Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1580/19
General Villegas, 27/08/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Farías Paula Alejandra Rosabel c/ Cadenas Mario Gabriel s/ Ejecución de Honorarios– Expte Nº 29.377/19” registrado como Expediente Nº 9631/19, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe el señor Mario Gabriel Cadenas, D.N.I N° 25.879.657; y
Considerando
Que a fojas 4, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por la agente hasta cubrir la suma de pesos once mil trescientos veintiséis con 70/100 ($ 11.326,70.-) con más la del 50% provisoriamente presupuestada para cubrir accesorios legales.
Que asimismo informa que se encuentra vigente un embargo ordenado en autos caratulados “Urchipía Roberto Francisco c/ Cadenas Mario Gabriel s/ Cobro Ejecutivo de Alquileres, Expediente Nº 27853/18”
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 9, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley 13.894 sobre las haberes que percibe el agente hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657-027-0502186/5, CBU Nº 0140355627665750218658 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de Ley 13.894 sobre los haberes que percibe el agente Mario Gabriel Cadenas Legajo Personal Nº 4901, agente transitorio mensualizado, 285 módulos, 36 horas semanales, Jurisdicción 1110106000, Categoría Programática 01.00.00, hasta cubrir la suma de Pesos once mil trescientos veintiséis con 70/100 ($ 11.326,70.-) con más la del 50% provisoriamente presupuestada para cubrir accesorios legales, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Farías Paula Alejandra Rosabel c/ Cadenas Mario Gabriel s/ Ejecución de Honorarios – Expte Nº 29.377/19” registrado como Expediente Nº 9631/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657-027-0502186/5, CBU 0140355627665750218658 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.