia Patricia Carrizo, dedicado a la explotación del rubro “Servicios Relacionados con la Impresión”, Contribuyente Nº 506; y
Considerando
Que por Expediente Nº 22204/04 Alcance 3, agregado al principal como foja 101, el titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Grabados de Autopartes” a la actividad comercial principal, a partir del día 01 de abril de 2019.
Que a fojas 111 y 112, mediante el Acta de Inspección Nº 7839 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8114, declara que no cuenta con empleados en relación de dependencia.
Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 117, solicitando se registre el anexo del comercio.
Que a fojas 124, el Departamento de Rentas informa que la contribuyente no posee deuda.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que a fojas 128 se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación del rubro “Grabados de Autopartes”, Codificador de Rentas Nº 71400-10, a la actividad comercial principal dedicada a la explotación del rubro “Servicios Relacionados con la Impresión”, denominación comercial “Top Rótulos”, del Contribuyente Nº 506, Claudia Patricia Carrizo - D.N.I. Nº 26.342.005, NIS Nº 1572675-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Rómulo Parra Nº 235 de la ciudad de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 33c- Parcela 38, a partir del 1 de abril de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente anexo queda supeditado al cumplimiento de las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.