Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1471/19
General Villegas, 13/08/2019
Visto
El Expediente Nº 8842/19, iniciado por la Asociación Civil Moto Club de General Villegas, solicitando la eximición del pago de las Tasas Municipales correspondiente al predio donde se encuentra el circuito de motocross y la realización de actividades afines; y
Considerando
Que de fojas 3 a 7 el Departamento de Catastro informa que el inmueble se identifica catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 137, Parcela 2.
Que de fojas 8 a 15 la Directora de Rentas consigna que el Contribuyente Nº 35588 registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 17 analiza el presente caso, sugiriendo condonar la deuda a partir del mes de abril correspondiente al ejercicio 2018 y eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2019, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 74 y Artículo 71, inciso “e” de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que atento a las facultades conferidas por Ordenanza Nº 3621, Decreto Reglamentario Nº 684/03 y Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, a partir del mes de abril del ejercicio 2018 al contribuyente Nº 35588 correspondiente al inmueble ubicado en Circunscripción II, Sección B, Chacra 137, Parcela 2.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase del pago de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el ejercicio 2019, al Contribuyente detallado en el Artículo Primero, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “e” del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.