Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6081/19
General Villegas, 19/09/2019
VISTO:
El Expediente Nº 3562/12 Alcance 9, iniciado por el señor Lucas Bernardo Olivera, informando que renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 27, Manzana Provisoria 27a, Parcela Provisoria 11; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 5172, promulgada por Decreto Nº 1010/12, se les adjudicó el inmueble objeto de las presentes actuaciones a los señores Fernanda Luján Boschi y Lucas Bernardo Olivera, para ser destinado a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Que Departamento Catastro, aporta los datos del inmueble a fojas 12.
Que a fojas 14, la señora Fernanda Luján Boschi, solicita se le adjudique exclusivamente el inmueble objeto de las presentes actuaciones.
Que del informe de la Secretaría de Desarrollo Social surge que la Señora Boschi se encuentra habitando junto con su hija la vivienda emplazada en el inmueble (fs. 18 a 23).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 25.
Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 30.
Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para su intervención de ley.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Acéptese la renuncia efectuada por el señor Lucas Bernardo Olivera, DNI Nº 30.601.655, sobre todo derecho y acción que le corresponde sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 27, Manzana Provisoria 27a, Parcela 11, ubicado en la ciudad de General Villegas, quedando registrada como única adjudicataria la señora FERNANDA LUJAN BOSCHI, DNI Nº 32.102.491.
ARTÍCULO 2º: El inmueble deberá ser destinado para vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 3º: El inmueble es intransferible por el término de 10 años contados a partir de la promulgación de la presente. La señora Fernanda Luján Boschi, es la legítima beneficiaria y la única con derecho a habitar el inmueble y obtener la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 4º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva de la adjudicataria.
ARTÍCULO 5º: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuesta en la presente ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la desadjudicación por solo informe de la oficina competente.
ARTÍCULO 6º: Déjese establecido que ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte de la adjudicataria, queda expresamente dispuesto que la misma asume la obligación de comunicar al municipio tal situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.