Boletines/Daireaux
Decreto Nº 1155/19
Daireaux, 13/11/2019
Visto
El expediente de habilitación Dirección de Bromatología Daireaux Nro. 4022-2114/18, y Bromatología Salazar Nº 4022-05/2019, por el que el Sr. Sánchez Juan Paulo Victorino – DNI Nº 26.514.389 – en el primer caso, y la Sra. Giaccone María Celeste – DNI Nº 27.689.905 – en el segundo Expte. citado, solicitan la habilitación comercial bajo el rubro: “Buffet- Complejo Deportivo”, y “Bar-Cafetería-Heladería” respectivamente, de acuerdo se consigna en el formulario de Solicitud de Habilitación y Acta de Verificación labrada en cada Expediente por Dirección de Bromatología e Inspección General, que certifica que en ambos casos el local a habilitar se encuentra apto para el desarrollo de la actividad comercial que se detalla; y
Considerando
Que la Asesoria Legal corrobora que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 933/05, expidiéndose en cada caso;
Que por Dirección de Bromatología deberán efectuarse los controles pertinentes a fin de determinar que cada local continúa reuniendo las condiciones bajo las cuales se extiende la presente habilitación, la que subsistirá mientras se mantengan las condiciones en que la misma se otorga, y que la actividad comercial que se desarrolle en cada caso no afecte derechos de terceros;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Otorgase Habilitación Comercial al Sr. Sánchez Juan Paulo Victorino – DNI Nº 26.514.389 – Cuit Nro. 20-26514389-0, autorizándose el desarrollo de la actividad comercial bajo el rubro: “ Buffet-Complejo Deportivo” que opera bajo la denominación de fantasía “Raid- Paddle”, con domicilio comercial en calle Yerbal Nº 576 de la Ciudad de Daireaux, conforme constancias obrantes en Expediente Interno Dirección Bromatologia Daireaux Nº 4022-2114/18, atento haber cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nro. 933/05.-
ARTICULO 2º. Habilitase a favor de la Sra. Giaccone María Celeste – DNI Nº 27.689.905 – Cuit Nro. 27-27689905-3 – la actividad comercial a desarrollar en el Local sito en Avda. Belgrano Esq. San Lorenzo de la Localidad de Salazar bajo el rubro: “Bar-Cafetería-Heladería”, conforme constancias obrantes en Expediente Interno Área bromatología Salazar Nº 4022-05/2019, atento haber cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nro. 933/05.
ARTICULO 3º. La vigencia de las habilitaciones dispuestas por el presente, quedarán sin efecto: 1) a la sola presentación por parte del beneficiario del pedido de baja comercial, ante la sanción de clausura por disposición emanada del Departamento Ejecutivo por las razones que pudieren corresponder, 2) por baja de oficio y/o conforme las causas y motivos establecidos en las ordenanzas vigentes, 3) cuando el local no reuniere las mismas condiciones en que fue otorgada, 4) cuando la actividad a desarrollar en el mismo afecte los derechos de terceros, y 5) por el no pago de tres (3) cuotas consecutivas y/o alternada de la Tasa de Seguridad e Higiene .
ARTICULO 4º. Remítanse Exptes. a la Dirección de Recaudación Tributaria a los fines de meramente tributarios, posteriormente elévese a la Dirección de Bromatología e Inspección General para su debido proceder expidiéndose copia a los solicitantes, una vez finalizado procédase a su archivo.
ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.--