Boletines/General Villegas

Decreto Nº1550/19

Decreto Nº 1550/19

General Villegas, 26/08/2019

Visto

El Expediente N° 10046/19, iniciado por la Directora de Desarrollo Territorial, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios becas”, otorgados a estudiantes de la localidad de Villa Sauze, por un monto total de Pesos dieciséis mil ochocientos ($ 16.800.-), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 19.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidio becas” por la suma total de Pesos dieciséis mil ochocientos ($ 16.800.-), destinado a estudiantes de la localidad de Villa Sauze, conforme el siguiente detalle:

Responsable Adulto

D.N.I.

Nombre y Apellido

D.N.I

Importe

Devia Amelia Elisabet

32.299.105

Couffignal Luz Marianela

44.116.290

$ 2.800

Diez Yesica Daniela

34.126.223

Gandino Carla Anahi

46.008.609

$ 2.800

Hellbusch Ángela Natalia

29.793.384

Vasallo Hellbusch Noelia

44.116.293

$ 2.800

Hellbusch Ángela Natalia

29.793.384

Vasallo Hellbusch Ana Paula

44.116.278

$ 2.800

Hellbusch Jorge Horacio

31.623.999

Hellbusch Florencia

46.008.601

$ 2.800

Pereyra Jorge Omar

5.051.392

Pereyra Gilda

41.309.499

$ 2.800

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

132

Inciso:

5 - Transferencias

Partida Principal:

1 -Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

03 - Becas

Programa:

62 - Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03 - Subsidios Varios

Importe:

$ 16.800.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Territorial; cúmplase y archívese.