Boletines/Tandil
Decreto Nº 3649/2019
Tandil, 25/09/2019
Visto
La nota presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL FIESTA LA PASTORA, donde solicita la autorización para la circulación y venta de los abonos FIESTA LA PASTORA 2020 en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 8587 y sus modificatorias; y
Considerando
Los informes de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones
Que la Entidad solicitante no posee obligaciones incumplidas con el Municipio.
Que se encuentran debidamente cumplimentadas las obligaciones y exigencias de la Ordenanza Municipal Nº 8587 y sus modificatorias.
Por todo ello:
El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º- Autorizase a la ASOCIACIÓN CIVIL FIESTA LA PASTORA a la venta de abonos para FIESTA LA PASTORA 2020, los que se pondrán a la venta en DOS MIL (2000) boletas, con dos números de cuatro cifras cada una (0001/2000 – 5001/7000), con un valor de pesos SEISCIENTOS ($600) cada una, pagaderos al contado o en DOS cuotas iguales de pesos TRESCIENTOS ($300).-
Artículo 2º- El cronograma de sorteos se sujetará a las siguientes condiciones:
Se harán un sorteo fecha 21 de diciembre de 2019 por Lotería de la Provincia de Buenos Aires sorteo Nocturno por la suma de Pesos DIEZ MIL ($10000) en orden de compra en carácter de primer premio; Se harán un sorteo fecha 18 de Enero de 2020 por Lotería de la Provincia de Buenos Aires sorteo Nocturno por la suma de Pesos DIEZ MIL ($10000) en orden de compra en carácter de primer premio
Sorteo FINAL
El Sorteo FINAL se realizará el día 02 de Febrero de 2020, primer premio PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000); Segundo Premio la suma de Pesos VEINTE MIL ($20.000); Tercer Premio Pesos DIEZ MIL ($10.000). Por Bolillero ante Escribano Público Nacional.
Artículo 3º- La autorización de la emisión de abonos por parte del Municipio de Tandil, es al solo efectos de garantizar la entrega del o los premios a sortearse, sin que ello implique responsabilidad alguna respecto a los eventos deportivos que se realicen en función de los abonos y que pudieran dar lugar a accidentes o incidentes los cuales escapan totalmente a la responsabilidad de la órbita comunal.
Artículo 4º- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
Artículo 5º- Regístrese, Comuníquese, por la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y oportunamente archívese.-
Firma: Ing. OSCAR TERUGGI (Secretario de Gobierno) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)