Boletines/Daireaux

Decreto Nº1141/19

Decreto Nº 1141/19

Daireaux, 12/11/2019

Visto

La solicitud de habilitación de comercio con actividad principal en el rubro: “Venta de Indumentaria” formulada por la Sra. Nuñez Alejandra Cecilia y por el Sr. Hotz Luis Bernardo, en el inmueble sito en calle Las Heras Nº 45 y Avda. Roca Nº 146 respectivamente, ambos de la ciudad de Daireaux, gestionadas a través del Expediente Interno Bromatología Nro. 4022-2095/19 en el primer caso y Nro. 4022-2076/19 en el segundo citado,   y

Considerando

Que la Asesoría legal se expide en cada Expediente acreditando el cumplimiento y adecuación a la Ordenanza Nro. 933/05 y disposiciones legales solicitadas;

 

Que de la documentación revisada no se advierten impedimentos para proceder a la habilitación del Comercio referido en cada caso;

 

Que a fin de permitir un mejor seguimiento de las condiciones de habilitación de cada comercio por  Dirección de Bromatología, deberá procederse a efectuar los controles e inspecciones periódicas que al efecto correspondan, debiendo tenerse en cuenta que la habilitación que se otorga subsistirá mientras mantengan las condiciones en que la misma fue otorgada, y que la actividad a desarrollar no afecte derechos de terceros;

 

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Habilitase el funcionamiento del comercio con actividad en el rubro: Venta de Indumentaria “Dorotea y Punto” en el inmueble sito en calle “Las Heras Nº 45” de la Ciudad de Daireaux, bajo la titularidad de la Sra. Nuñez Alejandra Cecilia – DNI Nro. 16.960.319 – Cuit Nº 27-16960319-2 -, de acuerdo a lo actuado por Expediente Interno de Bromatología Nro. 4022-2095/19.

 

ARTICULO 2º. Habilitase el funcionamiento del comercio con actividad en el rubro: Venta de Indumentaria “De Pekes” en el inmueble sito en Avda. Roca Nro. 146 de la Ciudad de Daireaux, bajo la titularidad de la Sra. Hotz Luis Bernardo – DNI Nro. 32.453.778 – Cuit Nº 20-32453778-4, de acuerdo a lo actuado por Expediente Interno de Bromatología Nro. 4022-2076/19.---

 

ARTICULO 3º. Las presentes habilitaciones son intransferible de carácter personal y sujeta en lo específico a las particulares restricciones que den las ordenanzas y disposiciones municipales vigentes y futuras.-

 

ARTICULO 4º. Las presentes habilitaciönes podrán ser revocada  por resolución fundada de éste Departamento Ejecutivo, cuando el local no reuniere las mismas condiciones en que fue otorgada y/o cuando la actividad a desarrollar en el mismo afecte los derechos de terceros. El no pago de cuatro (4) cuotas consecutivas y/o alternadas de la Tasa de Seguridad e Higiene dará lugar a la caducidad de la habilitación otorgada.- 

 

ARTICULO 5º. Regístrese la presente por Dirección de Cómputos y por la Oficina de Recaudación  y Control Tributario.-

 

ARTICULO 6º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.