Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1579/19
General Villegas, 27/08/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “NALDO LOMBARDI S.A c/ Mansilla Rodríguez Valeria s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.042/18” registrado como Expediente Nº 11481/18 Alcance 1, solicitando se amplíe el embargo sobre los haberes que por cualquier concepto perciba la señora Valeria Mansilla Rodríguez, D.N.I N° 23.556.157; y
Considerando
Que a fojas 4, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde ampliar embargo sobre los haberes a percibir por el agente hasta cubrir la suma de pesos veintidós mil cuatrocientos setenta y ocho con 80/100 ($ 22.478,80.-).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7 solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley que corresponda sobre los haberes que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 027 – 5019545/5 CBU Nº 0140355627665750195452 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 9.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los ingresos que percibe la agente Valeria Mansilla Rodríguez, Legajo Personal Nº 3760, 285 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.07.00, Planta Permanente, Personal Técnico, Clase IIIA, hasta cubrir la suma de Pesos veintidós mil cuatrocientos setenta y ocho con 80/100 ($ 22.478,80.-), conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “NALDO LOMBARDI S.A c/ Mansilla Rodríguez Valeria s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.042/18” registrado como Expediente Nº 11481/18 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 027- 5019545/5, CBU 0140355627665750195452 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.