Boletines/Chascomús
Decreto Nº 260/17
Chascomús, 15/03/2017
ADHESION A LA LEY 10.592
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-119500/T caratulado “ROLDÁN, Carlos s/ Reencuadramiento Ley 10.592”, y
Considerando
Que la Ley 10.592 regula el Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas;
Que la Municipalidad a través de la Ordenanza N° 2157/90 adhiere a las normas vigentes en materia de discapacidad en el ámbito laboral, en el marco de la ley 10.592;
Que a partir de relevamiento realizado en todas las dependencias municipales, desde el Área Técnica de RRHH se pudo identificar un grupo de empleados/as con discapacidad;
Que la adhesión significará un aporte importante en materia de promoción y protección de derechos en relación a la persona con discapacidad: servicios de asistencia y prevención, normas especiales referentes a la salud, régimen laboral, educativo, seguridad social, de transporte, como así también la accesibilidad;
Que el artículo 8 Ley 10.592, implica el acceso a los derechos normados, “El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación. Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad. El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación”.
Que el aporte previsional previsto será del 17% del sueldo básico del agente;
Que se encuentra acreditado en el expediente citado que el agente Carlos Roldán reúne las condiciones para incorporarse al régimen jurídico, básico para personas con discapacidad;
el gasoil especial por un importe de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($318.953,60).
Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTICULO 1º.- Adhiérase al agente ROLDÁN, Carlos DNI 16.898.251, Legajo Nº 5922 al régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas Ley 10.592.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Ministerio de Trabajo, SECLAS -Servicio de colocación laboral selectiva para personas con discapacidad, Dirección de Recursos Humanos, Tesorería, Contaduría, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTÌCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-