Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 595/2019
Coronel Rosales, 20/11/2019
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° S-278/19 relativas a la Obra denominada "Reparaciones varias en calles de Punta Alta", el Pliego de Bases y Condiciones obrante en autos, la contratación directa gestionada y recomendada por la Secretaría de Obras y Servicios, Y
Considerando
Que según informe y requerimiento elevado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos resulta necesaria la ejecución las diversas tareas que componen la presente Obra en algunas arterias de la Ciudad de Punta Alta ello con el fin de seguir avanzando con el desarrollo de nuestro Partido.-
Que el Pliego de Bases y Condiciones confeccionado a efectos de la presente Contratación cumple con lo determinado por los Arts. 136 y ccs. LOM, Arts. 5 y 6 de la Ley 6021 y Arts. 108 y ccs. del Decreto 2980/00 RAFAM y, en consecuencia, corresponde proveer su aprobación.-
Que obra en autos presupuesto presentado por Fernando R. Fulgenzi, ajustado a los lineamientos del antedicho pliego, según el cual el costo de la Obra a realizar, incluyendo materiales exigidos y mano de obra, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 465.920,00.-).-
Que en virtud de lo previsto por los Arts. 132 inc. d, 133 y ccs. de la LOM y Resolución N° 304/19 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires resulta viable la Contratación Directa de la Obra de referencia-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébase en todos sus términos el Pliego de Bases y condiciones instrumentado para la Contratación Directa de la Obra denominada "Reparaciones varias en calles de Punta Alta" que forma parte de este Expediente.-
ARTICULO 2°: Autorizase la Contratación Directa, con el proveedor Fernando R. Fulgenzi, para la Obra mencionada en el Artículo 1° por un valor de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 465.920,00.-) con plazo de ejecución de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra (Art. 5 P.B.C.P.) por considerar su precio conveniente a los intereses del Municipio y por ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en la Ley 6021 de Obras Públicas.-
ARTICULO 3°: Comuníquese a la adjudicataria que deberá concurrir a la Oficina de Asuntos Legales y Técnicos del Municipio, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente Decreto, con la correspondiente garantía de cumplimiento de contrato por el cinco por ciento (5%) del monto consignado en el Artículo 2° (Art. 9 PBCG) y demás documentación exigida al efecto indicada expresamente por el pliego que por este acto se aprueba para la suscripción del pertinente Contrato de Obra.-
ARTICULO 4°: Facúltase al Departamento de Compras Municipal, a la Tesorería Municipal y a la Contaduría a efectuar las adecuaciones contables
necesarias.-
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 6°: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y de Economía. Déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la adjudicataria. Gírese a Contaduría General, Departamento de Compras y Tesorería Municipal para su cumplimiento.- Hecho, resérvese.-