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Ordenanza Nº6096/19

Ordenanza Nº 6096/19

General Villegas, 28/11/2019

VISTO:

El Expediente Nº 8233/17, iniciado por el señor Santiago Horacio Guevara, solicitando se regularice la adjudicación del inmueble cedido por el Señor Luis Gastón Magallanes, para poder iniciar la construcción de su vivienda; y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2015 el señor Magallanes, informó por  Expediente Nº 3210/11 Alcance 4, que cedía al requirente el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 35, Manzana Provisoria 35a, Parcela Provisoria 4, dado que no podía construir en dicho inmueble.

Que Departamento Catastro interviene a fojas 24, individualizando el inmueble objeto de las presentes actuaciones e informando que se registra a nombre de la Municipalidad y fue adjudicado al señor Magallanes en el año 2011 mediante Ordenanza Nº 5058.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos constata que a la fecha el inmueble se encuentra baldío acompañando fotografías del mismo.

Que la Ordenanza Nº 5058/11 establecía que el terreno debía ser destinado a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Que se encuentra ampliamente vencido el plazo que tenía el Sr. Magallanes para construir y habitar el inmueble, siendo ésta una condición esencial de la adjudicación.

Que consta que desde la asignación del inmueble han transcurrido más de 7 años, lo que denota y demuestra la falta de necesidad de contar con el inmueble.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 30, sugiriendo desadjudicar el inmueble al señor Luis Gastón Magallanes en virtud de haber incumplido con los requisitos de adjudicación establecidos por la Ordenanza Nº 5058 y posteriormente adjudicarlo al señor Santiago Horacio Guevara.

Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo a los efectos de su tratamiento.

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Desadjudícase al señor Luis Gastón Magallanes, D.N.I. Nº 32.102.479, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 35, Manzana Provisoria 35a, Parcela Provisoria 4, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO 2º: Adjudíquese al señor SANTIAGO HORACIO GUEVARA, D.N.I. Nº 38.363.634, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 35, Manzana Provisoria 35a, Parcela Provisoria 4.

ARTÍCULO 3º: Declárase el Interés Social de la presente adjudicación.

ARTÍCULO 4º: El inmueble deberá ser destinado a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

ARTÍCULO 5º: La presente adjudicación es intransferible por el término de 10 años contados a partir de la promulgación de la presente. La Municipalidad reconocerá como legítimo beneficiario al mencionado en el artículo segundo, siendo el único con derecho a obtener la escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 6º: Concédase al señor Santiago Horacio Guevara, un plazo de seis meses para iniciar la construcción de la vivienda y de dos años para concluirla y habitarla, contados desde la promulgación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el beneficiario establecido en el artículo segundo deberá hacerse cargo del pago de tasas e impuestos que se generen.

ARTÍCULO 8º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva del adjudicatario.

ARTÍCULO 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto y/o desadjudicar el inmueble y a realizar las adecuaciones pertinentes, en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas anteriores, por solo informe de la oficina competente.

ARTÍCULO 10º: Déjese establecido que ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte del adjudicatario, queda expresamente dispuesto que el mismo asume la obligación de comunicar al municipio tal situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.