Boletines/Chascomús

Decreto Nº262/17

Decreto Nº 262/17

Chascomús, 15/03/2017

EXIMICIÓN EX COMBATIENTES, PERIADO 2017

Visto

Las solicitudes de eximición correspondiente al período Fiscal 2017 presentadas por ex combatientes de Malvinas en el Atlántico y ex soldados conscriptos que actuaron bajo bandera en el conflicto armado entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, y

Considerando

Que mediante la presentación de notas los Señores ZIMETTI Gustavo Raúl Alfredo; ARCE, Roberto A; CALDERÓN, Héctor Horacio; BLOTTA, Carmelo; RODRIGUEZ VILAR, Juan Fermín; GUANCIARROSA, Gustavo Adolfo; MARTÍNEZ, Javier Francisco; y EPELÚA, Juan han peticionado la eximición de Tasas Municipales correspondiente al período Fiscal 2017;

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 81º bis la eximición del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio (no incluye arrendamiento), de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción y Tasa por Servicios de Salud a los titulares de dominio o sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar;

Que mediante Ordenanza Nº 3973/09 se incorporó al beneficio otorgado en el Artículo 81º bis de la Ordenanza Fiscal vigente a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982;

Que asimismo el art. 81º quinques cuarto párrafo de la Ordenanza Fiscal dispone que podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos entre otros en el art. 81 bis de la presente norma;

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por los peticionantes corresponde el dictado del acto administrativo que así lo disponga;

Por ello el Señor Intendente Municipal, que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al período Fiscal 2017 en un 100% ZIMETTI Gustavo Raúl Alfredo (Partida Inmobiliaria Nº 27.943); ARCE, Roberto A (Partida Inmobiliaria Nº 22.896); CALDERÓN, Héctor Horacio (Partida Inmobiliaria Nº 19.760); BLOTTA, Carmelo (Partida Inmobiliaria Nº 18.822); RODRIGUEZ VILAR, Juan Fermín (Partida Inmobiliaria Nº 5.898); GUANCIARROSA, Gustavo Adolfo (Partida Inmobiliaria Nº 35.590); MARTÍNEZ, Javier Francisco (Partida Inmobiliaria Nº 3.860, 801, 323); y EPELÚA, Juan(Partida Inmobiliaria Nº 23.481) en los términos del art. 81 bis de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 2º.- Condónese la deuda de la Partida Inmobiliaria Nº 27.943 de  titularidad del Sr. ZIMETTI, Gustavo Raúl Alfredo por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 3º.- En caso de implementarse el cobro de la Tasa por Servicios  Sanitarios por consumo medido, la eximición establecida en el artículo 1º alcanzaría al consumo mínimo que se establezca.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Cómputos, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- Las Entidades beneficiarias serán notificadas por la Dirección de Relaciones Institucionales.-

ARTÌCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de  Gobierno.-

ARTICULO 7º.- Cúmplase,  publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-