Boletines/Chascomús

Decreto Nº310/17

Decreto Nº 310/17

Chascomús, 29/03/2017

PROVISIONALES DOCENTES

Visto

La necesidad de continuar con la figura del docente Provisional en los módulos y/o horas módulos y cargos, en los servicios educativos municipales de los distintos niveles que no puedan ser titularizados en los respectivos actos públicos y la Ordenanza Nº 5060/2017 que modifica los artículos 56º y 60º del Anexo I de la Ordenanza 3437 Estatuto del Docente Municipal; y

 

Considerando

Que habiendo finalizado DIPREGEP el proceso de reasignación presupuestaria, que permitió a esta entidad propietaria como medida de excepción, designar con carácter provisional a aquellos docentes, que accedan a módulos y/o horas módulos y preceptores, destinados a cubrir vacantes en los servicios educativos municipales de los diferentes niveles;

              Que la situación descripta se mantuvo durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 quedando encuadrada en los Decretos 394/10, 280/11, 212/12, 265/13, 1423/14, 1271/15 y 322/16;

              Que cumplimentadas las acciones para la titularización, utilizando el Listado Oficial para Ingreso a la Docencia 2017, confeccionado por el Tribunal de Clasificación Docente Municipal, quedan módulos y/o horas módulo vacantes;

              Que no se titularizarán módulos y/o horas módulo y cargos en las instituciones educativas municipales, no subvencionados por DIPREGEP;

              Que no se titularizarán módulos de Construcción de Ciudadanía Y Lenguajes Complementarios en la Escuela Secundaria “Juan Galo de Lavalle”;

              Que el Artículo 56º de la Ordenanza Nº 5060/2017 dice: “las designaciones del personal docente titular se harán antes del inicio del ciclo lectivo siguiente al año en que se produjo la vacante y según las pautas establecidas en este Estatuto;

              Quedan exceptuados los cargos del Equipo de Conducción, que se cubrirán en el momento en que se produzca la vacante por concurso de antecedentes y oposición;”

              Que el Artículo 60º dispone: “se podrán designar docentes provisionales en cargos vacante, cuando la misma se produzca durante el transcurso del ciclo lectivo;”

Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese con carácter de Provisional a aquellos docentes   que acceden a módulos y/o horas módulo y cargo de preceptor, destinados a cubrir vacantes en los servicios educativos municipales de los distintos niveles, para el ciclo lectivo  2017, y que no se encuentran inscriptos en el Listado Oficial para el Ingreso a la Docencia, estableciéndose que dicha designación cesará el 28 de febrero de 2018.-

ARTICULO 2º.- Desígnese  con carácter de Provisional a aquellos docentes  con título habilitante, que no puedan acceder a la titularización, por haber titularizado un cargo en el presente ciclo lectivo o haber accedido al máximo de horas titulares, estableciéndose que dicha designación cesará el 28 de febrero de 2018.-

ARTICULO 3º.- Desígnese con carácter de Provisional a los docentes que  accedan a los módulos de Construcción de la Ciudadanía y Lenguajes Complementarios en la Escuela Secundaria, por no formar parte del proceso de titularización, estableciéndose que dicha designación cesará el 28 de febrero de 2018.-

ARTICULO 4º.- Desígnese con carácter de Provisional a los docentes que  acceden a módulos y/o horas módulos y preceptores, destinados a cubrir vacantes en los servicios educativos municipales de los distintos niveles , no subvencionados por la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, estableciéndose que dicha designación cesará el 28 de febrero de 2018.-

ARTICULO 5º.- Desígnese con carácter de Provisional a los docentes con  título habilitante que acceden a módulos y/o horas módulos y cargos vacantes cuando la misma se produzca durante el transcurso del ciclo lectivo 2017.

ARTICULO 6º.- Manténgase como condición de ingreso para los cargos  docentes, el Listado de Aspirantes por orden de mérito determinado por el Tribunal de Clasificación, conforme lo establece el Estatuto y Escalafón Docente Municipal, Capítulo XIII, Artículo 56°.-

ARTICULO  7°.- El personal docente provisional cesará:

a)Al cubrirse la vacante con un docente titular.

b)Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso, con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos que desempeñe (texto según Ley 13.170).-

ARTICULO 8º.- Establecer que las designaciones no comprometen a la entidad propietaria en lo que hace a la continuidad del cargo, una vez que haya finalizado el mismo.-

ARTICULO 9°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos  Humanos, Dirección de Educación, Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amezaga”, Escuela Primaria N°1 “Juan Galo de Lavalle”, Escuela Primaria N°2 “Hipólito Bouchard”, Escuela Primaria N°3 “Federico W. Gándara”, Escuela Secundaria “Juan Galo de Lavalle” y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social-

ARTICULO 11º.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y  archívese.-