Boletines/General Villegas

Decreto Nº1418/19

Decreto Nº 1418/19

General Villegas, 02/08/2019

Visto

El Expediente Nº 3632/17, iniciado por la señora Adriana Edith Ferrari, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, fecha de alta 23 de noviembre de 2016, registrado como Contribuyente Nº 21843; y

Considerando

Que por Expediente Nº 3632/17 Alcance 1, agregado a fojas 44, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 22 de febrero de 2018, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que por Acta Nº 6489, de fecha 13 de marzo de 2018, obrante a fojas 47, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 53, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 57 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 22 de febrero de 2018, del comercio inscripto a nombre de la señora ADRIANA EDITH FERRARI – DNI Nº 17.881.823, Contribuyente Nº 21843, habilitado con el rubro “PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “ROPA´S ADRIANA”, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS Nº 1538976-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle J. J. Paso Nº 37 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 52, Parcelas 3g, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3632/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.