Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1529/19
General Villegas, 21/08/2019
Visto
El Expediente Nº 6023/18, iniciado por Sistema Regional de Televisión S.A., correspondiente a la solicitud de baja municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Sistema de televisión”, fecha de alta 28 de octubre de 1998, registrado como Contribuyente Nº 277, con fecha de cese para el 30 de abril de 2018; y
Considerando
Que por Acta Nº 6858, de fecha 14 de mayo de 2018, obrante a fojas 159, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 167, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 169, suministrando los datos del inmueble.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 173 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 30 de abril de 2018, del comercio inscripto a nombre de la firma SISTEMA REGIONAL TELEVISIÓN S.A., Contribuyente Nº 277, habilitado con el rubro “SISTEMA DE TELEVISIÓN”, Codificador de Rentas Nº 50000-01D, con domicilio comercial en calle San Genaro Nº 558 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección B, Quinta 46, Fracción I, Parcela 4, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6023/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.