Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6097/19
General Villegas, 28/11/2019
VISTO:
El Expediente Nº 3581/13 Alcance 1, iniciado por los señores Ariel Alejandro Marega y Danesa Santiago, informando la cesión de derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Fracción I, Chacra 151, Parcelas 1 y 2, Manzana Provisoria C, Parcela Provisoria 1, a favor de los señores Ana Silvina Marega y Pablo Santiago Servin; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 5273, promulgada por Decreto Nº 711/13, se adjudicó el inmueble aludido a los señores Ariel Alejandro Marega y Danesa Santiago, para ser destinado a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Que el Departamento Catastro aporta los datos del inmueble a fojas 10 y 52, con la nomenclatura catastral definitiva según Plano de subdivisión Nº 50-41-2014.
Que del informe social obrante de fojas 12 a 14, surge que los Señores Ana Silvina Marega y Pablo Santiago Servin, se encuentran habitando el inmueble objeto de las presentes actuaciones, donde han emplazado una vivienda prefabricada.
Que la Dirección de Rentas informa que el inmueble no registra deuda en concepto de “Venta de Terrenos” ni “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que la Dirección de Vivienda e Infraestructura Social no realiza objeciones a lo requerido.
Que a fojas 35 y 36, los señores Ariel Alejandro Marega y Danesa Santiago aportan nota con firma certificada donde ceden los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble mencionado, desistiendo de cualquier reclamo judicial o extrajudicial a la Municipalidad de General Villegas o a los cesionarios.
Que los señores Ana Silvina Marega y Pablo Santiago Servin presentan nota con firma certificada mediante la cual aceptan la cesión de derechos y acciones ofrecidas (folios 41 y 42).
Que de fojas 43 a 48 se agrega documentación emanada por la empresa prestadora del servicio de electricidad donde consta el alta desde el mes de septiembre de 2014.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 54, sugiriendo elevar el presente expediente al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Acéptese la cesión efectuada por los señores ARIEL ALEJANDRO MAREGA, DNI Nº 32.973.140 y DANESA SANTIAGO, DNI Nº 31.789.837 a favor de los señores ANA SILVINA MAREGA, DNI Nº 27.851.206 y PABLO SANTIAGO SERVIN, DNI Nº 30.317.462, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151bn, Parcela 10, ubicado en la ciudad de General Villegas, y regístrese a los últimos como adjudicatarios de dicho bien.
ARTÍCULO 2º: Declárase el Interés Social de la presente cesión.
ARTÍCULO 3º: El inmueble deberá ser destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 4º: La presente adjudicación es intransferible por el término de 10 años contados a partir de la promulgación de la presente. La Municipalidad reconocerá como legítimos beneficiarios a los mencionados en el artículo primero, siendo los únicos con derecho a obtener la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 5º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 6º: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuesta en la presente ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la desadjudicación por solo informe de la oficina competente.
ARTÍCULO 7º: Déjese establecido que ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte de los adjudicatarios, queda expresamente dispuesto que los mismos asumen la obligación de comunicar al municipio tal situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.