Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº61/2019

Resolución Nº 61/2019

Coronel Rosales, 28/12/2019

Visto

Las actuaciones promovidas en el Expte. D-332/19, Y

Considerando

Que en la actualidad existe, en el ámbito de este Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, absoluto vacío normativo respecto del régimen aplicable a las licencias para descanso anual de funcionarios municipales sin estabilidad. -

 Que únicamente los Arts. 1 y 2 de la Ley 10.921, con reenvío al Art. 27 inc. 2 de la Ley 10.430, contemplan cuestiones atinentes a la licencia por descanso anual de funcionarios municipales sin estabilidad regulando la compensación correspondiente a la licencia por descanso anual no gozada por haberse producido su cese.-

Que el descanso anual de todo trabajador resulta obligatorio no pudiendo mutar su falta de goce en una reparación económica y así lo ha entendido en reiteradas oportunidades el H.T.C. al sostener: "...Ello tiene su razón de ser a partir de las particularidades que posee esta licencia, que por investir característica de obligatoriedad en su goce, su falta de consumo, en los plazos que la legislación determine, deviene en la pérdida de ese derecho, sin posibilidad de mutar su falta de goce por una reparación económica. De no operar la norma de esta manera se incurriría en un privilegio a favor de quien, violando la obligatoriedad del uso de la licencia, acumule períodos sucesivos, y en vez de percibir, como lo hacen todos los trabajadores,13 sueldos al año (12 sueldos mensuales y 1 complementario -SAC-) dentro de ellos se encuentran las vacaciones pagas-, acumulando de tal manera períodos vacacionales que lo llevaría a percibir una remuneración superior a la establecida para el resto de los trabajadores, que por otra parte, dieron cumplimiento con la obligatoriedad que la ley imponía..."

En este sentido también se ha expedido la SCBA indicando: "...Bajo estas consideraciones, no puede inferirse que el régimen aplicable procure la acumulación de períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a favor del empleado cesante, por el contrario, el efectivo descanso en forma oportuna es el objetivo que emana de las disposiciones supra señaladas. Una interpretación armónica de los preceptos implicados conduce a afirmar que no es, dable predicar del régimen pertinente, la posibilidad de compensar todas aquellas licencias -cualesquiera ellas sean, que, al momento del acto separativo, el agente hubiera dejado de hacer efectivas a lo largo de toda su carrera, sino sólo las que, pendientes de ser usufructuadas, se adecuan a los límites temporales normativamente establecidos. Si otra fuera la solución se toleraría un régimen de acumulación indefinida de licencias que la normativa en cuestión no prevé...ello pues el uso de la licencia -dejando a salvo interrupciones previstas en la norma- resulta obligatorio en el período que se conceda y vencido el plazo legal pertinente se pierde el derecho a su goce, no previéndose su sustitución en dinero (art. 29, ley cit.)..." (Causa B-58464 "Handorf, Raúl Antonio c/ Municipalidad de General Villegas s/ Demanda contencioso administrativa”, sentencia de fecha 11 de marzo de 2015).-Con idéntico norte la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado: "...Las licencias de los auxiliares del Intendente y funcionarios municipales carecen en principio de una regulación general específica, en la medida que no se hubiere establecido reglamentariamente en la Comuna un régimen al efecto. Ello, a excepción de la compensación por vacaciones anuales no gozadas en caso de cese del funcionario municipal. EL artículo 1° de la Ley N° 10.921 establece el derecho a la compensación establecida en el artículo 25 inciso 2) de la Ley N° 10.430 (actual artículo 27 del Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) para los funcionarios mencionados en el artículo 1° incisos a) y b) de ese régimen estatutario. El citado inciso b) contempla aquellos funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción la Constitución y leyes fijen procedimientos determinados. Por el artículo 2° de la Ley N° 10.921, se hizo extensivo a los funcionarios municipales sin estabilidad, el derecho al cobro de la aludida compensación ... Conforme la remisión dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 10.921, en opinión de esta Asesoría General de Gobierno correspondería adoptar los lineamientos establecidos por la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario, a efectos del cómputo de la antigüedad para el uso de licencia anual en el caso en consulta, los que resultan similares a los previstos por la Ley N° 14.656 (artículo 81). En virtud de ello, deberían tomarse en cuenta a esos fines, los años de servicios acreditados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (apartado II del artículo 41 del Decreto N° 4161/96)..."

Que siendo intención de esta Administración establecer pautas claras y precisas respecto de esta cuestión es que, ante el señalado vacío normativo, corresponde proceder a su reglamentación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades                                                                                                                                                                                                                                                                                 RESUELVE

ARTICULO 1°.- Determinar el régimen aplicable a la licencia para descanso anual para auxiliares del Intendente y funcionarios municipales sin estabilidad de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales conforme los siguientes lineamientos:

LICENCIA PARA DESCANSO ANUAL:

1) Objeto: La licencia para descanso anual para auxiliares del Intendente y funcionarios municipales sin estabilidad de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales es de carácter obligatorio, su uso también es obligatorio durante el período que se conceda, será con goce íntegro de haberes y su duración será conforme la antigüedad que registre el auxiliar o funcionario municipal.-

2) Cómputo y graduación: A los fines del cómputo del plazo de licencia para descanso anual el auxiliar o funcionario municipal deberá contar al 31 de Diciembre del año inmediato anterior con los años completos de actividad requeridos en cada supuesto y la misma se graduará de la siguiente forma: a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad sea menor a cinco (5) años.-b) Veintiún (21) días corridos cuando sea la antigüedad mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.-c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.-d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.-Por su parte el trabajador tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 de Diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antigüedad gozará de licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis (6) meses. El trabajador que el 31 de diciembre no completare seis (6) meses de antigüedad tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de antigüedad.-

3) Otorgamiento e interrupción: En todos los casos de licencia para descanso anual de auxiliares y funcionarios públicos será autorizada por el Intendente siempre que su otorgamiento afecte el normal funcionamiento de las dependencias administrativas pertinentes y concedida con íntegro goce de haberes. Por su parte, una vez otorgada la misma, únicamente podrá ser interrumpida por disposición del Intendente ante impostergables e imperiosas razones de necesidad y/o servicio sobrevinientes e imprevistas al momento de su concesión.-

ARTICULO 2°.- La presente resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de  Gobierno.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, de Salud, de Desarrollo Social, de Obras Públicas y Planeamiento y de Servicios dejándose constancia de ello en el expediente y por su intermedio comuníquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Cumplido archívese.-