Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1409/19
General Villegas, 02/08/2019
Visto
El Expediente Nº 205/17, correspondiente a la habilitación anual de un vehículo, perteneciente a la señora Jorgelina Marisol Frey, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 03 de enero de 2017, registrado como Contribuyente Nº 21801; y
Considerando
Que mediante Expediente Nº 205/17 Alcance 2, agregado a fojas 39, el titular informa la baja del vehículo, a partir del 31 de mayo de 2019, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 8041, realizada el 12 de junio de 2019, se verificó que dicho vehículo dejó de funcionar como Remis (fojas 41).
Que a fojas 46, el Departamento de Rentas, consigna que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”.
Que según las constancias obrantes en el expediente, corresponde aplicar el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 4362; permitiendo dar una solución, que actualice los Registros Municipales.
Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 31 de mayo de 2019, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS - Marca RENAULT - Dominio NPY196 - Modelo NUEVO LOGAN AUTHENTIQUE 1.6 - Año 2014 - Motor Nº K7MA812UA28983 - Chasis Nº 93Y4SRBE4EJ940578, inscripto a nombre de JORGELINA MARISOL FREY, DNI Nº 30.132.368, Contribuyente Nº 21801, habilitado con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, con domicilio particular en calle Larrea Nº 933 y comercial en Saavedra Nº 1171 ambos de esta ciudad, con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 205/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Rentas, Secretaría de Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.