Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12751/17
Quilmes, 30/08/2017
QUILMES, 30 DE AGOSTO DE 2017
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-26588-17 ha sancionado la Ordenanza Nº 12751/17 en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Agosto de 2017, que dice:
VISTO El Expte. Nº 2-26588-HCD-17. Presentado por Varios Concejales. Ref.: La Ordenanza Nº 12659/16 y su Decreto Reglamentario que en el Artículo 1° dispone la CREACION DE UN REGISTRO DE MEJORAS NO DECLARADAS INCORPORADAS A LOS INMUEBLES de acuerdo a la Ordenanza N° 12659/16, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a partir del 1° de Marzo hasta el 25 de Agosto, y
CONSIDERANDO ; Que la afluencia de contribuyentes se fue incrementando en los últimos días debido a la proximidad del cierre del Registro.
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 12751/17
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: PRORROGASE el plazo de inscripción al REGISTRO DE MEJORAS NO DECLARADAS INCORPORADAS A LOS INMUEBLES (ORDENANZA Nº 12659/16), hasta el 29 de Septiembre del corriente.-
ARTICULO 2°: El plazo de registración a partir de la inscripción como lo establece el Artículo 3° del Decreto de Reglamentación será hasta el día 10 de Noviembre, excepto en los casos de viviendas unifamiliares hasta 70 m2 que no tendrán caducidad excepto por los plazos legales administrativos en vigencia.-
ARTICULO 3°: Todas aquellas obras que tengan que ser evaluadas y visadas por la Comisión del Honorable Concejo Deliberante como lo indica el Artículo 4° Inciso c) del Decreto de Reglamentación, en referencia al tiempo de registración como lo indica el Artículo 3° del Decreto de Reglamentación, se suspenderá el tiempo que se encuentre en dicha evaluación tomándose como fecha de inicio, la fecha de ingreso por mesa de entrada y retomándose en la fecha de que fue visada por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4°: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 12659/16, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7º: Podrán acogerse a las disposiciones de la presente las obras que se encuentren parcialmente ejecutadas y techadas con anterioridad al 1 de Marzo del 2017”.-
ARTICULO 5º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 12659/16, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9º: EXCLUYASE del presente Registro las obras infraccionadas y/o paralizadas mediante Acta de Comprobación labrada por funcionario competente a partir del 1 de Marzo del 2017. Esta exclusión no comprende a las obras parcialmente ejecutadas y techadas con anterioridad al 1 de Marzo del 2017, como así tampoco a las que se hayan registrado bajo la vigencia de Ordenanzas anteriores que hubieren creado Registros o Regímenes análogos”.-
ARTICULO 6º: Modifíquese el Articulo 10º, Inciso e) de la Ordenanza Nº 12659/16, que quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso e) Quedan excluidas del presente Artículo todas las faltas relacionadas con lo dispuesto en la presente Ordenanza, que fueran cometidas con posterioridad al 1 de Marzo del 2017.-
ARTICULO 7º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12751/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Agosto de 2017.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 3716/2017