Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 372/20
Nueve de Julio, 26/02/2020
MARCELINO HUGO NESTOR - RECTIFIQUE ESCRITURA.
Visto
El expediente administrativo municipal Nº 4082-2508/2016.
Considerando
Que se inician las actuaciones con la presentación del señor Jorge Walter Gomez, D.N.I. Nº 14.018.933,quien solicita se arbitren los medios necesarios para la regularización dominial de la casa identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 20g, Parcela 12 (Casa Nº 39), que oportunamente la Municipalidad de 9 de Julio adjudicó a su padre Gil Eusebio Gomez (L.E. Nº 5.007.315),fallecido, conforme Ordenanza Nº 4130/2003 que se adjuntó a fojas 2 y 3 del expediente mencionado en el Visto del presente.
Que a fojas 05 obra en el expediente la declaración jurada donde consta el grupo conviviente del señor Jorge Walter Gomez en la vivienda, cuya ocupación detenta.
Que a los fines de dar curso al trámite de regularización dominial, la Oficina de Casa de Tierras a fojas 12 solicita al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, un informe de titularidad de dominio sobre la nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección B, Manzana 20g, Parcela 12.
Que a fojas 13 y 14 consta el informe de dominio enviado por la Dirección provincial del Registro de la Propiedad y surge que la parcela en cuestión se halla registrada a nombre del señor Hugo Néstor Marcelino (D.N.I. Nº 5.055.027), el que al día de la fecha se encuentra fallecido.
Que ante la discordancia, se remiten las actuaciones a la Oficina de Catastro Municipal a fin de que tome conocimiento y emita informe al respecto. Así, a fojas 21 la Responsable de Catastro informa que “...se observa que la nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección B, Manzana 20g, Parcela 13 no se condice con la designación según plano 77/89/74 lote 12-Mz 20g de la minuta en archivos teniendo registrado en la Parcela 13 a Marcelino Hugo Néstor”. (sic).
Que se realiza inspección mediante Obras Particulares de la Municipalidad en la Circunscripción I, Sección B, Manzana 20g, Parcela 12 y se constata que allí vive el señor Jorge Walter Gomez (fs. 24).
Que a fojas 24 y 25 del expediente mencionado en el Visto del presente, se agrega una parte de la copia de la escritura traslativa de dominio de fecha 23/12/1981 (Escritura Nº 101) del Registro de la Escribana Ester file:///D|/livecycle/tmp/pdfg-CLDGDEMSLCC01-1_/59/f126-b67121-af85db-c54e49-10a032-e02efb/WebCapture.html[2/21/2020 11:29:59 AM] C. Garcia, la cual tuvo carácter social y donde se hizo constar que “PRIMERO: la MUNICIPALIDAD DE NUEVE DE JULIO, VENDE a don Hugo Néstor MARCELINO, un inmueble de su propiedad, con todo lo edificado, plantado y demás adherido al suelo, designado en plano característica 77/89/74 como lote 12 de la manzana 20g....”(sic). Asimismo, se hace constar que a fojas 44 a 47 se encuentra copia certificada de la escritura mencionada en forma completa.
Que de los informes emitidos por ARBA obrantes a fojas 28 y 29 surge que el señor Marcelino Néstor Hugo es titular y responsable de pago de la parcela 13 de la manzana 20 g , en tanto respecto de la parcela 12 de la manzana 20g resulta que el señor Marcelino surge como titular y el señor Gomez Eusebio responsable de pago.
Que luego de mantenidas distintas reuniones entre el Asesor Legal del Municipio y el Notario a cargo del Registro que intervenino oportunamente en el acto escriturario, se detectó que por un error involuntario en dicho acto fecha 23/12/1981, se determinó como objeto de la venta el bien identificado como nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección B, Manzana 20g, Parcela 12, pero se yerro determinando dentro de las especificaciones de medidas, consignándose las correspondientes a la Parcela 13 (que es en verdad la que posee el señor Marcelino).
Que el señor Hugo Néstor Marcelino y el señor Gil Eusebio Gomez han fallecido, por lo que sus respectivos herederos deberán tramitar sus sucesorios.
Que a fojas 51 la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad informa “que de copia de testimonio acompañado, se observa que tanto en nomenclatura como designación surge lote 12, siendo que el deslinde del bien corresponde con el lote 13. Asimismo del certificado citado y solicitado en su oportunidad, se desprende que la reserva de prioridad se consignó en el lote 13”.
Que se concluye que existe un error en la escritura Nº 101 del año 1981 confeccionada por la Escribana Ester Carmen GArcía (Registro 2), siendo necesario para su subsanación practicar una escritura aclaratoria con relación a la Matrícula 14709 (077), ya que en la misma se registró el lote 12 de la manzana 20g según plano C-77-89-74 pero sus medidas, superficie y linderos corresponden al lote 13 de dicho plano.
Que, habiéndose advertido un error involuntario en la confección de la Escritura Nº 101 de fecha 23/12/1981, debe dictarse el acto administrativo tendiente a la rectificación del mismo.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Rectifíquese la designación según título del inmueble transferido por escritura Nº 101 de fecha 23/12/1981 perteneciente al señor Hugo Néstor Marcelino haciendo constar que donde dice Lote 12 debe decir lote 13. Circunscripción I, Sección B, Manzana 20g, Parcela 13.
ARTICULO 2º: Requiérese del registro 2 de este partido a los fines de la subsanación de la escritura a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.