Boletines/General Villegas

Decreto Nº1539/19

Decreto Nº 1539/19

General Villegas, 22/08/2019

Visto

El Expediente N° 10047/19, iniciado por la Directora de Desarrollo Territorial, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Santa Eleodora, destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler, por un monto de Pesos cinco mil seiscientos ($ 5.600.-), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 16.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos cinco mil seiscientos ($ 5.600.-), destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler en la localidad de Santa Eleodora, conforme el siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I.

IMPORTE

Albarello, Celeste

36.672.216

$ 2.500.-

Álvarez, Jesica Natali

38.429.006

$ 0.600.-

Franco, Manuela

24.487.201

$ 0.500.-

Servera, Sabina

32.712.842

$ 2.000.-

 

TOTAL

$ 5.600.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 5.600.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Territorial; cúmplase y archívese.