Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1511/19
General Villegas, 20/08/2019
Visto
El Expediente Nº 8092/19, iniciado por la Comisión Directiva del Aero Club de General Villegas., solicitando autorización para poner en circulación un bono contribución dentro del ámbito del Partido de General Villegas; y
Considerando
Que la entidad presenta la documentación exigida en el Anexo I del Decreto Nº 130/94, Reglamentario de la Ordenanza Nº 2781/93.
Que los fondos recaudados serán destinados para la realización de mejoras, construcción de mampostería, divisora de hangar, cocina y compra de mobiliario para aula del CIAC.
Que la Dirección de Rentas a fojas 13, informa que la Comisión Directiva del Aero Club General Villegas no registra deuda en concepto de “Fondo Municipal Benéfico de Rifas”.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación correspondiente a fojas 15.
Que resulta pertinente conceder la autorización requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase a la Comisión Directiva del Aero Club General Villegas a poner en circulación un bono contribución dentro del ámbito de este Partido, cuyo producido se destinará para la realización de mejoras edilicias de la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO: El mencionado bono constará de doscientos cincuenta (250) boletas de cuatro (4) números de tres (3) cifras, con un valor total de cada bono contribución de Pesos novecientos ($ 900.-) cada una.
ARTÍCULO TERCERO: El sorteo será en la última jugada de Lotería de la Ciudad Nocturna el día 21 de septiembre de 2019 y los premios:
1º Premio: 1 orden de compra por Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-)
2° Premio: 1 orden de compra por Pesos Diez Mil ($ 10.000.-)
3º Premio: 1 orden de compra por Pesos Tres Mil ($ 3.000.-)
ARTÍCULO CUARTO: El producido del 5% (cinco por ciento), que podrá efectivizar la entidad hasta el día del sorteo, ingresará al siguiente rubro:
1290300 |
FONDO MUNICIPAL DE RIFAS |
ARTÍCULO QUINTO: Los miembros de la Comisión Directiva del Aero Club de General Villegas declaran bajo juramento, que conocen y aceptan todos los términos del Decreto Ley Nº 9403/79, Ley Nº 11349, Ordenanza Nº 2781, Nº 3095 y Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería y Dirección de Rentas; cúmplase y archívese.