Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6093/19
General Villegas, 31/10/2019
VISTO:
El Expediente Nº 4155/19, iniciado por el señor Héctor Abel Llera, solicitando un predio en el Sector Industrial Planificado para la fabricación, venta y exhibición de maquinaria agrícola; y
CONSIDERANDO:
Que este Municipio, atento al desarrollo de la comunidad y a la necesidad de fomentar la instalación de industrias, ha creado mediante Ordenanza Nº 4826, el Sector Industrial Planificado (SIP) en la zona industrial declarada por Ordenanzas Nº 1474/78 y 4753/09.
Que se están realizando acciones tendientes a relocalizar comercios que por sus actividades se ven impedidos de desarrollarlas normalmente dentro del ejido urbano.
Que de fojas 8 a 10, la Secretaría de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad no realiza objeciones para la cesión de un predio en el Sector Industrial Planificado de la Ruta Nacional Nº 188 - Km 363,200.-
Que el Departamento Catastro interviene a fojas 12, individualizando catastralmente al inmueble como Circunscripción II, Sección B, Chacra 153, Fracción I, Parcela 2.
Que a fojas 18 la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide en igual sentido.
Que corresponde solicitar la intervención del Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito al señor Héctor Abel Llera, D.N.I Nº 24.627.075, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 153, Fracción I, Parcela 2, ubicado en el Sector Industrial Planificado de la Ruta Nº 188 – Km 363.200, destinado a la fabricación, venta y exhibición de maquinaria agrícola.
ARTÍCULO 2º: La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte del beneficiario de la Ordenanza Nº 4826, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondieren.
ARTÍCULO 3º: Los gastos que se ocasionen como consecuencia de esta cesión, serán por exclusiva cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.