Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5075/17

Ordenanza Nº 5075/17

Chascomús, 27/03/2017

VISTO:

            El cumplimiento del décimo Aniversario del fallecimiento del Veterano de Guerra de Malvinas Ernesto César Vargas; y

CONSIDERANDO:

Que el día cinco de Septiembre del año 2006, falleció el Convecino Ernesto César Vargas;

Que César Vargas era Veterano de Guerra de Malvinas, conflicto en el que tomó parte como soldado conscripto;

Que durante dicho conflicto, César Vargas integró el Batallón de Infantería de Marina Nº 5, con asiento soldado conscripto;

Que durante la guerra, dicha unidad de la Armada Argentina, fue movilizada a las Islas, siendo desplegada en los montes circundantes a Puerto Argentino;

Que César Vargas integró la Compañía Obra del BIM5, ocupando un puesto en la sección de lanzadores de cohetes;

Que la citada compañía, reducida en hombres y armas, se encontraba desplegada en el William, en donde ocupaban una posición adelantada, en el denominado Pony’s Pass;

Que en dicho lugar, se enfrentarían al primer asalto de las fuerzas británicas que avanzaban hacia monte Tumbledown, compuesta por el Batallón de Guardias Galeses, reforzados por ingenieros y cutro tanques, dos Scorpion y dos Scimitar;

Que el combate fue feróz y se cobró la vida de soldados de ambos bandos;

Que finalizada la guerra, el personal del BIM5 fue hecho prisionero, entre los que se encontraba el chascomunense;

Que al regresar a Chascomús, César Vargas continuó con su vida, formando una familia y trabajando en la ciudad;

Que con el correr, nuestro vecino fue uno de los que se comprometió con el grupo de ex combatientes, impulsando que comenzaran a agruparse;

Que terminó siendo uno de los impulsores de la construcción del monumento que hoy se levanta en la Plazoleta “Atilio Bramuglia”;

Que fue uno de quienes habló en el acto inaugural del monumento el día 9 de Abril de 2005, en donde leyó un poema de su autoría;

Que luego de eso, continuó contribuyendo con las actividades de los ex combatientes, participando en diversas charlas en colegios para los alumnos de nuestra ciudad;

Que como se señala en el primer considerando, falleció al año siguiente de la inauguración del monumento;

Que en el año 2009, los Veteranos de Guerra de nuestra ciudad, colocaron una placa en el monumento, que reza “Zarparon dejando la estela de los héroes. Carlos César Mouján 12-11-2008. Ernesto César Vargas 5-9-2006. Y estarán siempre en nuestra memoria. Ex Combatientes de Malvinas de Chascomús, Abril 2 de 2009”, recordando a César Vargas;

Que en el año 2016, se cumplieron diez años del fallecimiento de este vecino ex combatiente;

Que se cumple entonces con los requisitos que establecen las ordenanzas vigentes referidas a la imposición de nombres a lugares públicos;

Que no existe tacha alguna al nombre de Ernesto César Vargas, que como vecino llevó una vida ejemplar, sin contar con su participación en el conflicto de 1982, en donde todos los relatos dan cuenta de su coraje y dedicación;

Que es necesario mantener en la memoria viva el recuerdo de los ex combatientes de nuestra ciudad que nos han abandonado físicamente;

Que se han nombrado pasajes ubicados entre los bulevares de la avenida Yrigoyen;

Que los bulevares de la ex avenida Lamadrid (hoy Perón), carecen de designación;

Que parece apropiado nombrar alguno de esos pasajes con el nombre de César Vargas, particularmente el ubicado en la continuación de las calles Lavalle y Estados Unidos (ésta última arteria, en donde residía César Vargas);

Que el grupo de ex combatientes de nuestra ciudad, en conversaciones con éste bloque, ha compartido la iniciativa, manifestando su interés en que se recordara la memoria de sus compañeros ya fallecidos;

Que para ello es necesario el dictado del correspondiente acto administrativo a través de una Ordenanza;

                              Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                                                         ORDENANZA

 

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Veterano de Guerra de Malvinas  Ernesto César Vargas” al pasaje ubicado en la Avenida Presidente Juan Domingo Perón (ex Avenida Lamadrid), que resulta ser la continuación de las calles Lavalle y Estados Unidos.-

ARTICULO 2º.- El pasaje deberá estar debidamente señalizado con cartelería en ambas manos.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a la familia del Sr. Ernesto César Vargas, al  grupo de ex combatientes de Malvinas de Chascomús y al Departamento Veteranos de Guerra de la Armada Argentina.-

ARTICULO 4º.- De forma.-