Boletines/General Villegas

Decreto Nº1442/19

Decreto Nº 1442/19

General Villegas, 08/08/2019

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Hilbert Natalia Liza c/ Saldaño Héctor Gustavo Ariel s/ Ejecución de Honorarios– Expte Nº 28.177/18” registrado como Expediente Nº 13252/18 Alcance 2, solicitando se amplíe el embargo trabado oportunamente en el porcentaje de ley sobre los ingresos que percibe el señor Héctor Gustavo Ariel Saldaño, D.N.I N° 29.793.407; y

Considerando

Que a fojas 4, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que correspondería ampliar el embargo por el porcentaje de ley sobre los ingresos a percibir por el agente hasta cubrir la suma de pesos dos mil ciento sesenta y uno con 34/100 ($ 2.161,34.-)

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los ingresos que percibe el agente hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657-027-501971/9, CBU Nº 0140355627665750197199 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Héctor Gustavo Ariel Saldaño Legajo Personal Nº 2469, 260 módulos, 40 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 42.00.00, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase III, hasta cubrir la suma de Pesos dos mil ciento sesenta y uno con 34/100 ($ 2.161,34.-) conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Hilbert Natalia Liza c/ Saldaño Héctor Gustavo Ariel s/ Ejecución de Honorarios – Expte Nº 28.177/18” registrado como Expediente Nº 13252/18 Alcance 2.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657-027-0501971/9, CBU 0140355627665750197199 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.