Boletines/Lobería
Decreto Nº 2036-19
Lobería, 19/12/2019
Autorízase
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y l08 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 092/84 y sus modificatorias, la Nota Nº 135/19; y
Considerando
QUE, por nota registrada con el número Nº 135/19, la “PEÑA DALE BOCA LOBERÍA”, Entidad de Bien Público registrada bajo el Nº 249 tipo "A", solicita autorización para poner en circulación una Rifa Municipal;
QUE, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Letrada, dicha entidad ha cumplimentado los requisitos determinados por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias, por lo que es procedente otorgar la autorización solicitada;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de sus atribuciones, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE a la "PEÑA DALE BOCA LOBERÍA”, Institución inscripta con el Nº 249 Tipo “A” del Registro Municipal de Entidades de Bien Público, a poner en circulación a partir del día de la fecha y hasta 24 horas antes del día del sorteo final que se realizará el 31 de octubre de 2020 por la Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, una RIFA MUNICIPAL denominada “PEÑA DALE BOCA LOBERÍA”, encuadrada en lo prescripto por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias.
ARTICULO 2.- El billete a circular se ajustará a lo determinado por la mencionada Ordenanza y en el mismo deberá constar:
a) Denominación de la Entidad y domicilio.
b) Leyenda: Rifa con autorización de la Municipalidad de Lobería.
c) Fecha y número del Decreto Municipal autorizante y numeración de las boletas.
d) Los premios a sortear son:
PRIMER PREMIO: Una orden de compras por un valor de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000.-) cuyo sorteo se realizará el día 31 de octubre de 2020.
SEGUNDO PREMIO: Una orden de compra por un valor de Pesos Ochenta y Cinco Mil ($ 85.000).
TERCER PREMIO: Una orden de compra por un valor de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000).
CUARTO PREMIO: Abono a platea por un valor de Pesos Dos Mil ($ 2.000).
SEIS SORTEOS MENSUALES: Con tres premios cada uno, a realizarse durante los días 28 de marzo, 25 de abril, 30 de mayo, 27 de junio, 29 de agosto y 26 de setiembre de 2020 por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:
PRIMER PREMIO: Una orden de compra por un valor de Pesos Quince Mil ($ 15.000).
SEGUNDO PREMIO: Una orden de compra por un valor de Pesos Diez Mil ($ 10.000).
TERCER PREMIO: Una orden de compra por un valor de Pesos Cinco Mil ($ 5.000).
CUARTO PREMIO: Abono a platea por la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-)
SORTEO POR PAGO CONTADO: Con una orden de compras a realizarse el 25 de julio de 2020 por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires por un valor de Pesos Cien Mil ($ 100.000).
e) Se pondrán en circulación Un Mil (1.000) billetes con un (01) número de tres (03) cifras cada boleta desde el 000 al 999, con un valor de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200.-), pudiendo abonarse al contado o en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) cada una.
f) Transcripción de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 092/84.-
g) Firma hológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser facsimilares.
ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de la presentación de todos los talonarios ante la División de Inspección General de la Comuna, antes de su puesta en venta, a los efectos de su verificación y sellado.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Entidad solicitante, División de Inspección General, Asesoría Letrada, Comisaría de Policía y Honorable Concejo Deliberante, dése al registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.
PABLO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 2.036-19