Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6095/19

Ordenanza Nº 6095/19

General Villegas, 28/11/2019

VISTO:

El Expediente Nº 8728/19, iniciado por la Comisión de Apoyo al Centro de Salud “Dr. Humberto Impaglione” de Villa Sauze, solicitando el otorgamiento de un inmueble cuyo producido será destinado a solventar gastos de funcionamiento, mantenimiento y refacciones; y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de septiembre del corriente el Departamento Ejecutivo celebró contrato de comodato por la cesión del espacio.

Que Departamento Catastro, individualiza los inmuebles a fojas 10 e informa que la titularidad del mismo se registra a nombre de la Municipalidad de General Villegas.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos determina la superficie a ceder a fojas 12.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere conceder el uso gratuito del inmueble por el término de cinco años en los términos de los artículos 28 y 29 inciso c) de la Ley Nº 9533, bajo las condiciones y términos detallados en las presentes.

Que la Ley Nº 9533 en su artículo 28, establece la posibilidad de conceder el uso de los inmuebles correspondientes al dominio privado municipal, en carácter precario, por el término de cinco (5) años y bajo el pago de un canon anual.

Que el artículo 29 segundo párrafo de la norma antes referida, habilita a eximir el canon cuando se trate de inmuebles que por su naturaleza especial o uso al que serán destinados, se justifique exceptuarlos de tales disposiciones.

Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para que convalide la firma del instrumento señalado.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  Convalídese el contrato de comodato celebrado entre el Departamento Ejecutivo y la Comisión de Apoyo al Centro de Salud “Dr. Humberto Impaglione” de la localidad de Villa Sauze, mediante el cual se cedió el uso de una fracción de 8.82 ha. de superficie, la que forma parte de los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Chacra 5, Fracción 3, Parcelas 1a, 2a, 3a y 3b de la localidad de Villa Sauze, cuyo producido será destinado a la instalación y funcionamiento de una playa de estacionamiento de camiones y pernocte de los asociados.

ARTICULO 2º: Ratifíquese la cesión en comodato a la Comisión de Apoyo al Centro de Salud “Dr. Impaglione”, de parte de los inmuebles individualizados catastralmente Circunscripción VI, Sección C, Chacra 5, Fracción 3, Parcelas 1a, 2a, 3a y 3b de la localidad de Villa Sauze, por el plazo de cinco años, con opción a prorrogarlo por idéntico plazo.

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.