Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1520/19
General Villegas, 21/08/2019
Visto
El Expediente Nº 4095/05, de antigua data, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, a nombre del señor Aquilino Raúl Miranda, dedicado a la explotación del rubro “Bar y Restaurante”, con fecha de alta 23 de mayo de 1977, registrado como Contribuyente Nº 6085; y
Considerando
Que la Delegación Municipal de Piedritas informa que el comercio se encuentra cerrado (folio 32) con fecha 22 de noviembre de 2018.
Que por Acta de Constatación Nº 6895, de fecha 29 de noviembre de 2018, obrante a fojas 33, se ratifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal.
Que a fojas 34 se agrega Licencia de Inhumación, con fecha 06 de octubre de 2018.
Que el Departamento de Rentas informa a fojas 42, que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 48, suministrando los datos del inmueble.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 52 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 06 de octubre de 2018, del comercio inscripto a nombre del señor AQUILINO RAUL MIRANDA – D.N.I. Nº 8.365.688, Contribuyente Nº 6085, habilitado con el rubro “BAR Y RESTAURANTE”, Codificador de Rentas Nº 63100-01, con domicilio comercial en calle Güemes Nº 292 esquina Santiago del Estero de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 11, Parcela 1b, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4095/05.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.