Boletines/General Villegas

Decreto Nº1458/19

Decreto Nº 1458/19

General Villegas, 12/08/2019

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 7758/19, mediante el cual tramitó el llamado a Licitación Pública Nº 7/19 destinada a la “Provisión de mano de obra y materiales” para la obra “Construcción de 10 Viviendas – Círculo Cerrado”; y

Considerando

Que con fecha 23 de julio del corriente año se celebró la apertura de propuestas, donde se presentaron Marmolería Girard S.A, Ernesto Tarnousky S.A. e Inarco S.A.

Que la Jefa de Compras interviene a fojas 653 y 719, informando que la póliza acompañada por el oferente Tarnousky, no se corresponde con los datos de esta licitación.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informa que el Oferente Marmolería Girard S.A. acompañó un certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación con una capacidad de ejecución por la suma de $ 11.461.844, inferior al presupuesto oficial. Asimismo expresa que la propuesta de INARCO S.A. supera en un 59.37% el presupuesto oficial.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, en uso de la facultad prevista por el artículo 188 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades, sugiere desestimar la oferta de Marmolería Girard S.A. por no cumplir con los requerimientos técnicos y de Inarco S.A. por no resultar conveniente a los intereses municipales.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Desestímense las propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 7/19 destinada a la “Provisión de mano de obra y materiales” para la obra “Construcción de 10 Viviendas – Círculo Cerrado” por los oferentes Ernesto Tarnousky S.A. y Marmolería Girard S.A., por no cumplimentar con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Rechácese la oferta presentada en la licitación mencionada en el artículo primero, por Inarco S.A. por no resultar conveniente a los intereses municipales.

ARTÍCULO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a devolver las garantías de mantenimiento de ofertas presentadas por Ernesto Tarnousky S.A. Marmolería Girard S.A. e Inarco S.A.

ARTÍCULO CUARTO: Déjese sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 7/19, realizado por Decreto Nº 1140/19.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Compras, Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.