Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12748/17
Quilmes, 28/07/2017
QUILMES, 28 DE JULIO DE 2017
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-23734-M-16 ha sancionado la Ordenanza Nº 12748/17 en la Sesión Extraordinaria del día 14 de Julio de 2017, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 4091-23734-M-16. Ref.: MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. Solicita prórroga del Servicio Público del Transporte Colectivo de Pasajeros de Indole Comunal (Línea 583) de la Empresa MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A., y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo que surge del expediente de visto, resulta necesario encuadrar dentro del marco de legalidad la continuidad de la concesión del referido Servicio Público, preservando además la fuente laboral de los trabajadores de la empresa, como asimismo la correspondiente percepción por parte del Municipio de las Tasas, Derechos y/o Contribuciones Municipales;
Que la normativa legal aplicable en el caso resulta el Decreto Ley Nº 7.466/69 (modificado por Ley Nº 12953), Decreto Ley Nº 16378/57, su reglamentación y modificatorias, Decreto Ley Nº 6769/58, y las Ordenanzas locales Nº 2658/60, 4966/83, 7097/93, 9978/04 y 10454/06;
Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 7.466/69 (modificado por Ley Nº 12953) establece: “El transporte colectivo de pasajeros que se realiza dentro de los límites territoriales de cada Partido de la Provincia de Buenos Aires, es un servicio público de la Municipalidad correspondiente y su organización y prestación se regirá por las disposiciones de la presente Ley”;
Que el Artículo 3º de dicha norma expresa: “Cada Municipalidad, en el otorgamiento de concesiones para el establecimiento de nuevas líneas de transporte, y en la modificación de los recorridos existentes, así como en la utilización, ejercicio y fiscalización de los servicios de su competencia aplicará las normas establecidas en el Capítulo VII, Artículos 230º al 239º inclusive, de la Ley Orgánica Municipal y las disposiciones de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley Nº 16378/57) su reglamentación y modificaciones;
Que el Artículo 230º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58), especifica que “Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 51º las Municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos”;
Finalmente, el “Articulo Nuevo” del Decreto Ley Nº 16.378/57 incorporado por Ley Nº 7396 determina: “La explotación de los servicios se otorgará en concesión por el término de diez (10) años, pudiendo a su vencimiento acordarse prórrogas por uno o más plazos iguales si el Poder Ejecutivo lo estimase conveniente…”;
Los antecedentes contenidos en la Ordenanza Nº 9978/04;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: PRORROGASE por el término de diez (10) años la concesión otorgada por Ordenanza Nº 4966/83 (modificado por Ordenanza Nº 5023/83) y prorrogada sucesivamente por Ordenanzas Nº 7097/93 y 9978/04 (modificada por Ordenanza Nº 10454/06) a la Empresa MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A., del Servicio Público del Transporte Colectivo de Pasajeros Comunal (Linea 583 ), a partir de la fecha de la presente, conforme lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 7.466/69, y el “Artículo Nuevo” del Decreto Ley Nº 16.378/57 (incorporado por Ley Nº 7.396), y sus modificatorias.-
ARTICULO 2°: APRUEBASE el recorrido que a continuación se detalla:
RAMAL 1:
SALIDA: Balneario de Bernal, Espora, Uriburu, Deán Funes, Caseros, Cevallos, Alberdi, San Martín, Saavedra, H. Yrigoyen, Saavedra, San Luis, Gran Canaria, Entre Ríos, A. del Valle, C. Pellegrini, A. Baranda, Laprida, T. de Alvear, Brasil, Larrea, Smith, Av. La Plata, Rep. de Francia.
VUELTA: Rep. de Francia, Av. La Plata, Smith, Larrea, Brasil, T de Alvear, Irala, A. Baranda, C. Pellegrini, Gran Canaria, Entre Ríos, A. del Valle, Int. Oliveri, Alberdi, H. Yrigoyen, Alberdi, Cevallos, Caseros, Sáenz Peña, O’ Gorman, Espora, Ribera de Bernal, punto final del recorrido.
RAMAL 2:
SALIDA Y REGRESO POR DISPENSARIO: Estación Quilmes lado Oeste, Gran Canaria, C. Pellegrini, A. Baranda, Laprida, Vte. López, Av. Oscar Smith, M. Rodríguez, Av. Triunvirato, A. Baranda, C. Pellegrini, T. de Alvear, Tucumán, A. Baranda, C. Pellegrini, Gran Canaria, hasta intersección Entre Ríos, punto final del recorrido.-
SALIDA Y REGRESO: Estación Quilmes lado Oeste, Gran Canaria, C. Pellegrini, A. Baranda, Laprida, Vte. López, Av. Oscar Smith, M. Rodríguez, Av. Triunvirato, A. Baranda, C. Pellegrini, Gran Canaria, hasta intersección Entre Ríos, punto final del recorrido.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12748/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 14 de Julio de 2017.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C. ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 3105/2017