Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6098/19
General Villegas, 20/12/2019
VISTO:
El Expediente Nº14464/19, iniciado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, elevando el proyecto de ordenanza tendiente a actualizar los importes de los tributos municipales para el Ejercicio 2020, contemplando los incrementos de los valores de los principales insumos y servicios requeridos para el normal desenvolvimiento de la administración municipal; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar intervención al Honorable Concejo Deliberante.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, las tasas, derechos, permisos, patentes y demás obligaciones, se deberán abonar conforme a las alícuotas y/o importe que se determinan en la presente.
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 2º: Por los servicios que se enumeran, fíjense los siguientes importes, pagaderos en 6 (seis) cuotas bimestrales.
ALUMBRADO PÚBLICO
Ciudad Cabecera
Tipo de abonado |
Consumo bimestral |
Tasa mensual |
Residencial |
Hasta 100 kw |
$ 51,50 |
Residencial |
Más de 100 kw hasta 200 kw |
$ 85,40 |
Residencial |
Más de 200 kw hasta 400 kw |
$ 171,00 |
Residencial |
Más de 400 kw hasta 600 kw |
$ 233,60 |
Residencial |
Más de 600 kw hasta 1.000 kw |
$ 342,00 |
Residencial |
Más de 1.000 kw |
$ 513,00 |
Reparticiones de Gobierno |
Todas |
$ 96,70 |
Los usuarios de las empresas prestadoras de energía eléctrica contribuyentes de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias tributarán sobre la base del 80% (ochenta por ciento) de los montos establecidos para la tasa establecida en el Capítulo IV de la Ordenanza Tributaria.
Pueblos del Partido
Sector |
Tasa mensual |
1 a 5 |
$ 254,00 |
Los asociados a las Cooperativas Eléctricas de los pueblos del Partido contribuyentes de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias tributarán sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los montos establecidos para la tasa fijada en el Capítulo IV de la Ordenanza Tributaria. Quedan exceptuados de dicha disposición, los afiliados a las Cooperativas de Santa Eleodora, Villa Saboya, Villa Sauze y Santa Regina, quienes tributarán sobre la base del 20% (veinte por ciento) de tales montos.
· Contribuyentes no comprendidos en los alcances de la Ley N° 10.740:
|
Sector |
Ciudad Cabecera |
Pueblos del Partido |
1 |
$ 72,95 |
$ 36,50 |
2 |
$ 295,20 |
$ 147,60 |
3 |
$ 295,20 |
$ 147,60 |
4 |
$ 220,60 |
$ 110,30 |
5 |
$ 147,20 |
$ 73,60 |
CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA – LIMPIEZA Y RECOLECCION DE RESIDUOS – BARRIDO – RIEGO – DEMAS SERVICIOS DE LA TASA
|
Sector |
Ciudad Cabecera Por cada servicio |
Pueblos del Partido Por cada servicio |
1 |
$ 117,30 |
$ 58,65 |
2 |
$ 117,30 |
$ 58,65 |
3 |
$ 87,35 |
$ 43,65 |
4 |
$ 57,00 |
$ 28,50 |
5 |
$ 57,00 |
$ 28,50 |
ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA Los inmuebles ubicados en las declaradas Zonas Residenciales Extraurbanas, tributarán conforme lo establecido en los Artículos 112 y 113 de la Ordenanza Fiscal. Cuando se trate de parcelas encuadradas en el Artículo 114, tributarán un importe anual fijo de $ 2.480,70 (pesos dos mil cuatrocientos ochenta con setenta centavos) por cada una de las parcelas. En ningún caso el importe resultante podrá ser inferior a $2.480,70 (pesos dos mil cuatrocientos ochenta con setenta centavos)
AREA COMPLEMENTARIA Los inmuebles ubicados en Área Complementaria cuya superficie no exceda las 3 hectáreas tributarán con las mismas condiciones y características que las aplicables para los inmuebles ubicados en la Zona Residencial Extraurbana (Artículos 112 y 113 Ordenanza Fiscal).-
ARTÍCULO 3º: Los inmuebles baldíos tributarán los importes establecidos en el presente Capítulo incrementados en un 50% cuando se encuentren ubicados en los Sectores 1, 2 y 3; y en un 25% cuando pertenezcan a los Sectores 4 y 5.-
ARTÍCULO 4º: Exceptúese del pago de los servicios de conservación de calles, limpieza, recolección de residuos, barrido y riego a los contribuyentes de las localidades de Santa Eleodora, Villa Saboya, Villa Sauze y Santa Regina.-
ARTÍCULO 5º: Aquellos Contribuyentes, que se consideren sin posibilidad de hacer frente a esta obligación, merced a su situación socio económico, podrán presentarse espontáneamente en el Departamento Ejecutivo, y analizada la misma, se procederá en consecuencia conforme a lo contemplado en el Título - de las Exenciones- de la Ordenanza Fiscal.
CAPITULO II TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTÍCULO 6º: Por los trabajos de corte y limpieza de terrenos baldíos o edificados que por su grado de enmalezamiento exijan la intervención de la Municipalidad; el criterio para la aplicación de la tasa por corte y limpieza con el retiro de los deshechos de cualquier tipo (escombros, restos de poda, pasto, malezas, hojas y cualquier otro elemento que pueda considerarse desperdicio) será el siguiente:
1) Por limpieza y desinfección de edificios desocupados, el m2. $ 55,45
2) Por limpieza y desmalezamiento de veredas, el m2. $ 55,45
3) Por desinfección y desratización de terrenos, galpones, etc. el m2. $ 40,80
4) Por desmalezamiento y desinfección de terrenos baldíos, el m2. $ 55,45
5) Por retiro de podas, escombros, tierra, etc. Por camión y/o volquete por día $ 672,20
6) Metros cúbicos de tierra llevados a obra $ 246,20
7) Por desinfección mensual de vehículos:
a) Taxis, remises, etc. $ 560,15
b) Colectivos de transporte, colectivos escolares, ambulancias,ómnibus,furgones $ 962,35
c) Camiones, coches fúnebres y otros $1.524,10
8) Desinfección de vehículos destinados a transporte de sustancias alimenticias, mensualmente: Clase a, más de 1.000 Kg. $ 560,15 Clase b, hasta 1.000 Kg. $ 279,50 Clase c, hasta 150 Kg. $ 179,00
9) Por servicios de riego o traslado de agua, por viaje $ 1.240,10
10) Por servicios de riego o traslado de agua, fuera de la planta urbana $1.681,10
11) Por extracción de árboles y/o corte de raíces $1.681,10
12) Por cada servicio de desinfección y desratización:
a) de casas particulares $1.345,00
b) de comercios e industrias de hasta 300 m2 $1.681,10
c) Más de 300 m2. así como cines y toda sala con butacas adheridas al piso. $2.746,00
ARTÍCULO 7º: Cuando la Comuna, intime a los responsables para que realice la desinfección, desratización y/o limpieza de los predios, y no lo hicieren dentro de los plazos determinados, lo realizará la Municipalidad de oficio, con cargo al Contribuyente, adicionándose un cien por ciento al valor de la tasa.
ARTÍCULO 8º: Por los servicios de recolección de residuos pesados (plantas, ramas, escombros, chatarras, etc.), los que por su volumen no pueden ser recolectados por el servicio común de recolección de residuos, se abonarán las siguientes tasas, previa solicitud y pago:
a) Por retiro de residuos pesados sólo con camión $177,50
b) Por retiro de residuos pesados con camión y pala $353,50 Cuando el volumen excediere la capacidad de un camión, se abonará esta tasa tantas veces como camiones se completen o utilicen en el servicio.
c) Por retiro de residuos en contenedor, por unidad $665,55
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 9º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese en un 0,4% (0,4 por ciento) la alícuota para los servicios de habilitación de locales, establecimientos, instalaciones u oficinas destinadas a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos y/o sus ampliaciones, fijándose los siguientes importes mínimos:
GANADERIA – AGRICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS
11000-01 Apicultura y servicios relacionados con la extracción, tratamiento, etc. de la miel. $ 1.206,33
11510-01 Producción de Semillas $ 1.206,33
11510-10 Planta de Expeler y extrusado - Tratamiento de aceite – Biodiesel $ 1.349,73
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS
31000-01 Frigorífico $ 3.015,81
31000-02 Frigorífico en lo que respecta al abastecimiento de la carne $ 3.015,81
31000-04 Envasado y Conservación de frutas, legumbres y Hortalizas $ 1.809,48
31000-05 Fabricación y refinería aceite y grasa comestible vegetales y animales $ 15.079,07
31000-06 Productos de Molinería $ 3.015,81
31000-07 Fabricación productos de panaderías $ 2.113,52
31000-08 Fabricación de golosinas y/otras confituras $ 1.206,33
31000-09 Elaboración de pastas frescas y secas $ 1.206,33
31000-10 Higienización y tratamiento de la leche y Elaboración subproductos lácteos $ 2.113,52
31000-11 Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conservas $ 1.206,33
31000-12 Fabricación de Hielo $ 1.206,33
31000-14 Preparación y conservación de carnes $ 1.206,33
31100-19 Elaboración de productos Alimenticios derivados del pollo $ 1.206,33 31000-20 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte $ 1.206,33
31000-21 Elaboración de alimentos preparados para animales $ 3.015,81
31000-25 Industrias bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas $ 1.206,33
31000-26 Fábrica de soda $ 907,19
31000-27 Fabricación de agua mineralizada $ 907,19
31000-28 Industria manufacturera de productos alimenticios $ 1.206,33
31000-29 Molienda de Trigo $ 2.412,66
FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO
32000-05 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado $ 1.206,33
32000-06 Fabricación de artículos con materiales textiles excepto prendas de vestir $ 1.206,33
32000-10 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte $ 1.206,33
32000-12 Fabricación de productos de cuero, sucedáneos de cuero excepto calzados y/o prendas de vestir $ 1.206,33
32000-13 Fabricación de calzados $ 1.206,33
32000-14 Fabricación de prendas de vestir e industria del cuero no clasificados en otra parte $ 1.206,33
32000-15 Curtidurías y talleres de acabado $ 1.206,33
INDUSTRIAS DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA
33000-01 Industria de la madera y productos de maderas, corcho y aglomerado, excepto muebles $ 1.206,33
33000-02 Fabricación de escobas $ 907,19
33000-03 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos $ 1.206,33
33000-04 Industria de la madera y productos madera, no clasificados en otra parte $ 1.206,33
33000-05 Aserrado y Cepillado de madera $ 1.206,33
FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS
34000-01 Fabricación de Papel, productos de papel y de cartón $ 1.206,33
34000-02 Imprentas e industrias conexas $ 1.206,33
34000-03 Producción, realización y confección de diarios y revistas $ 6.031,62 34000-04 Servicios relacionados con la impresión $ 1.809,48
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
35000-12 Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas $ 1.809,48 35000-13 Laboratorios de jabones preparados de limpieza, lavandina, detergente, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador $ 1.206,33
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
36000-01 Fabricación de artículos de losa, barro y porcelana $ 1.206,33
36000-05 Fabricación de placas pre moldeadas para la construcción $ 1.206,33 36000-06 Fábrica de ladrillos $ 1.206,33 36000-07 Fábrica de mosaicos $ 1.206,33 36000-08 Marmolería $ 1.206,33
INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS
37000-01 Industrias básicas del hierro y el acero y su fundición $ 1.206,33
37000-02 Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición $ 1.206,33
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
38000-01 Fabricación de armas, cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería $ 1.206,33
38000-02 Fabricación de muebles, accesorios, principalmente metálicos $ 1.206,33 38000-03 Fabricación de productos metálicos estructurales $ 1.206,33
38000-04 Herrería de obra $ 1.206,33
38000-05 Tornería, fresado y matricería $ 1.206,33
38000-06 Hojalatería $ 1.206,33
38000-10 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinas y equipos $ 1.206,33
38000-11 Fabricación de partes, piezas y accesorios p/ vehículos Automotores y sus motores $ 1.809,48
38000-12 Const. de maquinarias y equipos para la agricultura y ganadería $ 1.809,48
38000-16 Const. de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica $ 1.809,48
38000-32 Fabricación de acoplados $ 1.510,35
38000-41 Fabricación y montaje de todo tipo de letrero $ 1.206,33
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39000-25 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte $ 1.206,33 CONSTRUCCION
40000-03 Servicios para la Construcción, tales como plomería, calefacción y refrigeración, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso, hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones $ 1.206,33
41000-10 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes Subterráneas $ 15.079,07
41100-11 Fábrica de Hormigón $ 1.809,48
41100-12 Venta de escombros, granza y similares $ 1.809,48
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
50000-01 Generación, transmisión y distribución de electricidad $ 30.158,14 50000-03 Suministro de Agua, Captación (y Desagües cloacales) $ 30.158,14 50000-04 Distribuidores de gas envasado (garrafas, tubos y/o zepelines) $ 2.716,34 50000-05 Fabricación de Gas y Distribución de Combustible Gaseoso por Tuberías $ 30.158,14
CODIFICADOR APLICABLE A LA HABILITACION DE LAS COOPERATIVAS ELECTRICAS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEL PARTIDO, QUIENES QUEDAN EXCEPTUADOS DEL PAGO DE ESTA TASA
50000-01-a Generación, transmisión y distribución de electricidad
50000-01-b Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados y ambulancias.
50000-01-c Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados, ambulancias y teléfono.
50000-01-d Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados, ambulancias, servicio de T.V. por cable. 50000-01-e Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados, ambulancias, teléfono, servicio de T.V. por cable y otros servicios no contemplados en los ítems anteriores.
COMERCIO POR MAYOR
61200-01 Abastecedores y matarifes. $ 2.113,52
61200-02 Productos lácteos - Fiambres $ 2.113,52
61200-03 Aceites comestibles $ 2.113,52
61200-04 Productos de molinería, harinas y féculas $ 2.113,52
61200-05 Grasas comestibles $ 1.992,14
61200-06 Distribución de carnes en general $ 2.113,52
61200-10 Comestibles no clasificados en otra parte $ 1.992,14 61200-11 Bebidas espirituosas $ 1.992,14
61200-12 Vinos $ 1.992,14
61200-13 Bebidas malteadas y malta bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas $ 1.992,14
61200-14 Golosinas $ 1.992,14
61201-01 Tabacos y cigarrillos $ 1.992,14
61201-02 Cigarros $ 1.992,14
61900-10 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte $ 1.992,14 61900-11 Frutas y Verduras $ 1.992,14
61900-12 Productos de Limpieza $ 1.992,14
61900-13 Alimentos envasados al vacío y/o alimentos congelados $ 1.992,88 61900-14 Distribución y Venta de Alimento balanceado $ 2.113,52
61901-01 Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales $ 9.047,45
61901-02 Comercialización de frutos del país, por cuenta propia $ 9.047,45
61901-03 Acopiadores de productos agropecuarios $ 9.047,45
61901-04 Materiales para la construcción. Corralones $ 4.825,31 COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS
61902-01 Venta de Billetes de Lotería $ 2.412,66
61902-02 Juegos de Azar autorizados $ 2.412,66
COMERCIOS POR MENOR
62100-01 Carnicería $ 1.206,33
62100-02 Lecherías, productos lácteos y fiambres $ 1.027,82
62100-03 Pescadería $ 1.027,82
62100-04 Verdulerías y fruterías $ 1.027,82
62100-05 Panaderías $ 1.027,82
62100-06 Almacén de comestibles, despensas $ 1.027,82
62100-07 Rotiserías y Fiambrerías $ 1.206,33
62100-08 Despacho de pan $ 907,19
62100-09 Otros productos de Panaderías $ 907,19
62100-10 Pollería $ 1.206,33
62100-11 Golosinas $ 907,19
62100-13 Supermercados $ 9.047,45
62100-13-a Supermercados $ 9.047,45
62100-13-b Autoservicios o similares $ 1.809,48
62100-14 Vinerías $ 1.027,82
62100-15 Aves y huevos $ 1.027,82
62100-16 Cría de ganado caprino, ovino y/o porcino con destino a la comercialización minorista de los mismos o de sus derivados $ 1.206,33
62100-20 Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte $ 1.027,82
62100-21 Venta y/o distribución de agua en bidones $ 907,19
62101-01 Tabaco y cigarrillos $ 603,16
62101-02 Cigarros $ 603,16
62200-01 Productos textiles, artículos confeccionados con materiales similares $ 1.085,69
62200-02 Prendas de vestir, boutiques $ 1.206,33
62200-03 Marroquinería, productos de cuero, carteras $ 1.206,33
62200-04 Zapaterías y zapatillerías $ 1.206,33
62200-05 Venta de indumentaria no clasificada en otra parte $ 1.206,33
62200-06 Blanquería $ 1.206,33
62200-07 Bijouteri – Accesorios para vestir $ 1.206,33
62200-08 Regalería $ 1.206,33
62300-01 Mueblería $ 1.206,33
62300-02 Muebles, útiles y artículos usados $ 1.085,69
62300-03 Casas de música, instrumentos musicales, discos, etc. $ 1.206,33
62300-04 Artículos de goma y de plástico $ 1.206,33
62300-05 Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. $ 1.206,33
62300-06 Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, antigüedades y cuadros $ 1.510,35
62300-07 Artículos de limpieza $ 1.206,33
62300-08 Artículos para el hogar no clasificados en otra parte $ 1.206,33
62400-01 Papelería $ 1.206,33
62400-02 Venta de libros, música y películas $ 1.206,33
62400-03 Maquinas para oficina, calculo y contabilidad $ 1.809,48
62400-04 Distribución de diarios y revistas $ 603,16
62400-05 Venta de artículos de computación y artículos afines $ 2.113,52
62400-06 Fotocopiadora $ 1.206,33
62400-10 Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte $ 1.206,33
62500-01 Farmacias $ 3.618,98
62500-02 Perfumerías $ 3.015,81
62500-03 Artículos de tocador $ 1.206,33
62500-04 Botiquín Rural $ 1.809,48
62600-01 Ferretería, bulonerías y pinturerías $ 2.113,52
62600-02 Venta de Artículos de iluminación $ 2.113,52
62700-01 Comercialización de automotores nuevos $ 6.031,62
62700-02 Comercialización de automotores usados $ 3.015,81
62700-03 Comercialización de automotores usados por concesionarios oficiales $ 3.015,81
62700-04 Comercialización de motocicletas y vehículos similares $ 4.222,14
62700-05 Comercialización de lanchas y embarcaciones. $ 4.222,14
62800-01 Ramos generales $ 2.113,52
62900-00 Kioscos, tabacos, cigarros y cigarrillos $ 482,53
62900-01 Kioscos, artículos varios (excepto tabacos, cigarros y cigarrillos) $ 482,53
62900-02 Florerías $ 1.809,48
62900-03 Semillerías y forrajerías $ 2.113,52
62900-04 Tapicerías $ 1.809,48
62900-05 Bolsas de arpillera, nuevas de yute $ 1.206,33
62900-06 Santerías. $ 1.206,33
62900-07 Triciclos y bicicletas. $ 1.809,48
62900-08 Armas, pólvoras, explosivos y art. de caza y pesca $ 1.809,48
62900-09 Art. de deporte, camping, playa, etc. $ 2.113,52
62900-10 Materiales de construcción $ 4.222,14
62900-10 bis Materiales de construcción Oficina comercial $ 4.221,82
62900-11 Implementos de granja y jardín $ 1.085,69
62900-12 Veterinarias, abonos y plaguicidas $ 4.222,14
62900-13 Cristalería y vidrierías $ 2.113,52
62900-14 Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos $ 9.047,45
62900-14-a Combustibles líquidos y/o sólidos en Estaciones de Servicio $ 9.047,45
62900-14-b Combustibles exclusivamente surtidores $ 2.716,68
62900-14-c Venta domiciliaria de gas envasado $ 1.206,33
62900-15 Lubricantes $ 2.716,68
62900-16 Carbonería y otros combustibles incluida la leña $ 2.716,68
62900-17 Neumáticos, cubiertas y cámaras $ 6.031,62
62900-18 Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y vehículos similares $ 1.809,48
62900-20 Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos, máquinas, motores, incluidos sus repuestos y accesorios excepto la maquinaria agrícola $ 1.809,48 62900-21 Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados $ 6.031,62
62900-22 Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medida y control $ 2.113,52
62900-23 Ópticas y aparatos fotográficos $ 3.015,81
62900-24 Joyerías y relojerías $ 1.809,48
62900-25 Heladerías $ 907,19
62900-26 Bombones y confituras $ 907,19
62900-30 Comercio minorista no clasificado en otra parte $ 907,19
62900-31 Venta de pirotecnia $ 907,19
62900-32 Cotillón – artículos para fiestas $ 1.809,48
62900-35 Viveros, venta de plantas $ 1.206,33
62900-36 Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.) $ 2.412,66
62900-37 Oficina Comercial de Venta de agroquímicos, fertilizantes y semillas $ 4.222,14
RESTAURANTES Y HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y COMIDAS
63100-01 Restaurantes y recreos $ 3.015,81
63100-02 Despachos de bebidas $ 3.015,81
63100-03 Bares lácteos $ 1.809,48
63100-04 Bares, cafeterías y pizzerías $ 1.809,48
63100-05 Confiterías y establecimientos similares sin espectáculos $ 3.015,81 63100-06 Salones de té $ 3.015,81
63100-07 Servicios de Delivery $ 1.206,33
63100-08 Servicio de preparación de tragos para eventos $ 1.206,33
63100-09 Conserjería de Clubes $ 1.809,48
63100-10 Establecimientos que expidan bebidas y comidas no clasificados en otra parte $ 3.015,81
63100-11 Servicios de Catering-Lunch y eventos en general $ 2.412,66
63100-12 Alquiler de vajilla, mobiliario, carpas y similares $ 1.206,33
63100-13 Puesto callejero de venta de comidas y bebidas $ 1.206,33
63200-01 Hoteles, Residenciales y Hospedajes $ 4.222,14
63201-01 Hoteles alojamientos y albergues por hora, y Hoteles Residenciales, Hospedajes y otros lugares de alojamiento Transitorio, ubicados sobre ruta $ 4.825,31
TRANSPORTE
71100-01 Taxis y Remises $ 603,16
71100-02 Transporte de pasajeros $ 3.015,81
71100-03 Transporte de Carga $ 3.015,81
71100-04 Transporte escolar $ 482,53
71100-05 Agencia de Remises $ 1.809,48
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE (EXCEPTO AGENCIAS DE TURISMO)
71400-01 Lavado y engrase $ 1.809,48
71400-02 Garaje y playas de estacionamiento $ 1.809,48
71400-03 Oficina y playa de estacionamiento para camiones y maquinarias en general $ 3.015,81
71400-06 Talleres de reparaciones de tractores, maquinas agrícolas, aviones y embarcaciones $ 3.015,81
71400-07 Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte $ 1.809,48
71400-08 Remolque de automotores $ 1.809,48
71400-09 Gomerías, vulcanización, recapado, etc. $ 2.412,66
71400-10 Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc. Del automotor $ 2.113,52
71400-11 Arenadora $ 3.015,81
71400-12 Limpieza, pulido, polarizado, colocación de autopartes, tunning $ 1.809,17
AGENCIAS O EMPRESAS DE TURISMO
71401-01 Agencias de turismo $ 3.015,81
71401-02 Empresas de turismo $ 3.015,81
DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTOS
72000-01 Locales para acondicionamiento, depósito y almacenamiento de mercaderías o muebles de terceros $ 3.015,81
72000-02 Depósito de agroquímicos, fertilizantes y semillas $ 4.222,14
72000-03 Depósito de materiales de construcción $ 3.015,81
COMUNICACIONES
73000-01 Comunicaciones (transportes) $ 3.015,81
SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS
82300-05 Clínicas y Sanatorios $ 9.047,45
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL
82400-01 Guarderías para niños $ 603,16
82400-02 Pensionados geriátricos $ 603,16
82400-10 Servicios sociales no clasificados en otra parte $ 9.047,45
82900-01 Otros servicios sociales conexos $ 9.047,45
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100-01 Servicios de Elaboración de datos y tabulación. $ 3.015,81
83100-02 Gestoría, trámites administrativos, similares $ 2.412,66
OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LA EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUÍDAS LAS DE PROPAGANDA TELEVISADA O FILMADA)
83900-03 Profesionales no Universitarios, Maestros Mayores de Obra, Construcciones, etc. $ 1.510,35
83900-07 Secado, Limpieza, etc. de cereales $ 6.031,62
83900-08 Fumigaciones aéreas y terrestres $ 4.222,14
83900-10 Servicios no clasificados en otra parte $ 3.618,98
AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD
83901-01 Agencias o empresas de publicidad $ 1.510,35
83901-02 Agencias de publicidad $ 1.510,35
83901-03 Videos-Filmaciones y similares $ 1.510,35
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100-02 Exhibición de películas cinematográfica $ 1.206,33
84100-03 Distribución y alquiler de películas cinematográfica $ 2.412,66
84100-04 a Emisiones de televisión, música funcional, circuitos cerrados y abiertos, estaciones re transmisoras $ 9.047,45
84100-04 b Emisiones de radio y estaciones re transmisoras $ 4.523,72
84100-05 Servicio de televisión satelital $ 9.047,45
84900-10 Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte $ 1.809,48
84900-11 Cyber, Internet, juegos en red y similares $ 2.412,66
84900-12 Cancha de padle-tenis $ 1.809,48
84900-13 Cancha de fútbol $ 1.809,48
84900-14 Cancha de Bochas, Tejo y similares $ 1.809,48
84901-01 Confiterías y establecimientos similares con espectáculos $ 13.872,74 84901-03 Salones y pistas para bailes (Bailantas) $ 6.031,62
84901-04 Boliches y Confiterías bailables $ 13.872,74
84901-05 Shows y espectáculos en vivo $ 13.872,74
84901-06 Pubs $ 6.031,62
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100-01 Talleres de calzado y otros Artículos de cuero $ 603,16
85100-02 Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos $ 907,19 85100-03 Talleres de reparación de motocicletas y vehículos a pedal $ 907,19 85100-05 Talleres de reparación de maquinas de escribir calcular, contabilidad y equipos computadores $ 2.412,66
85100-06 Talleres de fundición y herrerías $ 907,19
85100-07 Servicios de mantenimiento $ 907,19
85100-08 Servicio de fumigación domiciliaria $ 907,19
85100-09 Taller de Soldadura $ 907,19
85100-10 Otros servicios de reparaciones no clasificados en otra parte $ 907,19 85100-11 Servicio Atmosférico $ 907,19
85200-01 Tintorerías y Lavanderías $ 907,19
85200-02 Establecimientos de limpieza $ 907,19
85300-04 Salones destinados a alquilar para fiestas y reuniones $ 1.809,48
85300-06 Pedicuros $ 907,19
85300-07 Servicios funerarios $ 9.047,45
85300-08 Talabarterías $ 907,19
85300-09 Peluquería canina $ 907,19
85300-10 Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con ayudante o aprendiz $ 482,53
85300-11 Peluquerías $ 1.809,48
85300-12 Salones de belleza $ 1.809,48
85300-13 Estudios fotográficos incluida la fotografía comercial $ 1.809,48
85300-14 Gimnasio – Pilates $ 1.809,48
85300-15 Tatuajes – Piercing $ 2.113,52
85300-16 Manicura $ 1.206,33
85300-17 Masajes en gabinete y/o a domicilio $ 1.206,33
85300-18 Yoga y/o prácticas similares $ 1.206,33
85300-19 Spa – Hidromasajes – Pileta de natación $ 3.015,81
85300-20 Servicios personales no clasificados en otra parte (correos, A.F.J.P., A.R.T., locutorios) $ 3.015,81
85300-21 Enseñanza Privada $ 1.809,48
85300-22 Locutorios / Telecabinas $ 2.412,66
85300-23 Telefonía celular y artículos relacionados $ 2.412,66
85300-24 Colonia de Vacaciones $ 1.809,48
TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN QUE SE EJERZA, PERCIBIENDOCOMISIONES, BONIFICACIONES, PORCENTAJES U OTRAS RETRIBUCIONES ANÁLOGAS.
85301-01 Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipoteca, loteos, agencias comerciales, consignaciones y otras actividades de intermediación $ 6.031,62
85301-02 Comisiones, ramo automotores $ 3.015,81
85301-03 Martilleros $ 3.015,81
85301-04 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra – venta de título de bienes muebles o inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividad similar, no clasificadas en otra parte.- $ 6.031,62
85301-05 Servicio de Cobranza electrónica – recarga virtual $ 1.809,48
85301-06 Intermediación percibiendo comisiones u otra retribución de entidades financieras debidamente reconocidas por ley.- $ 6.031,62
90000-20 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillados y cloacas $ 15.079,07
BANCOS
91001-01 Bancos $ 30.158,14
91001-02 Instituciones financieras autorizadas por el B.C.R.A. $ 30.158,14
91001-03 Agencias financieras $ 30.158,14
91002-01 Sociedad de Ahorro y Préstamo para la vivienda $ 24.126,52
91002-02 Sociedades de Ahorro y Préstamo para la compra de automotores $ 24.126,52
91005-02 Otros servicios financieros $ 30.158,14
COMPAÑÍAS DE SEGURO
92000-01 Seguros $ 6.031,62
ARTÍCULO 10º: Cuando un comercio solicite habilitación y se encuentre comprendido en dos o más codificadores, se cobrará la Tasa por el Codificador de mayor importe.
ARTÍCULO 11º: Cuando se trate de habilitaciones, cuya razón social se encuentra inscripta en Convenios Multilaterales, la Municipalidad aplicará el Codificador conforme a la actividad por la cual solicita la habilitación.
ARTÍCULO 12º: DE LAS TRANSFERENCIAS: Por cada transferencia de fondo de comercio y/o industria, se cobrará el 50% (cincuenta por ciento) del monto fijado para el rubro principal.
ARTÍCULO 13º: DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS: Por cada solicitud de transmisión de Derechos Hereditarios, se abonará el 25% (veinticinco por ciento) del monto fijado para el rubro principal.
ARTÍCULO 14º: DE LA BAJA O INCORPORACIÓN DE ANEXOS: Cuando se solicite la incorporación de anexos a la actividad principal, se cobrará el 25% (veinticinco por ciento) del monto fijado en el codificador correspondiente y de solicitarse la baja de uno o más anexos abonará el Derecho de Oficina establecido en el inciso 46 del Artículo 42 de la presente norma-.
ARTÍCULO 15º: DE LOS TRASLADOS: Por cada solicitud de traslado de comercio y/o industria, se cobrará el 50% (cincuenta por ciento) del monto fijado en el codificador para el rubro principal.
ARTÍCULO 16º: DE LOS CAMBIOS DE FIRMA: Por cada solicitud de cambio de firma, se cobrará el 50% (cincuenta por ciento) del monto establecido para el rubro principal.
ARTÍCULO 17º: DE LOS CAMBIOS DE DENOMINACIÓN COMERCIAL: Por cada solicitud de cambio de denominación comercial, se cobrará el 25% (veinticinco por ciento) del monto fijado para la actividad principal.
ARTÍCULO 18º: DE LAS HABILITACIONES TEMPORARIAS: En los casos de solicitudes de Habilitaciones Temporarias, se cobrará la tasa fijada según el codificador que corresponda. Cada vez que requieran la apertura abonarán la tasa correspondiente.
ARTÍCULO 19º: Las actividades enunciadas en el Artículo anterior, abonarán en las localidades del Partido, el 50% (cincuenta por ciento) de los importes establecidos en los referidos incisos.
ARTÍCULO 20º: Los Comercios encuadrados en el Codificador de Rentas 84901-04 “Confiterías Bailables” abonarán en las localidades del Partido de General Villegas (excepto la ciudad cabecera), el 50 % (cincuenta por cientos) del monto establecido en el Artículo 9º.
SUBCAPITULO I TASA POR HABILITACION DE ANTENAS DE COMUNICACION
ARTÍCULO 20º BIS: Fíjase para el pago de la Tasa del presente capítulo por las actividades relacionadas con la instalación de antenas de comunicación los siguientes valores, conforme la actividad y naturaleza del servicio al que se sirven las referidas antenas:
a- Empresas privadas, para uso propio $ 1.425,35
b- Empresas de TV por cable 1- radicadas en ciudad cabecera $14.254,95 2- en las localidades del partido $ 3.562,65
c- Empresas de telefonía tradicional y/o celular $35.639,55
d- Radios $ 1.425,35
e- Oficiales y radioaficionados Sin cargo
CAPITULO IV TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 21º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las siguientes Tasas mensuales:
GANADERIA – AGRICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS
11000-01 Apicultura y servicios relacionados con la extracción, tratamiento, etc. de la miel. $ 85,54
11510-01 Producción de Semillas $ 171,09
11510-10 Planta de Expeler y extrusado - Tratamiento de aceite - Biodiesel $ 202,46
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS
31000-01 Frigorífico $ 513,24
31000-02 Frigorífico en lo que respecta al abastecimiento de la carne $ 513,24 31000-04 Envasado y Conservación de frutas, legumbres y Hortalizas $ 256,62 31000-05 Fabricación y refinería aceite y grasa comestible vegetales y animales $ 4.790,21
31000-06 Productos de Molinería $ 1.026,47
31000-07 Fabricación productos de panaderías $ 406,32
31000-08 Fabricación de golosinas y/otras confituras $ 185,34
31000-09 Elaboración de pastas frescas y secas $ 185,34
31000-10 Higienización y tratamiento de la leche y Elaboración subproductos lácteos $ 406,32
31000-11 Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conservas $ 185,34
31000-12 Fabricación de Hielo $ 185,34
31000-14 Preparación y conservación de carnes $ 513,24
31100-19 Elaboración de productos Alimenticios derivados del pollo $ 185,34 31000-20 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte $ 406,32
31000-21 Elaboración de alimentos preparados para animales $ 1.026,47
31000-25 Industrias bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas $ 185,34
31000-26 Fábrica de soda $ 185,34
31000-27 Fabricación de agua mineralizada $ 142,56
31000-28 Industria manufacturera de productos alimenticios $ 256,62
31000-29 Molienda de Trigo $ 213,85
FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO
32000-05 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado $ 185,34
32000-06 Fabricación de artículos con materiales textiles excepto prendas de vestir $ 185,34
32000-10 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte $ 185,34
32000-12 Fabricación de productos de cuero, sucedáneos de cuero excepto calzados y/o prendas de vestir $ 213,85
32000-13 Fabricación de calzados $ 185,34
32000-14 Fabricación de prendas de vestir e industria del cuero no clasificados en otra parte $ 256,62
32000-15 Curtidurías y talleres de acabado $ 185,34
INDUSTRIAS DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA
33000-01 Industria de la madera y productos de maderas, corcho y aglomerado, excepto muebles $ 256,62
33000-02 Fabricación de escobas $ 185,34
33000-03 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos $ 213,85
33000-04 Industria de la madera y productos madera, no clasificados en otra parte $ 213,85
33000-05 Aserrado y Cepillado de madera $ 213,85
FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS
34000-01 Fabricación de Papel, productos de papel y de cartón $ 185,34
34000-02 Imprentas e industrias conexas $ 256,62
34000-03 Producción, realización y confección de diarios y revistas $ 2.737,27 34000-04 Servicios relacionados con la impresión $ 256,62
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
35000-12 Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas $ 185,34 35000-13 Laboratorios de jabones preparados de limpieza, lavandina, detergente, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador $ 185,34
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS $ -
36000-01 Fabricación de artículos de losa, barro y porcelana $ 185,34
36000-05 Fabricación de placas pre moldeadas para la construcción $ 185,34 36000-06 Fábrica de ladrillos $ 185,34
36000-07 Fábrica de mosaicos $ 185,34
36000-08 Marmolería $ 185,34
INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS
37000-01 Industrias básicas del hierro y el acero y su fundición $ 342,16
37000-02 Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición $ 342,16 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
38000-01 Fabricación de armas, cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería $ 185,34
38000-02 Fabricación de muebles, accesorios, principalmente metálicos $ 256,62 38000-03 Fabricación de productos metálicos estructurales $ 256,62
38000-04 Herrería de obra $ 185,34
38000-05 Tornería, fresado y matricería $ 185,34
38000-06 Hojalatería $ 185,34
38000-10 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinas y equipos $ 256,62
38000-11 Fabricación de partes, piezas y accesorios p/ vehículos Automotores y sus motores $ 256,62
38000-12 Const. de maquinarias y equipos para la agricultura y ganadería $ 342,16 38000-16 Const. de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica $ 342,16
38000-32 Fabricación de acoplados $ 342,16
38000-41 Fabricación y montaje de todo tipo de letrero $ 185,34
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39000-25 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte $ 342,16 CONSTRUCCION
40000-03 Servicios para la Construcción, tales como plomería, calefacción y refrigeración, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso, hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones $ 185,34
41000-10 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes Subterráneas $ 1.539,71
41100-11 Fábrica de Hormigón $ 156,82
41100-12 Venta de escombros, granza y similares $ 156,82
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
50000-01 Generación, transmisión y distribución de electricidad $ 2.052,95
50000-03 Suministro de Agua, Captación (y Desagües cloacales) $ 4.105,89
50000-04 Distribuidores de gas envasado (garrafas, tubos y/o zepelines) $ 541,75 50000-05 Fabricación de Gas y Distribución de Combustible Gaseoso por Tuberías $ 2.566,18
CODIFICADOR APLICABLE A LA HABILITACION DE LAS COOPERATIVAS ELECTRICAS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEL PARTIDO, QUIENES QUEDAN EXCEPTUADOS DEL PAGO DE ESTA TASA
50000-01-a Generación, transmisión y distribución de electricidad $ 1.069,24 50000-01-b Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados y ambulancias. $ 1.368,63
50000-01-c Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados, ambulancias y teléfono. $ 1.625,25
50000-01-d Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados, ambulancias, servicio de T.V. por cable. $ 1.710,78
50000-01-e Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados, ambulancias, teléfono, servicio de T.V. por cable y otros servicios no contemplados en los ítems anteriores. $ 2.052,95 COMERCIO POR MAYOR
61200-01 Abastecedores y matarifes. $ 477,60
61200-02 Productos lácteos - Fiambres $ 477,60
61200-03 Aceites comestibles $ 270,87
61200-04 Productos de molinería, harinas y féculas $ 270,87
61200-05 Grasas comestibles $ 270,87
61200-06 Distribución de carnes en general $ 477,60
61200-10 Comestibles no clasificados en otra parte $ 270,87
61200-11 Bebidas espirituosas $ 270,87
61200-12 Vinos $ 270,87
61200-13 Bebidas malteadas y malta bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas $ 270,87
61200-14 Golosinas $ 270,87
61201-01 Tabacos y cigarrillos $ 270,87
61201-02 Cigarros $ 270,87
61900-10 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte $ 299,38
61900-11 Frutas y Verduras $ 270,87
61900-12 Productos de Limpieza $ 270,87
61900-13 Alimentos envasados al vacío y/o alimentos congelados $ 270,87
61900-14 Distribución y venta de alimento Balanceado $ 270,87
61901-01 Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales $ 1.368,63
61901-02 Comercialización de frutos del país, por cuenta propia $ 541,75
61901-03 Acopiadores de productos agropecuarios $ 1.368,63
61901-04 Materiales para la construcción. Corralones $ 342,16 COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS
61902-01 Venta de Billetes de Lotería $ 342,16
61902-02 Juegos de Azar autorizados $ 342,16
COMERCIOS POR MENOR
62100-01 Carnicería $ 185,34
62100-02 Lecherías, productos lácteos y fiambres $ 185,34
62100-03 Pescadería $ 185,34
62100-04 Verdulerías y fruterías $ 185,34
62100-05 Panaderías $ 185,34
62100-06 Almacén de comestibles, despensas $ 185,34
62100-07 Rotiserías y Fiambrerías $ 185,34
62100-08 Despacho de pan $ 185,34
62100-09 Otros productos de Panaderías $ 185,34
62100-10 Pollería $ 185,34
62100-11 Golosinas $ 185,34
62100-13 Supermercados $ 2.052,95
62100-13-a Supermercados $ 2.052,95
62100-13-b Autoservicios o similares $ 1.026,47
62100-14 Vinerías $ 185,34
62100-15 Aves y huevos $ 185,34
62100-16 Cría de ganado caprino, ovino y/o porcino con destino a la comercialización minorista de los mismos o de sus derivados $ 199,59
62100-20 Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte $ 185,34
62100-21 Venta y/o distribución de agua en bidones $ 185,34
62101-01 Tabaco y cigarrillos $ 185,34
62101-02 Cigarros $ 185,34
62200-01 Productos textiles, artículos confeccionados con materiales $ 256,62 62200-02 Prendas de vestir, boutiques $ 256,62
62200-03 Marroquinería, productos de cuero, carteras $ 256,62
62200-04 Zapaterías y zapatillerías $ 256,62
62200-05 Venta de indumentaria no clasificada en otra parte $ 256,62
62200-06 Blanquería $ 256,62
62200-07 Bijouteri – Accesorios para vestir $ 256,62
62200-08 Regalería $ 256,62 62300-01 Mueblería $ 456,21
62300-02 Muebles, útiles y artículos usados $ 185,34
62300-03 Casas de música, instrumentos musicales, discos, etc. $ 256,62
62300-04 Artículos de goma y de plástico $ 256,62
62300-05 Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. $ 199,59
62300-06 Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, antigüedades y cuadros $ 256,62
62300-07 Artículos de limpieza $ 199,59
62300-08 Artículos para el hogar no clasificados en otra parte $ 1.368,63
62400-01 Papelería $ 256,62
62400-02 Venta de libros, música y películas $ 256,62
62400-03 Maquinas para oficina, calculo y contabilidad $ 256,62
62400-04 Distribución de diarios y revistas $ 135,44
62400-05 Venta de artículos de computación y artículos afines $ 256,62
62400-06 Fotocopiadora $ 185,34
62400-10 Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte $ 185,34 62500-01 Farmacias $ 342,16
62500-02 Perfumerías $ 384,93
62500-03 Artículos de tocador $ 256,62
62500-04 Botiquín Rural $ 171,32
62600-01 Ferretería, bulonerías y pinturerías $ 342,16
62600-02 Venta de Artículos de iluminación $ 256,62
62700-01 Comercialización de automotores nuevos $ 1.368,63
62700-02 Comercialización de automotores usados $ 342,16
62700-03 Comercialización de automotores usados por concesionarios oficiales $ 342,16
62700-04 Comercialización de motocicletas y vehículos similares $ 541,75
62700-05 Comercialización de lanchas y embarcaciones. $ 684,31
62800-01 Ramos generales $ 256,62
62900-00 Kioscos, tabacos, cigarros y cigarrillos $ 135,44
62900-01 Kioscos, artículos varios (excepto tabacos, cigarros y cigarrillos) $ 135,44
62900-02 Florerías $ 256,62
62900-03 Semillerías y forrajerías $ 256,62
62900-04 Tapicerías $ 185,34
62900-05 Bolsas de arpillera, nuevas de yute $ 256,62
62900-06 Santerías. $ 256,62
62900-07 Triciclos y bicicletas. $ 256,62
62900-08 Armas, pólvoras, explosivos y art. de caza y pesca $ 342,16
62900-09 Art. de deporte, camping, playa, etc. $ 256,62
62900-10 Materiales de construcción $ 342,16
62900-10 bis Materiales de construcción Oficina comercial $ 342,16
62900-11 Implementos de granja y jardín $ 185,34
62900-12 Veterinarias, abonos y plaguicidas $ 406,32
62900-13 Cristalería y vidrierías $ 185,34
62900-14 Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos $ 1.368,63
62900-14-a Combustibles líquidos y/o sólidos en Estaciones de Servicio $ 1.368,63
62900-14-b Combustibles exclusivamente surtidores $ 406,32
62900-14-c Venta domiciliaria de gas envasado $ 256,62
62900-15 Lubricantes $ 406,32
62900-16 Carbonería y otros combustibles incluida la leña $ 513,24
62900-17 Neumáticos, cubiertas y cámaras $ 684,31
62900-18 Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y vehículos similares $ 406,32
62900-20 Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos, máquinas, motores, incluidos sus repuestos y accesorios excepto la maquinaria agrícola $ 406,32
62900-21 Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados $ 684,31
62900-22 Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medida y control $ 406,32
62900-23 Ópticas y aparatos fotográficos $ 256,62
62900-24 Joyerías y relojerías $ 256,62
62900-25 Heladerías $ 185,34
62900-26 Bombones y confituras $ 185,34
62900-30 Comercio minorista no clasificado en otra parte $ 185,34
62900-31 Venta de pirotecnia $ 185,34
62900-32 Cotillón – artículos para fiestas $ 185,34
62900-35 Viveros, venta de plantas $ 185,34
62900-36 Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.) $ 256,62
62900-37 Oficina Comercial de Venta de agroquímicos, fertilizantes y semillas $ 342,16
RESTAURANTES Y HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y COMIDAS
63100-01 Restaurantes y recreos $ 342,16
63100-02 Despachos de bebidas $ 342,16
63100-03 Bares lácteos $ 235,23
63100-04 Bares, cafeterías y pizzerías $ 256,62
63100-05 Confiterías y establecimientos similares sin espectáculos $ 427,69
63100-06 Salones de té $ 427,69
63100-07 Servicios de Delivery $ 171,09
63100-08 Servicio de preparación de tragos para eventos $ 171,09
63100-09 Conserjería de Clubes $ 185,34
63100-10 Establecimientos que expidan bebidas y comidas no clasificados en otra parte $ 342,16
63100-11 Servicios de Catering-Lunch y eventos en general $ 342,16
63100-12 Alquiler de vajilla, mobiliario, carpas y similares $ 185,34
63100-13 Puesto callejero de venta de comidas y bebidas $ 171,09
63200-01 Hoteles, Residenciales y Hospedajes $ 470,47
63201-01 Hoteles alojamientos y albergues por hora, y Hoteles Residenciales, Hospedajes y otros lugares de alojamiento Transitorio, ubicados sobre ruta $ 1.368,63
TRANSPORTE
71100-01 Taxis y Remises $ 71,28
71100-02 Transporte de pasajeros $ 185,34
71100-03 Transporte de Carga $ 342,16
71100-04 Transporte escolar $ 185,34
71100-05 Agencia de Remises $ 406,32
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE (EXCEPTO AGENCIAS DE TURISMO)
71400-01 Lavado y engrase $ 199,59
71400-02 Garaje y playas de estacionamiento $ 199,59
71400-03 Oficina y playa de estacionamiento para camiones y maquinarias en general $ 342,16
71400-06 Talleres de reparaciones de tractores, maquinas agrícolas, aviones y embarcaciones $ 299,38
71400-07 Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte $ 299,38
71400-08 Remolque de automotores $ 256,62
71400-09 Gomerías, vulcanización, recapado, etc. $ 299,38
71400-10 Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc. del automotor $ 299,38
71400-11 Arenadora $ 299,38
71400-12 Limpieza, pulido, polarizado, colocación de autopartes, tunning $ 256,62 AGENCIAS O EMPRESAS DE TURISMO
71401-01 Agencias de turismo $ 256,62
71401-02 Empresas de turismo $ 256,62
DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTOS
72000-01 Locales para acondicionamiento, depósito y almacenamiento de mercaderías o muebles de terceros $ 342,16
72000-02 Depósito de agroquímicos, fertilizantes y semillas $ 406,32
72000-03 Depósito de materiales de construcción $ 342,16
COMUNICACIONES
73000-01 Comunicaciones (transportes) $ 342,16
SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS
82300-05 Clínicas y Sanatorios $ 819,76
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL
82400-01 Guarderías para niños $ 185,34
82400-02 Pensionados geriátricos $ 185,34
82400-10 Servicios sociales no clasificados en otra parte $ 342,16
82900-01 Otros servicios sociales conexos $ 342,16
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100-01 Servicios de Elaboración de datos y tabulación. $ 342,16
83100-02 Gestoría, trámites administrativos, similares $ 342,16
SERVICIOS PRESTADOS A LA EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUÍDAS LAS DE PROPAGANDA TELEVISADA O FILMADA)
83900-03 Profesionales no universitarios, Maestros Mayores de Obra, Construcciones $ 256,62
83900-07 Secado, Limpieza, etc. de cereales $ 1.368,63
83900-08 Fumigaciones aéreas y terrestres $ 406,32
83900-10 Servicios no clasificados en otra parte $ 406,32
AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD
83901-01 Agencias o empresas de publicidad $ 256,62
83901-02 Agencias de publicidad $ 256,62
83901-03 Videos-Filmaciones y similares $ 256,62
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100-02 Exhibición de películas cinematográfica $ 256,62
84100-03 Distribución y alquiler de películas cinematográfica $ 342,16
84100-04 a Emisiones de televisión, música funcional, circuitos cerrados y abiertos, estaciones retransmisoras $ 1.710,80
84100-04 b Emisiones de radio y estaciones retransmisoras $ 406,32
84100-05 Servicio de televisión satelital $ 406,32
84900-10 Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte $ 256,62
84900-11 Cyber, Internet, juegos en red y similares $ 256,62
84900-12 Cancha de padle-tenis $ 199,59
84900-13 Cancha de fútbol $ 199,59
84900-14 Cancha de Bochas, Tejo y similares $ 199,59
84901-01 Confiterías y establecimientos similares con espectáculos $ 2.566,18
84901-03 Salones y pistas para bailes (Bailantas) $ 6.843,16
84901-04 Boliches y Confiterías bailables $ 6.843,16
84901-05 Shows y espectáculos en vivo $ 2.851,31
84901-06 Pubs $ 2.566,18
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100-01 Talleres de calzado y otros Artículos de cuero $ 185,34
85100-02 Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos $ 185,34 85100-03 Talleres de reparación de motocicletas y vehículos a pedal $ 185,34 85100-05 Talleres de reparación de maquinas de escribir calcular, contabilidad y equipos computadores $ 185,34
85100-06 Talleres de fundición y herrerías $ 185,34
85100-07 Servicios de mantenimiento $ 185,34
85100-08 Servicio de fumigación domiciliaria $ 185,34
85100-09 Taller de Soldadura $ 185,34
85100-10 Otros servicios de reparaciones no clasificados en otra parte $ 185,34 85100-11 Servicio Atmosférico $ 171,09
85200-01 Tintorerías y Lavanderías $ 185,34
85200-02 Establecimientos de limpieza $ 185,34
85300-04 Salones destinados a alquilar para fiestas y reuniones $ 342,16
85300-06 Pedicuros $ 185,34
85300-07 Servicios funerarios $ 1.368,63
85300-08 Talabarterías $ 185,34
85300-09 Peluquería Canina $ 185,34
85300-10 Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con ayudante o aprendiz $ 185,34
85300-11 Peluquerías $ 256,62
85300-12 Salones de belleza $ 256,62
85300-13 Estudios fotográficos incluida la fotografía comercial $ 199,59
85300-14 Gimnasio – Pilates $ 256,62
85300-15 Tatuajes – Piercing $ 256,62
85300-16 Manicura $ 171,09
85300-17 Masajes en gabinete y/o a domicilio $ 199,59
85300-18 Yoga y/o prácticas similares $ 199,59
85300-19 Spa – Hidromasajes – Pileta de natación $ 484,72
85300-20 Servicios personales no clasificados en otra parte (correos, A.F.J.P., A.R.T., locutorios) $ 1.026,47
85300-21 Enseñanza Privada $ 256,62
85300-22 Locutorios / Telecabinas $ 342,16
85300-23 Telefonía celular y artículos relacionados $ 256,62
85300-24 Colonia de Vacaciones $ 256,62
TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN QUE SE EJERZA, PERCIBIENDOCOMISIONES, BONIFICACIONES, PORCENTAJES U OTRAS RETRIBUCIONES ANÁLOGAS.
85301-01 Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipoteca, loteos, agencias comerciales, consignaciones y otras actividades de intermediación $ 513,24
85301-02 Comisiones, ramo automotores $ 342,16
85301-03 Martilleros $ 342,16
85301-04 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra - bienes muebles o inmuebles, en forma publica o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividad similar, no clasificadas en otra parte.- $ 513,24
85301-05 Servicio de Cobranza electrónica – recarga virtual $ 256,62
85301-06 Intermediación percibiendo comisiones u otra retribución de entidades financieras debidamente reconocidas por ley.- $ 513,24
90000-20 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillados y cloacas $ 2.566,18
BANCOS
91001-01 Bancos $ 17.107,90
91001-02 Instituciones financieras autorizadas por el B.C.R.A. $ 2.566,18
91001-03 Agencias financieras $ 2.566,18
91002-01 Sociedad de Ahorro y Préstamo para la vivienda $ 1.710,78
91002-02 Sociedades de Ahorro y Préstamo para la compra de automotores $ 1.710,78
91005-02 Otros servicios financieros $ 20.529,48
COMPAÑÍAS DE SEGURO
92000-01 Seguros $ 342,16
ARTÍCULO 22º: Los comercios habilitados con códigos de actividades 61901-04, 62900-10, 71400-06, 71400-07, 71400-09 y 71400-10 abonarán tres veces el importe establecido en el artículo anterior cuando éstos desarrollen actividades en las zonas comprendidas en los sectores 1, 2 y 3 establecidos en el Artículo 107 de la Ordenanza Fiscal Vigente.
ARTÍCULO 23º: Todos los Contribuyentes en general comprendidos en el presente Capítulo que tengan personal en relación de dependencia, deberán abonar por cada trabajador, por mes $ 28,62.
ARTÍCULO 24º: Cuando un comercio se encuentre comprendido en dos o más codificadores, se cobrará la Tasa por el Codificador de mayor importe.
SUBCAPITULO I TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 25º: Fíjese para el pago de la Tasa del presente capítulo por las actividades relacionadas con la inspección de instalaciones de antenas de comunicación y actividades asimilables los siguientes valores mensuales, conforme la actividad y naturaleza del servicio al que se sirven las referidas antenas:
a- Empresas privadas, para uso propio $ 108,00
b- Empresas de TV por cable 1- radicadas en ciudad cabecera $ 5.131,40
2- en las localidades del partido $ 996,70
c- Empresa de telefonía tradicional y/o celula $ 9.687,70
d- Radios $ 307,40
e- Oficiales y radioaficionados Sin cargo
CAPITULO V TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA GRANDES CONTRIBUYENTES
Alícuotas de Aplicación
ARTÍCULO 26º: A los efectos de la liquidación de la presente tasa establézcase la alícuota general del 0,5% o cinco por mil sobre la suma de los Ingresos Brutos devengados durante el ejercicio fiscal (año calendario). Calidad de Gran Contribuyente
ARTÍCULO 27º: Establécese como monto mínimo de ingresos brutos a considerar para adquirir la calidad de gran contribuyente la suma de $ 11.000.000 (pesos once millones).
ARTÍCULO 28º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos para la determinación, liquidación e ingreso de la presente tasa.
CAPITULO VI DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 29º: Por la publicidad en la vía pública, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala: Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción
Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.), que no se encuentren contemplados en el Artículo 169 inciso b) de la Ordenanza Fiscal. |
$ 168 |
Avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) |
$ 509 |
Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.), que no se encuentren contemplados en el Artículo 169 inciso b) de la Ordenanza Fiscal. |
$ 168 |
Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.). |
$ 509 |
Avisos en cabinas telefónicas y tótem. |
$ 509 |
Avisos en salas de espectáculos (de cines, de teatros, de clubes, salones, etc.). |
$ 509 |
Avisos sobre rutas y caminos. |
$ 679 |
Avisos en terminales de medios de transporte, baldíos. |
$ 596 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares. |
$ 168 |
Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes
Murales, por cada 10 unidades de afiches |
$ 168 |
Avisos proyectados, por unidad |
$1.710 |
Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad y por función.- |
$ 509 |
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad |
$ 339 |
Por izar Banderas de Remate (por cada vez) |
$1.710 |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 10 unidades o fracción |
$ 679 |
Cruzacalles, por unidad. |
$ 254 |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., en conjunto. |
$ 339 |
Publicidad móvil, por día |
$ 168 |
Publicidad móvil, por mes |
$1.282 |
Avisos en folletos de cines, teatros, etc., por cada 500 unidades |
$ 339 |
Publicidad oral y móvil, por unidad y por día |
$ 67 |
Publicidad oral y móvil, por unidad y por mes |
$ 509 |
Publicidad oral y móvil, por unidad y por año |
$ 425 |
Campañas publicitarias, por día y stand de |
$2.136 |
Volantes por cada 500 o fracción |
$ 509 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción |
$ 679 |
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación el incremento será del setenta por ciento (70%). Si la publicidad o propaganda fuera realizada mediante la utilización de aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de Publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos los derechos previstos tendrán un 100% de recargo. Exceptúase como hecho imponible a los avisos, banderas, gallardetes, estandartes, etc., en espectáculos desarrollados en estadios, mini estadios, autódromo, velódromo y/o cualquier otro lugar en ocasión de desarrollarse actividades o eventos organizados por instituciones de bien público, cuando la publicidad sea realizada por empresas del Partido de General Villegas que en su expresión no contengan otro carácter invocado (mención a empresas, marcas o representaciones no radicadas en este Partido).
ARTÍCULO 30º: Por la promoción de productos que se entreguen en la vía pública o en, lugares de acceso al público, tenga quien lo solicite local habilitado o no, se abonará:
a) Por mes o fracción $ 3.560
b) Por día $ 174 Cuando se realiza con vehículo de cualquier tipo que circule por la calzada, tendrá un incremento del cien por ciento (100%).
ARTÍCULO 31º: Para la colocación de los anuncios, los interesados deberán presentar en Mesa de Entradas, con cinco días de anticipación donde se harán constar las medidas, características y texto del anuncio y período de permanencia en exhibición. Todo cartel o letrero que vuelva a pintarse, anunciando un producto de venta distinto al abonado, será considerado como nuevo.
ARTÍCULO 32º: Los permisos de anuncios o propagandas referidas a la subasta de tierra o venta particular, se concederán sobre la base de planos de subdivisión o mensuras, aprobados por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, debiendo presentar a tal efecto la solicitud de permiso en Mesa de Entradas con no menos de ocho (8) días de anticipación.
ARTÍCULO 33º: Los anunciantes de cualquier tipo de publicidad o propaganda, continuarán siendo responsables de los gravámenes, mientras no comuniquen la baja correspondiente.
CAPITULO VII DERECHO POR VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 34º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense los importes a abonar, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Por la venta de alhajas, pieles, esencias y todo tipo de artículos suntuarios, por día $ 1.424
2) Vendedores de pescado, por día y/o por localidad del Partido en la cual realice oferta de venta $ 252
3) Vendedores ambulantes de artículos en general, que realicen sus ventas en vehículos:
a) Por día, unipersonal $ 821
b) Por día, más de un vendedor $ 1.652
c) Por mes, unipersonal $12.827 d) Por mes, más de un vendedor $25.658
4) Los vendedores ambulantes y/o domiciliarios en general, que realicen sus ventas en forma personal y sin vehículos,
a) por día $ 428
b) por mes $ 5.559
5) Todo fotógrafo en la vía pública o en lugares públicos, no instalados en negocios habilitados, deberán abonar el siguiente importe:
a) Por día $ 381
b) Por mes $ 6.628
6) Afiladores, por día $ 168
7) Venta de helados en la vía pública o en lugares públicos, no instalados en negocios habilitados, deberán abonar el siguiente importe:
a) Por día $ 103
b) Por mes $1.567
8) Venta de helados en la vía pública o en lugares públicos, con locales habilitados: a) Por día $ 70
ARTÍCULO 35º: Los comerciantes inscriptos, que tengan vendedores ambulantes, excepto los comprendidos en los incisos 7) y 8), abonarán un adicional por mes de $ 62
ARTÍCULO 36º: Compra venta de cualquier tipo de artículos o elementos, Diariamente $ 641
ARTÍCULO 37º: Por servicios ofrecidos en la vía pública, diariamente $ 386 ARTÍCULO 38º: Las tasas enunciadas precedentemente, deberán abonarse al autorizarse el ejercicio de la actividad solicitada.
ARTÍCULO 39º: : Estos derechos, no incluyen en ningún caso la distribución de mercaderías por mayoristas o industriales, cualquiera sea su radicación.
CAPITULO VIII - TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTÍCULO 40º: Conforme a la Ordenanza Fiscal, establézcase la siguiente clasificación al sólo efecto de la prestación del servicio por parte del municipio:
1) Por inspección veterinaria y bromatológica en frigoríficos, de productos y subproductos que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial de carácter permanente:
a) Bovinos.
b) Ovinos y Caprinos.
c) Porcinos.
d) Carnes trozadas.
e) Menudencias.
f) Sangre, sebo.
g) Grasa de origen animal.
h) Chacinados, fiambres y afines.
i) Aves.
j) Conejos.
k) Aves evisceradas, trozadas y menudencias de aves.
l) Productos de Caza.
m) Huevos.
n) Margarina.
ñ) Pescado, mariscos y productos de mar.
o) Conservas de pescado, mariscos y frutos de mar.
p) Leche.
q) Subproductos lácteos.
r) Subproductos de origen mineral, aguas minerales.
s) Subproductos de origen vegetal, aceites suelto, jugos, etc.
t) Frutas, verduras y hortalizas.
u) Bebidas con o sin alcohol.
v) Hielo, helados y cremas heladas.
w) Pastas frescas y secas.
x) Golosinas, chocolates, productos de panadería. y) Miel. 24
ARTÍCULO 41º: Por la reinspección veterinaria y bromatológica, de productos y subproductos nacionales, provinciales o comunales, provenientes del Partido de General Villegas y/u otras jurisdicciones, identifíquense y clasifíquense de acuerdo al siguiente detalle:
a) Bovinos.
b) Ovinos y Caprinos.
c) Porcinos.
d) Carnes trozadas.
e) Menudencias.
f) Sangre, sebo.
g) Grasa de origen animal.
h) Chacinados, fiambres y afines.
i) Aves.
j) Aves evisceradas, trozadas y menudencias de aves.
k) Conejos.
l) Huevos.
m) Productos de caza.
n) Margarina.
ñ) Pescado, mariscos y productos de mar.
o) Conservas de pescado, mariscos y frutos de mar.
p) Leche.
q) Subproductos lácteos.
r) Subproductos de origen mineral, aguas minerales.
s) Subproductos de origen vegetal, aceites suelto, jugos, etc.
t) Frutas, verduras y hortalizas.
u) Bebidas con o sin alcohol.
v) Hielo, helados y cremas heladas.
w) Pastas frescas y secas.
x) Golosinas, chocolates, productos de panadería.
y) Miel.
z) Análisis de triquinosis.
aa) Muestras de análisis realizadas en el Laboratorio Central o Zonal de Salud Pública.
CAPITULO IX DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 42º: Por los servicios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se deben abonar las Tasas que se fijan a continuación:
1) Por cada toma de razón de Poder o Contrato Social $ 599
2) Por cada toma de razón de Prenda de semoviente $ 1.195
3) Por cada Concesión $ 8.552
4) Por cada transferencia de Servicios Públicos $ 8.552
5) Por cada transferencia de Boleto de Marca o Señal $ 1.024 25
6) Por cada pedido de reconsideración de resolución municipal $ 354
7) Por cada Fotocopia. $ 6,50
8) Por cada digesto de Ordenanza Tributaria $ 494
9) Por cada digesto de Ordenanza Fiscal $ 656
10) Por cada solicitud de instalación de surtidores $ 1.064
11) Por cada registro de firma $ 420
12) Por cada registro de instalador, electricista, gasista, etc. $ 420
13) Por cada trámite de licencia de conductor, nueva o Renovación de aptitud física para profesional, camiones, particular (automóvil, motos y motonetas) $ 509
14) Por cada licencia de conductor, para ciclomotores exclusivamente $ 509
15) Por cada renovación de licencias de conductor no profesional,cuando se otorgue por el término de hasta dos (2) años $ 199
16) Por cada renovación de licencias de conductor no profesional,cuando se otorgue por el término de tres (3) años $ 306
17) Por cada libreta de sanidad $ 306
18) Por cada pedido de antecedentes o datos, por asunto $ 306
19) Por cada pedido de antecedentes, por año $ 199
20) Duplicados y Certificados- archivos y guías cada 10 unidades $64
21) Por Registro anual de Taxis $ 420
22) Por cada registro de habilitación de vehículos destinados al transporte de las sustancias alimenticias, por vehículo:
Clase a: Más de 1.000 kg. por año $ 809
Clase b: Hasta 1.000 kg. Por año $ 612 Por cada renovación, de cada registro se abonará el 50% de lo enunciado.
23) Por carnet para uso del natatorio municipal $ 55
24) Por cada sobre plástico $ 45
25) Por certificados de deuda de tasas, a efectos de transferencia de bienes inmuebles, solicitadas por Profesionales $ 509
26) Adicional por trámites urgentes, de cualquier tipo de solicitud de libre deuda, dentro de las 48 horas $ 199
27) Por cada registro de firma de Contratista y/o Proveedores municipales, por vez $ 420
28) Por actualización anual de datos y/o documentación de contratistas y/o proveedores $ 420
29) Por modificación de datos de contratistas y/o proveedores $ 420
30) Por cada copia catastral $ 168
31) Por cada dato catastral $ 65
32) Por cada Certificado Final de Obra $1.024
33) Por cada Certificado Catastral $ 249
34) Por cada Certificado de Zonalización $ 249
35) Las subdivisiones y/o unificaciones de inmuebles urbanos o que se encuentren tributando otras tasas como tales abonarán en función a los metros cuadrados de superficie según la siguiente clasificación, excepto los inmuebles ubicados en Zona Residencial Extraurbana (ZRE) y/o Áreas Complementarias (AC) a) Ciudad Cabecera:
a.1) Inmuebles ubicados en Circunscripción I : $7,00 p/ metro cuadrado
a.2) Inmuebles ubicados en Circunscripción II: $3,50 p/ metro cuadrado
b) Pueblos del Partido: tributarán los importes establecidos en el inciso
b.2) precedente reducidos en un 50%, con excepción de la localidades de Villa Saboya, Villa Sauze, Santa Eleodora, Pichincha, Santa Regina, Moores y Santa Teresa catastradas como XIV-A, VI-A, X-A, XI-F, III-A, VIII-A, XV-A respectivamente que abonarán la tasa respectiva minima de: $ 1010
36) Las subdivisiones y/o unificaciones de inmuebles rurales o que se encuentren tributando otras tasas como tales abonarán en función a las hectáreas de su superficie según el siguiente detalle, excepto los inmuebles ubicados en Zona Residencial Extraurbana (ZRE) y/o Áreas Complementarias (AC)
·hasta 200 has.: $85,52 p/hectárea.-
·entre 201 has. y 500 has.: $71,10 p/hectárea.Importe Mínimo:$ 17.104
·entre 501 has. y 1000 has. $57,10 p/hectárea.Importe Mínimo:$ 35.550
·más de 1000 has.: $42,60 p/hectárea. Importe Mínimo: $ 57,100.-
37) Las subdivisiones y/o unificaciones de inmuebles ubicados en Zonas Residenciales extraurbanas y Áreas Complementarias tributarán $ 3,55 por metro cuadrado de superficie.- Dicho importe se reducirá en un 50% cuando los inmuebles pertenezcan a las localidades de Piedritas y Emilio V. Bunge, un 70% cuando pertenezcan a las localidades de Banderaló y Coronel Charlone y un 85% cuando los inmuebles pertenezcan al resto de las localidades del partido.-
38) Los trámites de mensura en general: $ 2.564.-
39) Los trámites de mensura, unificación y/o subdivisión con Pretensión de prescribir y/o usucapir inmuebles urbanos edificados tributarán de acuerdo a los incisos 35, 36, 37 y 40 según correspondan con un importe mínimo de $ 8.552.-
40) Los trámites de mensura, unificación y/o subdivisión con Pretensión de prescribir y/o usucapir inmuebles urbanos baldíos tributarán de acuerdo a los incisos 35, 36, 37 y 40 según correspondan a la Circunscripción I con un importe mínimo de $ 10.688, Circunscripción II un minimo de $ 5.334; los pueblos del partido tributaran un importe mínimo de $ 2.667.- a excepción de Villa Saboya, Villa Sauze, Santa Eleodora, Pichincha, Santa Regina, Moores, Elordi y Santa Teresa que, abonarán una taza mínima de $ 1.010.-
41) Los trámites de mensura, unificación y/o subdivisión con Pretensión de prescribir y/o usucapir inmuebles rurales tributarán de acuerdo a los incisos 36 y 37 según correspondan con un importe mínimo de $ 15.529,50
42) Por trámites de mensura de inmuebles rurales:
·hasta 200 has.: $ 35,50 p/hectárea.-
·entre 201 has. y 500 has: $ 24,85 p/hectárea.Importe Mínimo: $ 7.100.-
·entre 501 has. y 1000 has $ 17,75 p/hectárea. Importe Mínimo: $ 12.425
·más de 1000 has $ 10,64 p/hectárea. Importe Mínimo: $ 17.750
43) Por cada Pliego de Bases y Condiciones, para realización de trabajos y Obras Públicas, se abonará una alícuota del uno por mil,con un monto mínimo de $ 420 44) Por cada gestión de habilitación de comercio o industria,ante la Dirección de Contralor Sanitario, iniciado por la Municipalidad $ 851
45) Por cada gestión de inscripción de productos, ante la Dirección de Laboratorios, iniciado ante la Municipalidad, ya se trate de uno o más productos $ 851
46) Por Certificado de copia de Planos de construcción $ 420
47) Por sellado de tramitaciones no contempladas en la presente Ordenanza $ 244 48) Por sellados de permisos y/o autorizaciones otorgados no contempladas específicamente en otros items de esta ordenanza $ 8.552.-
ARTÍCULO 43º: Cuando en una misma solicitud por mensura, subdivisión y/o unificación se presenten vario hechos imponibles conjuntos que dieran lugar al cobro del derecho por más de un ítems se liquidará por el concepto de mayor valor. CAPITULO X DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTÍCULO 44º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese en el 0,50 % (medio por ciento) sobre el valor de la obra, la Tasa correspondiente. Como valor de la Obra para cualquier tipo de construcción, se considerará:
a) El que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie, según destino y tipo de edificación, aplicando la siguiente escala:
DESTINO |
Tipo |
Superficie cubierta |
Sup. semicubierta |
Vivienda |
A |
$ 11.176,60 |
$ 5.588,30 |
|
B |
$ 8.630,40 |
$ 4.315,20 |
|
C |
$ 6.799,05 |
$ 3.400,25 |
|
D |
$ 5.340,35 |
$ 2.670,90 |
|
E |
$ 2.349,00 |
$ 1.175,95 |
DESTINO |
Tipo |
Superficie cubierta |
Sup. semicubierta |
Comercio |
A |
$ 14.642,10 |
$ 7.321,05 |
|
B |
$ 6.317,65 |
$ 3.159,55 |
|
C |
$ 4.767,60 |
$ 2.385,25 |
|
D |
$ 4.377,55 |
$ 2.189,50 |
DESTINO |
Tipo |
Superficie cubierta |
Sup. semicubierta |
Industria |
A |
$ 6.308,95 |
$ 3.155,20 |
|
B |
$ 4.445,70 |
$ 2.222,85 |
|
C |
$ 3.089,95 |
$ 1.545,70 |
|
D |
$ 809,10 |
$ 406,00 |
DESTINO |
Tipo |
Superficie cubierta |
Sup. semicubierta |
Sala de Espectáculos |
A |
$ 10.047,05 |
$ 5.024,25 |
|
B |
$ 9.042,20 |
$ 4.521,10 |
|
C |
$ 7.483,45 |
$ 3.742,45 |
b) Para aquellos contribuyentes que no se encuentren encuadrados en lo determinado en el inciso a), el gravamen se aplicará de acuerdo a lo que resulte del Contrato de construcción.
ARTÍCULO 45º: Por construcciones especiales, instalaciones o mejoras, que aumenten o no la superficie cubierta, (como bóvedas, criaderos de aves, piletas de decantación de industrias o similares, tanques) se abonará el uno y medio por mil (1,50%º) del valor de la obra.
ARTÍCULO 46º: Fíjase, el siguiente importe por metro cuadrado, para demoliciones totales o parciales, que no presenten planos de construcción nuevos: $ 7,00
ARTÍCULO 47º: La solicitud de permisos de construcción o demolición, será presentada por el propietario y/o Profesional actuante, debiendo acompañar lo siguiente:
a) En caso de construcciones, los planos estarán firmados por el propietario, el Profesional, el constructor y los respectivos instaladores.
b) Demoliciones, planos de silueta con firma del propietario.
c) Para obras a empadronar, firmas del propietario y Profesional.
ARTÍCULO 48º: En las construcciones en el Cementerio, el responsable estará obligado, a construir la vereda circundante a la obra.
ARTÍCULO 49º: No se dará curso a solicitudes de edificación, ni a los planos respectivos, si no se presentaron refrendados por el Profesional inscripto en el Registro de la Municipalidad.
CAPITULO XI DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS ARTÍCULO 50º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, a los efectos del pago, fíjense los siguientes importes:
a) Tanques $ 249
b) Surtidores, mensualmente $ 249
c) Mesas y sillas, abonarán mensualmente, durante los trimestres comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, conforme a la siguiente escala:
1) Hasta 10 mesas con cuatro sillas $ 265
2) Hasta 20 mesas con cuatro sillas $ 599
3) Más de 20 mesas con cuatro sillas $ 887
Los importes se liquidaran en forma semestral conjuntamente con la 1º y 3º Cuota del ejercicio, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
d) Ferias o puestos por venta de comestibles, cada uno por día $ 194
e) Venta de Artículos suntuarios $ 679
f) Las empresas de video cable, que actúen en la ciudad de General Villegas, abonarán por el uso del espacio aéreo, suelo o subsuelo ocupados por el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares por cada 100 metros o fracción por mes y/o por cuadra un canon mensual de $ 51,50
g) Las empresas de video cable que actúen en los pueblos del Partido, abonarán por el uso del espacio aéreo, suelo o subsuelo ocupados por el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por cada 100 metros o fracción por mes y/o por cuadra de $ 9,40
h) Las empresas de servicios telefónicos, que actúen en la ciudad de General Villegas, abonarán por el uso del espacio aéreo, suelo o subsuelo ocupados por el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares por cada 100 metros o fracción por mes y/o por cuadra $ 51,50
i) Las empresas de servicios telefónicos, que actúen en los pueblos del Partido, abonarán por el uso del espacio aéreo, suelo o subsuelo ocupados por el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares por cada 100 metros o fracción por mes y/o por cuadra de $ 9,40
j) 1-Por exhibición, de todo tipo de mercaderías o productos, destinados a la venta, colocados en veredas o salientes de la Línea Municipal mínimo treinta días $ 1.064 2- Por exhibición de bicicletas y motos destinados a la venta, colocados en veredas o salientes de la Línea Municipal mínimo treinta días $ 332 k) Quedan exentos, los toldos cualquiera sea su dimensión, como así también los puestos de venta de los artesanos, que acrediten fehacientemente que desarrollan esta actividad.
l) Calesitas, previa autorización Municipalidad:
Por día $ 14,40
Por mes $ 282,75
m) Por vehículos o rodados destinados al esparcimiento Infantil:
Por día $ 14,40
Por mes $ 282,75
Los montos correspondientes a los incisos l) y m) se abonarán de la siguiente manera: Por día, al momento de solicitar la autorización. Por mes, dentro de los 30 días de la solicitud de autorización.
CAPITULO XII PATENTES Y RODADOS
ARTÍCULO 51º: Por lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Fíjense las Tasas anuales a abonar, de acuerdo a las Categorías que se detallan a continuación:
MODELOS |
CICLOM. TRICICLO |
HASTA 100 cc |
101 A 150 cc |
151 A 200 cc |
201 A 500 cc |
501A 700 cc
|
MAS DE 700 cc |
Año en curso |
$ 566 |
$ 706 |
$ 1.272 |
$ 1.711 |
$ 1.797 |
$ 3.407 |
$ 5.195 |
1 año anterior |
$423 |
$ 423 |
$ 732 |
$ 1.138 |
$ 1.711 |
$ 2.542 |
$ 3.953 |
2 años anteriores |
$ 213 |
$ 286 |
$ 566 |
$ 979 |
$ 1.437 |
$ 1.981 |
$ 3.139 |
3 años anteriores |
$ 213 |
$ 213 |
$ 423 |
$ 845 |
$ 1.138 |
$ 1.437 |
$ 2.542 |
Más de 3 años |
$ 213 |
$ 213 |
$ 423 |
$ 845 |
$ 1.138 |
$ 1.437 |
$ 2.542 |
ARTÍCULO 52º: Todo vehículo, que circule en infracción, será detenido con auxilio de la fuerza pública y depositado en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo, hasta tanto obtenga, la patente actualizada correspondiente y abone la multa respectiva.
CAPITULO XIII TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 53º: A los efectos del pago de la tasa a que se refiere la Ordenanza Fiscal, fíjase la siguiente clasificación e importe:
a) GANADO BOVINO Y EQUINO - VENTA PARTICULAR O EN REMATE
Certificado de Adquisición $ 36,60 (*)
Guía de Tránsito (dentro del Partido) $ 10,00
Guía de Tránsito (fuera del Partido) $ 36,60
b) REMISIÓN A REMATE FERIA DEL PARTIDO, con destino a venta:
Guía de Tránsito (a Consignación) $ 36,60
c) REMISIÓN A REMATE FERIA FUERA DEL PARTIDO, con destino a venta: Guía de Tránsito (a Consignación) $ 36,60 (*)
d) REMISIÓN A MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, FRIGORÍFICOS O MATADEROS, con destino a faena:
Guía de Tránsito (a consignación) $ 115,85 (*)
e) TRASLADO A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR:
Guía de Tránsito (dentro del Partido) $ 8,40
Guía de Tránsito (a otro Partido) $ 36,60
Guía de Tránsito (a otra Provincia) $ 36,60
f) GUÍA DE FAENA $ 12,40
g) PERMISO DE MARCACIÓN POR CABEZA $ 13,30
h) CERTIFICADOS Y GUÍAS DE CUEROS $ 6,70
i) PERMISO DE MARCACIÓN CUERO -por cuero $ 4,85
j) ARCHIVO DE GUÍA $ 13,30
(*) Se incluirá por cabeza de ganado el Permiso de Marcación enunciado en el inciso g), excepto cuando el Certificado o Guía se expida con marca de compra o presente permiso de marcación.
ARTÍCULO 54º: Fíjánse las siguientes Tasas por cabeza de ganado:
OVINO a) VENTA PARTICULAR O EN REMATE:
Certificado de Adquisición $ 3,55(*)
Guía de Tránsito (dentro del Partido) $ 1,65
Guía de Tránsito (fuera del Partido) $ 3,55
b) REMISIÓN A REMATE FERIA DEL PARTIDO, con destino a venta: Guía de Tránsito (a consignación) $ 4,80 (*)
c) REMISIÓN A MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, FRIGORÍFICO O MATADEROS, con destino a faena:
Guía de tránsito (a consignación) $ 4,80(*)
d) TRASLADO A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR:
Guía de Tránsito (dentro del Partido) $ 1,65 Guía de Tránsito (a otro Partido) $ 3,55
e) GUÍA DE FAENA $ 1,30
f) CERTIFICADOS Y GUÍAS DE CUEROS $ 1,30 (*) Se incluirá por cabeza de ganado, la Tasa de señalada, excepto cuando el certificado o guía se expida con señal de compra.
ARTÍCULO 55º: A los efectos del pago, fíjánse las siguientes Tasas:
PORCINOS
a) VENTA PARTICULAR O EN REMATES
Certificado de adquisición (hasta 15 Kg. de peso) $ 3,30 (*)
Certificado de adquisición (más de 15 Kg. de peso) $15,10
Guía de Tránsito dentro del Partido hasta 15 Kg.Peso) $ 2,50(*)
Guía de Tránsito dentro del Partido (más de 15 Kg. Peso) $ 2,50
Guía de Tránsito fuera del Partido (hasta 15 Kg. peso) $ 2,50
Guía de Tránsito fuera del Partido (más de 15 Kg. peso) $ 2,50
b) REMISIÓN A REMATE FERIA DEL PARTIDO
con destino a venta (Hasta 15 Kg. de peso) $ 1,95
con destino a venta (más de 15 Kg. de peso) $ 1,95
c) REMISIÓN A REMATE FERIA FUERA DEL PARTIDO,
con destino a venta:
Guía de Tránsito a consignación (Hasta 15 Kg.) $ 1,95(*)
Guía de Tránsito a consignación (Más de 15 Kg.) $12,40(*)
d) REMISIÓN A MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, FRIGORÍFICOS O MATADEROS, con destino a faena:
Guía de Tránsito a consignación (Hasta 15 Kg.) $ 12,40(*)
Guía de Tránsito a consignación (Más de 15 Kg.) $ 25,50(*)
e) TRASLADO A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR
Guía de Tránsito dentro del Partido (hasta 15 Kg.) $ 1,95
Guía de Tránsito dentro del Partido (más de 15 Kg.) $ 2,50
Guía de Tránsito a otro Partido (hasta 15 Kg.) $ 5,10(*)
Guía de Tránsito a otro Partido (más de 15 Kg.) $ 6,70(*)
Guía de Tránsito a otra Provincia (hasta 15 Kg.) $ 2,50(*)
Guía de Tránsito a otra Provincia (más de 15 Kg.) $15,10(*)
f) GUÍA DE FAENA
Hasta 15 kg. de peso $ 2,50
Más de 15 kg. de peso $ 5,10
g) CERTIFICADOS Y GUÍAS DE CUEROS
Hasta 15 kg. de peso $ 2,50
Más de 15 kg. de peso $ 5,10
(*) Se incluirá por cabeza de ganado, la tasa de señalada de $1,65.-
Excepto cuando el Certificado o Guía se expida con señal de compra.
ARTÍCULO 56º: Tasa fija sin considerar el número de animales:
a) CORRESPONDIENTES A MARCAS Y SEÑALES
(1). Inscripción de Boletos de Marcas $ 420,00
Inscripción de Boletos de Señales $ 213,00
(2) Inscripción de Transferencias de Marcas $ 642,00
Inscripción de Transferencias de Señales $ 310,00
(3) Toma de razón de Duplicados de Marcas $ 171,00
Toma de razón de Duplicados de Señales $ 84,00
(4) Toma de razón de rectificaciones, cambios y adicionales de Marcas $ 215,00 Toma de razón de rectificaciones, cambios y adicionales de Señales $ 151,00
(5) Inscripción de Marcas $ 420,00
Inscripción de Señales $ 210,00
(6) Por cada precinto $ 5,95 (*)
(7) Por cada formulario de Guía $ 31,00
(*) Se incrementará, según los valores que fije el Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 57º: Aquellos usuarios de las Tasas enunciadas en el presente Capítulo, que acrediten estar al día con los pagos de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal o que habiendo suscripto planes de financiación se encuentren con los pagos al día tendrán una bonificación del 20 % (veinte por ciento) de la Tasa respectiva. Dicho beneficio resultará aplicable para aquellos usuarios que acrediten haber celebrado contratos de capitalización y/o de arrendamiento con destino exclusivo para ganadería que contemplen la radicación de hacienda en establecimientos con los pagos al día.
CAPITULO XIV DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 58º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan las siguientes Tasas:
a) Las funciones bailables, reuniones hípicas, boxeo profesional y demás espectáculos públicos, excepto fútbol, donde se cobre entrada, abonarán en la ciudad de General Villegas, una Tasa fija de $ 1424,00 Cuando dichos eventos sean organizados por Centros de jubilados $ 548,00
b) Los parques de diversiones y circos, por día de función abonarán en la ciudad de General Villegas. $ 710
c) Las funciones bailables, funciones hípicas, boxeo profesional y 34 demás espectáculos públicos, excepto fútbol, donde se cobre entrada, abonarán en los pueblos de Partido, una tasa fija de $ 710,00
d) Los parques de diversiones, circos, por día de función abonarán en los pueblos del Partido $ 283,00
CAPÍTULO XV TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 59º: IMPORTES. A los efectos de la determinación de la tasa fíjese el importe anual por hectárea en $ 496,05 (pesos cuatrocientos noventa y seis con cinco centavos), pagadera en 5 cuotas, con un importe mínimo de $ 3.528,50 (pesos dos mil cuatrocientos treinta y tres con cuarenta y cinco centavos)
ARTÍCULO 60º: DESCUENTOS POR PAGOS AL DIA. Para aquellos contribuyentes que no registren deudas o que, habiendo suscripto planes de financiación, se encuentren con los pagos de las cuotas al día, dispóngase una reducción del 15% (quince por ciento), fijándose el monto mínimo en $3.175,80 (pesos tres mil ciento setenta y cinco con ocenta centavos). Para aquellos contribuyentes con menos de 200 hectáreas, dispóngase el descuento por pagos al día del 25% (veinticinco porciento)
ARTÍCULO 61º: Para la aplicación de lo establecido en el Artículo que antecede, se considerarán contribuyentes de buen cumplimiento aquellos que no registren deudas a la fecha del primer vencimiento de la cuota.
ARTÍCULO 62º: Los inmuebles ubicados en Área Complementaria cuya superficie exceda las 3 hectáreas tributarán la tasa conforme a lo normado en los artículos que anteceden.- A tales efectos se considerarán como único inmueble aquellos fraccionamientos de una misma unidad de tierra pertenecientes al área complementaria, aunque correspondan a divisiones efectuadas en distintas épocas, cuando pertenezcan a un mismo titular de dominio, sean personas físicas o jurídicas.
CAPITULO XVI TASA DE SEGURIDAD Y DEFENSA CIVIL
ARTÍCULO 63º: Establézcanse los siguientes valores:
a) Contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por inmueble y por año: $ 245.55
b) Contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, por hectárea y por año:$ 30,60.-
CAPÍTULO XVII FONDO SOLIDARIO PARA LA OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 64º: Los contribuyentes aportarán al Fondo Solidario para la Obra Pública las siguientes alícuotas anuales que se establecen a continuación, las que serán prorrateadas en tantas cuotas como emisiones se efectúen de la tasa aludida.
Sector |
Tasa anual |
1 |
$ 1.540,00 |
2 |
$ 1.540,00 |
3 |
$ 1.154,50 |
4 |
$ 662,65 |
5 |
$ 513,15 |
CAPITULO XVIII DERECHOS DE CEMENTERIO
Se abonaran los siguientes derechos:
ARTÍCULO 65º: Por lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan las siguientes tasas:
a) Por arrendamiento, concesión o renovación de tierras, para panteones, bóvedas y nicheras, por 50 años y por metro cuadrado de superficie $ 2.565
b) Por arrendamiento y concesión de nichos $ 7.698
c) Por renovación de nichos, por diez (10) años, el 50% del importe fijado en el inciso b).
d) Por arrendamiento y concesión de columbarios, por el término de cincuenta (50) años $ 3.848
e) Por sepultura en tierra, por un año $ 257 Arrendamiento optativo de las mismas, a cinco (5), diez (10) y veinticinco (25) años
f) Por traslación de cadáveres o restos dentro del cementerio $1.709
g) Por traslado de cadáveres:
1) Panteón, bóveda o nicho $ 257
2) De sepultura $ 128,20
h) Por inhumación de cadáveres:
1) Panteón, bóveda o nicho $ 257
2) En tierra $ 171
i) Por construcciones de monumentos de sepultura $ 512
j) Por transferencias de lotes de tierra para panteón, bóveda o nichera $ 2.139
No están comprendidas en este Item, las transferencias ordenadas judicialmente, las que quedan expresamente exceptuadas.
CAPITULO XIX TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 66º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes tasas:
a) Servicio a larga distancia, por kilómetro recorrido $3,30
b) Servicio a larga distancia, incluyendo médico, por kilómetro $ 8,40
c) Traslado con la Unidad Coronaria, por kilómetro recorrido $8,40
CAPITULO XX PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 67º: Según lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes importes:
a)Por cada juego electrónico, por juego y por mes $ 49,20
b)Por cada mesa de billar,mete-gol,pool, mini-pool $ 49,20
CAPITULO XXI TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 68º: Por lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes tasas:
a) Por alquiler de máquinas, por horas de trabajo efectivo:
1) Motoniveladoras $ 554,50
2) Tractocargador $ 443,50
3) Tractor con pala o desmalezadora $ 377,00
4) Retroexcavadora $ 665,50
5) Camiones $ 420,50
6) Hidroelevador $ 554,50
7) Carretón $9.983,00
b) Por el uso del Balneario Municipal y demás instalaciones:
1) Por día (de lunes a domingo)
1.a) menores (entre 6 y 12 años) $ 30,00
1.b) mayores $ 50,00
2) Por semana completa
2.a) menores (entre 6 y 12 años) $ 90,00
2.b) mayores $130,00
3) Por mes
3.a) menores (entre 6 y 12 años) $ 180,00
3.b) mayores $ 450,00
4) Uso de Parrillas, por día $ 100,00
5) Uso de Quinchos, por día $ 150,00
6) Uso instalaciones camping, por día $ 300,00
e) Uso instalaciones aeródromo:
1) Por ocupación de espacios para instalación de hangares, o construcciones de empresas privadas y/o particulares tributarán lo que establezca la normativa emanada del ente provincial de control en materia de aeronavegación y/o el ente provincial que corresponda.-
f) por el producido del servicio de la planta de reciclado, se aplicará el valor de mercado al momento de concretarse la operación.
g) por traslado y/o remolque de cualquier vehículo, motovehículo o maquinaria $ 2500
h) por traslado y/o remolque de cualquier vehículo, motovehículo o maquinaria de corresponder costo por kilómetro recorrido. $ 70
i) por estadía o depósito de cualquier vehículo, motovehículo o maquinaria por día y por unidad $ 150
j) por gastos administrativos de notificación fehaciente y por unidad $ 550
ARTÍCULO 69º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a emitir Anticipos a Cuenta de las Tasas que en definitiva se fijen, de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y por Inspección de Seguridad e Higiene. Los Anticipos deberán respetar las fechas de vencimiento fijadas en la Ordenanza Fiscal, para las distintas cuotas, correspondientes a cada Tasa, no pudiendo ser ninguno de ellos, superior a lo que resulte de dividir el total anual determinado en la respectiva Ordenanza, por el total de cuotas establecidas para cada tasa.
ARTÍCULO 70º: Prorróguese la suspensión de la aplicación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene establecida por 38 la Ordenanza Fiscal vigente para aquellos contribuyentes de la ciudad de General Villegas comprendidos en los alcances de la Ley Nº 10.740. (Ordenanza Nº 3802 y modificatorias)
ARTÍCULO 71º: Establézcase la vigencia de la Ordenanza Nº 4586/08.-
ARTÍCULO 72º: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente, sancionadas por Ordenanzas particulares, con excepción de aquellas referentes a Contribución de Mejoras.
ARTÍCULO 73º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.