Boletines/General Villegas

Decreto Nº1450/19

Decreto Nº 1450/19

General Villegas, 08/08/2019

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Fernández María Sol c/ Becerra Guillermo Martín s/ Ejecución de Honorarios– Expte Nº 27.995/18” registrado como Expediente Nº 11624/18 Alcance 1, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre los ingresos que percibe el señor Guillermo Martín Becerra, D.N.I  N° 29.826.078; y

Considerando

Que a fojas 4, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley hasta cubrir la suma de pesos mil cuatrocientos diecisiete con 16/100  ($ 1.417,16.-).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los ingreso que percibe el agente hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657-027-501920/6, CBU Nº 0140355627665750192064 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Guillermo Martín Becerra Legajo Personal Nº 4042, agente transitorio mensualizado, 250 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 82.00.00, hasta cubrir la suma de Pesos mil cuatrocientos diecisiete con 16/100 ($ 1.417,16.-) conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Fernández María Sol c/ Becerra Guillermo Martín s/ Ejecución de Honorarios – Expte Nº 27.995/18” registrado como Expediente Nº 11624/18 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657-027 - 501920/6, CBU 0140355627665750192064 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.