Boletines/Chascomús

Decreto Nº287/17

Decreto Nº 287/17

Chascomús, 05/09/2017

DESIGNACION DE DELEGADOS

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-122982/U sobre “Designación de Delegados Sindicales”; y 

Considerando

Que mediante Decreto Nº 124/17 se desconoció la legalidad y legitimidad de las presuntas designaciones de delegados y Representantes Gremiales de las Asociaciones Sindicales que desarrollan sus representaciones en el ámbito de la Municipalidad de Chascomús, a saber: UPCN, ATE y Sindicato de Trabajadores Municipales.

        Que el mismo fue notificado a los tres sindicatos con fecha 03/02/17;

        Que la Sra. María Alicia Barletta, alegando su carácter de Secretaria General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) plantea Recurso de Revocatoria mediante escrito presentado con fecha 20/02/17 con patrocinio letrado del Dr. Juan José Nogueira;

        Que si bien el recurso ha sido presentado tempestivamente carece de fundamento que sostenga su pretensión revisora;

        Que así, manifiesta que la “Asociación sindical desconoce la validez del Decreto Municipal Nº 124/2017 por ser extemporáneo, malicioso, falso e inexacto en sus considerandos, y por no haberse efectuado la misma ante la autoridad de aplicación competente conforme la Ley 23551”;

      Que continúa exponiendo que, por tanto entiende que los cargos de dirección y administración, como los de delegados, se encuentran firmes y vigentes hasta el día en que los mismos se extingan conforme el plazo legal;

      Que expresa que sin embargo procederá a refutar uno a uno los argumentos vertidos en los considerandos de dicho Decreto, como también el contenido de su articulado;

       Que ahora bien, respecto de las afirmaciones realizadas por ATE corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

       En primer lugar cabe señalar que resulta indiscutido la presunción general de legitimidad y ejecutoriedad de los actos administrativos como tales.

        Así, dentro de las prerrogativas “hacia afuera” que dispone la Administración, uno de los pilares de nuestro régimen administrativo es la presunción de legitimidad –también llamada de validez del acto administrativo- por la cual se supone que éste ha sido dictado en armonía con el ordenamiento jurídico, es decir, con arreglo a derecho. Lo que se da por sentado es que el acto fue dictado no solamente conforme a los cauces formales sino también al interés social. De no existir el principio esbozado ut-supra, toda la actividad administrativa sería cuestionable prima facie, aunque la legitimidad fuera patente, obstaculizando el cumplimiento de los fines públicos al anteponer un interés individual de naturaleza privada al interés colectivo, en definitiva al interés público. En consecuencia la manifestación de la Asociación de Trabajadores del Estado de desconocer la validez del Decreto Municipal Nº 124/17 carece de total y absoluto sustento jurídico;

      Que ahora bien, sin perjuicio de ello corresponde poner de manifiesto que del contenido del Decreto Nº 124/17 surge claramente que se expresó que no existen constancias en ésta Municipalidad de la comunicación de las elecciones que aparentemente se llevaron a cabo en el ámbito del Municipio en distintos momentos por parte de las Asociaciones Sindicales antes mencionadas lo cual sigue siendo exacto en tanto la falta de comunicación de la realización de las elecciones –tanto de comisión directiva como de delegados no siendo exacto que se haya confundido los distintos regímenes que resultan aplicables a unos y otros- nunca fue realizada;

      Que es decir, por ejemplo, ésta administración Municipal toma conocimiento de los integrantes de la “Lista Verde” mediante la copia que con la presentación del Recurso de Revocatoria realiza ATE corroborando de éste modo lo resuelto mediante Decreto Nº 124/17 ante la imposibilidad de conocer en tiempo y forma cuáles de sus empleados se encuentran amparados por la tutela sindical produciéndose, por negligencia de la Asociación, la imposibilidad de respetar dicho derecho aplicado concretamente a los individuos a los cuales ampara;

    Que en segundo lugar la Asociación recurrente manifiesta que mediante nota Nº 118527 notificó la elección de la Comisión Directiva, nunca se negó dicha comunicación, lo que no existió fue la comunicación al Municipio de la fecha, lugar y horario de la realización del acto eleccionario, es decir, el desarrollo previo a la elección misma cuyo resultado se notificara mediante la nota mencionada;

    Que idéntico proceder desarrolló ATE en relación a los delegados, es decir, que mediante nota Nº 125528 pretendió comunicar la elección de delegados pero habiendo omitido comunicar oportunamente el desarrollo del acto eleccionario, impidiendo, reitero, la posibilidad del Municipio por un lado de respetar la tutela sindical de los candidatos y por el otro la posibilidad de  impugnar a los mismos en caso de no reunir los requisitos legales para ello, tal como sucede en ciertos casos que fueron identificados en los considerandos del Decreto Nº 124/17;

   Que en relación a la interpretación que hace ATE de los términos del Decreto recurrido cabe aclarar lo siguiente: cuando el citado Decreto expresa que: “…la Asociación deberá comunicar al empleador la convocatoria a elecciones, la que debe efectuarse con no menos de noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser remplazados (art. 15º del Dec. Nº 467/88 reglamentario del artículo 17º de la Ley 23.551): “La convocatoria de elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio”, la recurrente ha dado una interpretación a los párrafos transcriptos que no es la que surge de la lectura de los mismos; es decir que, se infiere que la Administración Municipal ha dicho que la comunicación de las elecciones debe hacerse con no menos de 90 días de anticipación, cuando ello no fue en ningún momento expresado. El signo de puntuación coma puesto después de la palabra elecciones indica que el lector debe detenerse y realizar una pausa para continuar luego la expresión. De ello se deduce que los noventa días (90) de anticipación son para efectuar la convocatoria a elecciones y no como mal ha interpretado la recurrente que ese es el plazo para comunicar al “empleador” la realización de las mismas. Basta con que las elecciones sean fehacientemente comunicadas -sin definición de plazo para el caso de elección de comisión directiva; y con un plazo de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de los comicios para la elección de delegados, sin que exista en ésta Administración Municipal confusión alguna al respecto;

     A mayor abundamiento, el Decreto Nº 124/17 sostiene que “la totalidad de la nómina de afiliados a ATE pretende tener por mandato el período comprendido entre el 12-2016 y el 12-2019, es decir tres años contrariando abiertamente las disposiciones de la Ley 23.551 que en el art. 42º textualmente prescribe: ‘El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años…’”;

   Que la recurrente sostiene que ello se debió a un error de tipeo en la notificación de la Nómina de Delegados Electos. Ahora bien, mal podría haber la administración Municipal conocido que ello se debió a un error de tipeo ya que como se sostuvo llegó a su conocimiento la lista de candidatos por la “Lista Verde” con la presentación del Recurso de Revocatoria y no antes, cuestión que es reconocida tácitamente por la Asociación que nada dice al respecto;

  Que ahora bien, en relación al pretendido número de delegados de ATE cabe nuevamente sostener lo expuesto por el Decreto Nº  124/17 resultando un dislate absoluto las expresiones vertidas en el escrito recursivo de la Asociación Sindical en cuanto sostiene que “la Municipalidad de Chascomús contaría con una cantidad aproximada de 2.600 Trabajadores (o más según informaciones periodísticas y notificaciones partidarios… eso elevaría el número de trabajadores a 2.850…) …eso daría un número de veintisiete (27) delegados por turno…”;

    Que dichas expresiones no resisten en más mínimo análisis. La cantidad de cargos existentes en la Municipalidad de Chascomús está determinada por la Ordenanza de Presupuesto, la que se encuentra publicada en el Boletín Oficial Municipal por lo que alegar su desconocimiento evidencia la mala fe con la que continúa desarrollando su accionar la asociación recurrente;

     Que la cantidad de cargos existentes en éste Municipio es de 1.650. En consecuencia, y no pudiendo haber más empleados que cargos mal puede desconocerse dicha cantidad y hablarse de un número que supera en más de un 55% la realidad, por lo que desconocer el número de empleados con el que cuenta el Municipio es un argumento falaz, malicioso e infundado;

    Que a su vez sostener que del texto de la Ley se desprende que corresponderían 27 delegados por turno cuando por otro lado alega que es la Municipalidad la que parcializa las citas de la Ley resulta absurdo e irracional. El texto legal dispone que “En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno, como mínimo”. Nada dice la Ley ni podría desprenderse de ninguna interpretación que de ella pudiera hacerse que debe multiplicarse la cantidad de delegados por los turnos existentes en los establecimientos, sino que de existir varios turnos deberá haber al menos un delegado prestando servicios en cada uno de los turnos, lo que no requiere mayor explicación;

    Que reitero que el artículo 45º de la Ley 23.551 establece que “A falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será: a) De diez a cincuenta trabajadores, un representante; b) De cincuenta y uno a cien trabajadores, dos representantes; c) De ciento uno en adelante, un representante más cada cien trabajadores, que excedan de cien a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior”;

   Que así también reitero la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas –la que sí resulta vinculante para el Estado Municipal so pena de generar responsabilidad tanto de la Municipalidad como de los funcionarios que desoigan la misma- que en Expediente Nº 4032-64408/09 ha dictaminado que “En virtud de la redacción de este artículo se debe manifestar que para el cálculo de los delegados se deben tomar la cantidad de empleados afiliados que tenga cada gremio…” no requiriendo ello más explicación que la clara lectura del mismo;

   Que finalmente cabe señalar que ninguno de los planteos sostenidos por la asociación recurrente alcanzan a desvirtuar los fundamentos del Decreto Nº 124/17 basándose la casi totalidad de ellos en la errónea interpretación de los términos del Decreto mencionado, en tanto, reitero, claramente el Decreto Nº 124/17 sostiene que no existen constancias de la comunicación de las elecciones que aparentemente se llevaron a cabo en el ámbito del Municipio, sin que se haya negado la notificación efectuada mediante nota 125528 –la que forma parte del Expediente Administrativo-, sin embargo, dicha notificación resulta producto de un proceso que no fue comunicado a la administración en legal forma y por ello resultan inoponibles a la misma;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 124/17; 

Por ello el Señor Intendentge Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado contra el Decreto Nº 124/17, ratificándose el mismo en todas sus partes, no correspondiendo proceder a dar tratamiento al Recurso Jerárquico implícito en subsidio (conf. art. 91 OG 267) atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Dirección de Asuntos Legales, Asociación de Trabajadores del Estado y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÌCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-