Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1443/19
General Villegas, 08/08/2019
Visto
El Expediente Nº 20482/87, iniciado por el señor José Antonio Giménez, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Bar y cancha de bochas”, con fecha de alta desde el 16 de septiembre de 1987, registrado como Contribuyente Nº 1463; y
Considerando
Que por Acta de Constatación Nº 4674, de fecha 20 de enero de 2016, obrante a fojas 15, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal, desde hace tiempo y se desconoce el paradero del titular.
Que la Dirección de Rentas agrega constancia de baja de los Ingresos Brutos, con fecha 28 de marzo de 1992, para acreditar el cese de actividades (fojas 17); e informa a fojas 19 y 26, que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio.
Que la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 28 de marzo de 1992, del comercio inscripto a nombre del señor JOSE ANTONIO GIMENEZ - D.N.I. Nº 5.028.352, Contribuyente Nº 1463, habilitado con el rubro “BAR Y CANCHA DE BOCHA”, Codificador de Rentas Nº 63100-04, con domicilio comercial en calle Cacique Pincén Nº 320 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 5b, Parcela 7a, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 20482/87.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.