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Ordenanza Nº32/19

Ordenanza Nº 32/19

Castelli, 17/12/2019

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CASTELLI, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANAZA
PARA EL PARTIDO DE CASTELLI.-

ARTICULO 1: Autorizase al DE. Una transferencia de partidas con crédito del Presupuesto de gastos del ejercicio 2019 enunciadas en el anexo I, a las partidas del presupuesto de gastos del ejercicio 2019enunciadas en el anexo II, para financiar el aumento del valor del modulo salarial para todo el personal municipal a partir del mes de Diciembre del corriente año, por un monto total de Pesos: Seiscientos veintinueve mil trescientos setenta y ocho con 63/100 ($629.378,63.-)
ARTÍCULO 2: Modifíquese la Ordenanza 41/2018, sustituyendo el artículo 8º y 9º, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 8º: Fíjese el valor del modulo salarial a partir del mes de Diciembre de 2019, a los fines de la determinación del sueldo mínimo según el coeficiente de asignaciones del escalafón, en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 ($49,60).-
“ARTICULO 9º: Fíjese el sueldo mínimo a partir del mes de Diciembre de 2019en la suma de PESOS: DIEZ MIL QUINIENTOS QUINCE CON 20/100 ($10.515,20) equivalente a la cantidad de doscientos doce (212) módulos, correspondiente a la categoría 16 ingresante del escalafón.-
Fíjese el sueldo mínimo de la Administración a partir del mes de Diciembre de 219 en la suma de PESOS:ONCE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 40/100 ($11.606,40), equivalente a la cantidad de doscientos treinta y cuatro (234) módulos, correspondiente a la categoría 14 del escalafón.-
Fíjese el sueldo mínimo del Personal Hospitalario a partir del mes de Diciembre de 2019 en la suma de PESOS: DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($12.697,60), equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis (256) módulos, correspondiente a la categoría 12 del escalafón”.-
ARTICULO 3º: Modifíquense los Anexos II, III y IV mencionados en el articulo 14º de la Ordenanza 41/2018, los que se agregan a la presente.-
ARTICULO 4º: Deróguese cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: De forma.-

REGISTRADO BAJO EL Nº32/19
Expediente 4023-E-245/19

Anexos

ANEXO II

PLANILLAS DE SUELDOS INDIVIDUALES

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ANEXO III

PLANILLAS DE SUELDOS INDIVIDUALES PERSONAL TEMPORARIO

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ANEXO IV

PLANILLA DE SUELDOS INDIVIDUALES PERSONAL PROFESIONAL HOSPITALARIO

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DECRETO N° 2113/19

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