Boletines/Chascomús

Decreto Nº247/17

Decreto Nº 247/17

Chascomús, 08/03/2017

SANCION DISCIPLINARIA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-121531/M caratulado “SUMARIO ADMINISTRATIVO PERSONAL DE RECOLECCIÓN NOCTURNA” y

Considerando

Que el mencionado expediente dio inicio al sumario administrativo que se le sigue a los Señores Gabriel Bulggiani, Matías Almaso, Pablo Bulggiani, Emmnanuel Busquet y Carlos Alfredo Esperge, por hechos acaecidos en el Corralón Municipal, dictándose el acto administrativo de rigor, mediante Decreto Nº 394/2016;

Que de conformidad a la exposición formulada por el Señor AOE, padre del agente ME, quien se desempeña en el sector de residuos domiciliarios (nocturno), su hijo desde hace varios años, viene siendo molestado siendo que en los últimos meses se ha agravado, convirtiéndose en violencia de índole sexual;

Relata al Señor Secretario de Obras y al Servicios y Señor Director de Desarrollo sustentable, que el día viernes 6 de Mayo del corriente, antes de salir a trabajar en los camiones, dos compañeros Matías Almaso y Emmanuel Busquet lo desnudaron en el corralón municipal y mientras ello ocurría, otro compañero llamado Carlos Alfredo Esperge filmaba con el celular;

Que el padre expone que el video que le pasaron por Whatsapp se observa como lo maltratan, debiendo esconderse su hijo- debajo de la mesa;

Que en ese momento estaban otros compañeros de trabajo, incluido el Capataz Gabriel Bulggiani por fuera de la Portería, todos los cuales se reían y lo cargaban, hasta que se dieron cuenta que estaban filmando, entonces se van del lugar;

Que su hijo le cuenta que se vistió y salió a trabajar junto a Matías Almaso y Emmanuel Busquet, siendo el chofer Pablo Bulggiani.-

Que durante el trabajo fue todo normal, hasta que cuando se fueron para el Basural a hacer la descarga, aproximadamente a la 1 hs. de la madrugada, dentro de la cabina del camión, Matías Almaso y Emmanuel Busquet empezaron a molestarlo.-

Que hicieron la descarga, y cuando estaban volviendo, lo volvieron a desnudar e intentaron meterle una botella en el ano. Su hijo le pidió ayuda al chofer Pablo Bulggiani, quien no lo defendió, todo esto hasta llegar al Corralón Municipal, marcaron la salida y cada uno se retiró a su domicilio;

Que el día anterior, es decir el jueves, 5 de Mayo, mientras trabajaban uno de sus compañeros encontró una caja de preservativos en el recorrido, al llegar al Basural lo abrieron y se los colocaron en los dedos, lo desnudaron dentro del camión Pablo Bulggiani, Matías Almaso y Emmanuel Busquet y le introdujeron los dedos en el ano;

Que en el mes de marzo, antes de salir de vacaciones, le sacaron el pantalón y calzoncillo en la zona de vías de la calle Escribano y lo dejaron desnudo;

Que le solicitó a su hijo que le mostrara el video del día viernes a la noche, ya que Esperge se lo había mandado por Whats app, pudiendo observarse claramente lo relatado por su hijo;

Que desconocía hasta ese momento lo que le estaba ocurriendo a su hijo en el trabajo, motivo por el que decide intervenir comunicándose inmediatamente con los funcionarios municipales, quienes lo citan junto a su hijo en la Secretaría de Obras y Servicios;

Que no se llega a encontrar con su hijo en la Secretaría, ya que éste, se volvió a su casa descompuesto de los nervios;

Es así que el padre, reunido con los funcionarios municipales se comunica telefónicamente con su hijo ME para ver si estaba en condiciones de recibir a los funcionarios en su domicilio, trasladándose hasta su casa donde ME contó y ratificó lo oportunamente expuesto por su padre;

Explica, ME que el maltrato verbal es permanente y con cierta asiduidad física;

Que hace un par de años le solicitó a Maximiliano Mirande el cambio de sector, sin haberle contado lo que ocurría por miedo;

Que lo que ocurrió el viernes, no lo puede tolerar más, motivo por el cual decide hablar con su padre;

Expresa que la agresión, además de verbal y física, se ha tornado sexual;

Que lo han tirado dentro del camión de la batea de la compactadora de basura, mojándose toda la ropa con líquidos lixiviados, lo amenazan con prensarlo.-

Que hace un mes Matías Almaso y Emmanuel Busquet le pegaron en el pene y en el escroto, que se lo comunicó a Gabriel Bulggiani, quien el dijo que se joda;

Que se lo contó a su compañero José Luis Lozano, quien habló con Gabriel Bulggiani con la intención de que cesen con las agresiones, siendo la respuesta “que se joda,  si la p…..a es él”;

Que el día viernes, al llegar a su casa a la 1,30 hs. de la madrugada, su esposa lo estaba esperando despierta, habiendo visto el video que Esperge le había mandado por Whatsapp, pero no le comenta nada;

Al otro día, su esposa rompe en llanto y le expresa que no puede permitir lo que le está pasando en el trabajo, aconsejándolo a que hable con su padre;

Que al contarle lo sucedido, su padre, se comunica con los funcionarios para denunciar los hechos y no pudiendo el agente enfrentar la situación se descompone, volviéndose a su domicilio, donde posteriormente se hacen presentes los funcionarios y ME ratifica los hechos narrados por su padre;

Que los hechos descriptos, sin perjuicio de la acción penal que compete a los agentes, resultan administrativamente pasibles de sanción, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 11.757, art. 63. 2 (falta de respeto a superiores, iguales o al público) 64.c inconducta notoria y j. falta grave…, que afecta el prestigio del Municipio, como así también de conformidad a la Ordenanza 3693/07 Art. 2, 3, 4, 6 y 9 (violencia Laboral);

Que la Asesoría Letrada hubo dictaminado que deberá iniciarse sumario administrativo contra todos los agentes involucrados, ordenándose su suspensión sin goce de haberes hasta que se sustancien las actuaciones administrativas de rigor;

Que se designó como Instructores Sumariantes a los Dres. Soledad Vallejo, Patricia Claverie y/o Santiago M. Garriz para actuar en forma indistinta habiéndose aceptado el cargo conferido y resuelto la producción de prueba;

Que ante los acontecimientos la instrucción a fs. 16 resolvió llevar adelante una batería de medidas entre las cuales se ordena citar a prestar declaración testimonial a la esposa de ME, librar oficio a la Fiscalía Nº 9 de Chascomús a los fines que informe si se hubo iniciado Investigación Penal Preparatoria por los hechos ocurridos en el ámbito laboral, resultando víctima el agente ME y remita copia de las actuaciones, solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios que informe nómina del personal que se desempeñó en el área de recolección de Residuos en el turno noche el día 6 de Diciembre –en realidad debió ser Mayo- a los fines de prestar declaración testimonial, exceptuando a los sumariados y también le peticionó a la misma Secretaría que informe el recorrido del camión recolector de basura (noche del jueves 5/5/16 y del viernes 6/5/16) en el que se trasladaba ME y datos del mismo;

Que de fs. 22/37 se desprende la nómina del personal que laboró el día de los sucesos bajo investigación, constatándose que ese día y en ese horario trabajaron los agentes Carlos Alberto Esperge (fs. 29), Emmanuel Busquet (fs. 32), Pablo M. Ismael Bulggiani (fs. 33), Gabriel Bulggiani (fs. 34) y Matías Almaso (fs. 37);

Que a los fines de preservar la identidad y salvaguardar el honor de la víctima de marras, en adelante, se utilizarán sus iniciales al momento que se haga alusión al mismo;

Que a fs. 39 y vta. presta declaración la Señora Mariela Ivana Bastit, esposa del señor ME, que la misma manifiesta que leyó y vio un video enviado al aparato de telefonía celular número 2241 – 496634, propiedad de su marido y que fue enviado desde el aparato de telefonía celular número 2241 – 496753 el cual tiene entendido que es propiedad del Señor Alfredo Esperge;

Que ante la pregunta sobre que observó en el video la Señora Bastit responde: “Vi a M.O.E en el piso, y a Emmanuel Busquet sacándole los pantalones y el calzoncillo, quedando desnudo Maxi, mientras que Emmanuel miraba hacia la cámara y se reía, y a Maxi lo tenían agarrado de los brazos por el Sr. Matías Almaso. Esas dos personas que menciono son las que logro individualizar, ya que del video surgen más pies, lo que infiere más personas que estuvieron en el hecho, además de diferentes voces con tono de rizas y burlas diciendo que lo iban a subir a Facebook;

Que ante ésta declaración se libró oficio a la Empresa de Telefonía Móvil Claro Argentina S.A. a los fines que informe la titularidad del abonado telefónico número 2241 – 496753, ver fs. 41;

Que a fs. 51 y vta. Declara el Señor José Ignacio Santos quien expresa: “…Hago recolección de los residuos que deja el barrido y compactamos…

Que en relación a los hechos denunciados  menciona:…Que ese día cuando llegué estaba todo revolucionado, más que de costumbre, estaba todo raro, estaban adentro de la oficina ME, Matías Almaso, el tequi, Gabriel Bulggiani que es el capataz. Había manoseos, eso lo veía siempre. Estaba también Esperge que es el que mandó el  video. Ví que le bajaban el pantalón, lo manoseaban de sus partes. Adentro del camión también pasaban estos manoseos…A ME lo habían tomado de punto….-

Un día que no recuerdo cuando ví que Gabriel Bulggiani adentro de la oficina se sacó la parte de arriba de la ropa y el cinturón, llegó hasta ahí, no siguió bajándose los pantalones, a ME lo empujaban hacia él. …Los que siempre se prestaban a estas acciones eran los imputados, Matías Almaso, el tequi, Esperge y el otro Bulggiani que es chofer, es el hermano de Gabriel….-

Siguiendo con su relato cuenta que le preguntó al Señor ME si alguna vez le habían hecho algo a lo que le respondió:…que lo jodían con botellas y que le habían metido el dedo….-

Que ante la pregunta sobre cuanto tiempo hace que pasaban estas situaciones en el Corralón, responde: Que desde que entré a trabajar en el turno noche ya pasaban. Yo hace tres o cuatro meses que estoy ahí pero está tomado como normal desde siempre. Cuando estuve de sereno que fue el año pasado ví que había manoseos entre el personal.

Que a fs. 52 y vta. declara el agente Raúl Agustín Rivero, cuñado del Señor Matías Almaso, quien refiere:…Al otro día si ví el video. Reconozco del video a Busqued y Almaso, mi cuñado. Que juegos de manos entre ellos siempre había visto pero lo del video no lo había visto nunca. Siempre eran entre ellos cuatro los juegos de mano, entre el pomada –ME-, mi cuñado –Matías Almaso-, el tequi -Busqued-, Bulggiani Pablo que es el grupo de trabajo....-

Que a fs. 55 declara el Franco Emmanuel Fernández quien expresa: …ví lo que se ve en el video, que Almaso y Busqued le bajaron los pantalones a ME. Ví que Esperge era el que estaba filmando….-

Que posteriormente agrega: “Yo lo ví desde que entré a trabajar que fue hace cuatro meses….”-

Que se desprende de fs. 57 y vta. la declaración del Señor Jorge Cholfo quien manifiesta: “…Ese día ví que le habían bajado los pantalones a ME. Muchas veces lo manoteaban y le hacían manteada, lo hacían habitualmente, lo habían agarrado para el churrete de ellos. Los que siempre lo agarraban a ME eran Matías Almaso y el chico de Busqued. Yo estaba afuera de la oficina, en la puerta. Adentro de la oficina estaban Busqued, Matías Almaso y el sereno, Jorge Franco, esos son los que yo alcancé a ver. Afuera estaba el chico que grabó el video, Esperge, yo estaba al lado…”

Que a fs. 58 y vta. declara el Señor Darío Andrés Bertoglio quien expresa:…El jueves ví lo que se ve en el video, que le bajaron los pantalones Emmanuel Busqued y Matías Almaso a ME…el que estaba filmando, el liebre Esperge…

Que a fs. 72 presta declaración el Señor Jorge Osvaldo Franco, quien relata:…El viernes Esperge le preguntó si había recibido el video y ME le dijo que él no tenía teléfono, que lo tenía su Señora…Entraron a la oficina, cuando yo miré se estaban subiendo la ropa. Yo escuchaba las risas, le hacían burla. Le decían “que chiquita la tenés”….-

Que de fs. 81 emana la respuesta por parte de la Compañía de Telefonía Móvil Claro al requerimiento de fs. 41, informando que el abonado telefónico titular del número 2241 – 496753 resulta ser el Señor Carlos Alfredo Esperge;

Que la Unidad de Instrucción Descentralizada Nº 9 de Chascomús informa que como consecuencia de los hechos que motivaron el inicio del presente se inició la Investigación Penal Preparatoria Nro. 001089/16 caratulada ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Art. 119 párr. 2do. Víctima E. M. O. Imputados ALMASO MATIAS NICOLAS, BULGGIANI GABRIEL ENRIQUE MATIAS, BULGGIANI PABLO MAXIMILIANO ISMAEL Y BUSQUET EMANUEL,  del cual se obtuvieron copias y se encuentra apiolado al presente, tal como se dispuso a fs. 65;

Que de fs. 52/53 de la aludida IPP se desprende la declaración testimonial del Señor Franco Emmanuel Fernández Rodríguez quien manifiesta: yo trabajo desde hace 3 meses en recolección nocturna…Los que jodían eran los que trabajaban con él (por E.), Busquets y Matías Almaso. Yo nunca me metí en nada porque a mi no me gusta que me lo hagan, pero me sorprendió que jugaran así, nunca vi que alguien jugara de manos de esa forma, no era normal. Lo vi 3 o 4 veces, a eso que lo desnudaran, donde  está la casilla del sereno, donde se guardan los camiones. Siempre antes de comenzar la recolección, después de marcar. Que ante la pregunta si el capataz estaba al tanto de lo que ocurría Fernández Rodríguez respondió: si, porque pasaba dentro del horario de trabajo, estaba al tanto….-

Que a fs. 82/83 emana la declaración del Señor José Ignacio Santos quien refiere: yo trabajo en recolección desde aproximadamente 3 meses. Yo siempre estaba en el camión con Orbe, pero algunas veces salí con el camión que trabaja E...Adentro del camión lo manoseaban Almasso, Busquets y el Chofer Bulggiani a veces se prendía;

Mas adelante continúa: …hace aproximadamente unos 15 días, antes de empezar la recolección, en la casita del sereno, el capataz Gabriel Bulggiani lo agarró solo a E. …Busquets y Almasso alentaban al capataz. Le gritaban “dale cogételo, cogételo”. El capataz estaba con el torso desnudo, no alcanzó a bajarse los pantalones, pero si se los medio bajó a E…..-

Que a fs. 355/357 se presenta el Señor Jorge Sebastián Segalini quien declara: que conoce a M. E. desde marzo de 2.015 cuando el declarante empezó a trabajar en la Municipalidad. Que el declarante se desempeñaba como recolector al igual que E…..-

Continúa el Señor Segalini con su relato manifestando:….E. trabajaba con Almasso, Busquet y Bulgiani….Que incluso recuerda que a mediados de noviembre, estando en el  corralón le pegaron, le bajaban el pantalón, que E. se puso a llorar, que cuando estaban por salir, Maximiliano, habló con el capataz, Gabriel Bulgianni y le solicitó que lo cambie de camión, que en ese momento Bulgiani le dijo que no, que se vaya al camión que le correspondía, que entonces sus compañeros, más precisamente Almaso le bajó el pantalón y Busquet cuando se estaba subiendo al camión le metió el dedo en el ano…que el declarante le dijo al capataz que lo cambie a M. E. que el pibe estaba llorando y el mismo le respondió que no, que se vayan a trabajar…

Posteriormente agrega:…que en otra oportunidad, cree que también en el mes de noviembre, una noche llegaron y cuando estaban en la casa del sereno, que es donde marcan tarjeta, le empezaron a pegar a E., que le pegaban Busquet, Pablo Bulgiani, Gabriel Bulgiani, Almaso, que cuando estaban saliendo le bajaron los pantalones, ya afuera de la oficina y le apretaban los testículos, que quienes le apretaron fueron Almaso y Busquet…Ese tipo de episodios pasaban todos los días, que siempre lo molestaban...que E. pedía el cambio de camión y el capataz le decía que “no, si a vos te gusta, sos la putita del camión…que el declarante estaba presente cuando Almaso y Busquet lo desnudaron a E. y lo sentaron arriba del capataz, y lo hamacaban como simulando tener relaciones sexuales, que Gabriel Bulggiani estaba excitado en esa oportunidad, que le gritaban “cogetelo, cogetelo”, que M. lloraba y gritaba que lo dejaran, que luego Pablo Bulgiani también ayudó a sostener a M. encima del capataz…cree que si algunos, como el declarante no intervenían lo violaban…que en una oportunidad lo bajaron a E. del camión y lo hacían correr detrás de él desnudo, que el dicente lo vio desde otro camión ya que recién salían y se cruzaron. Que estos episodios se reiteraban en el tiempo desde octubre del año 2.015 hasta que en diciembre al declarante lo despidieron…M. lloraba todos los días que pedía que lo cambien de camión…que en las dos o tres oportunidades en que salió en el camión con E., el conductor del mismo era Pablo Bulggiani;

Que se le pregunta si desde dentro de la caja del camión se puede escuchar lo que pasa atrás, responde: que si ya que la marcha es lenta, de hecho el chofer tiene que ir atento porque tiene gente subiendo y bajando del camión, que esto lo puede afirmar ya que el declarante ha manejado en algunas oportunidades…

Que a fs. 360/361 de la misma instrucción presta declaración el Señor José Ignacio Santos, quien refiere: que el declarante hace cuatro meses que está en recolección de residuos…que lo empujaron a E. sobre el capataz, que lo empujaron entre varios que Matías Almaso, el tequi que no recuerda el nombre y otra persona que no recuerda el nombre. Que lo empujaron y le dijeron anda que te va a coger. Que esto fue en la portería, que el capataz se desnudo el torso y no llega a sacarse el pantalón. Que lo manoseo, que luego se fueron a trabajar. Que el declarante no estuvo más de seis veces con E. en el camión, que mientras estuvo el declarante lo molestaban todo el tiempo a E., lo cargaban diciendo que iban a tener relaciones sexuales con la mujer de E. Que lo manoseaban en forma constante. …Que en los recorridos lo manoseaban  en sus partes íntimas a E…..-

Que a fs. 363 y vta. declara el Señor Luis Alberto Lozano quien expresa: …que Matías, el tequi y el capataz y su chofer, que manoseaban a E., que le bajaban los pantalones. Que le tocaban las partes íntimas, que lo hacían cuando estaba vestido o en calzoncillos. Que eso pasaba casi todos los días. Que se notaba el descontento de E. en esa situación…que cuando lo desnudaban, E. trataba de zafarse pero no podía porque era todo el grupo sumado el capataz los que lo jodían y jugaban de manos…que manoseaban a E. en sus partes íntimas, lo golpeaban, lo desnudaban…que también lo jodían de palabra, que lo insultaban que le decían “puto”…que también recuerda que E. pidió cambio de camión y el capataz le respondió que se quede en ese camión porque era la puta del grupo, que eso lo escuchó de boca del mismo capataz….-

Que a fs. 372/373 luce declaración del Señor Sergio Leonardo Moyano quien relata: que el declarante trabaja recolectando residuos desde 1997 para la Municipalidad de Chascomús…Que hace un mes aproximadamente, Darío Bertoglio le mostró al declarante un video donde se veía a M. desnudo en el corralón. Que también le mostró otro video, filmado en el basural donde se ve que a M. le están penetrando en el ano un “frasco de perfume internacional” (sic)…que estaba filmado afuera del camión, que era una compactadora, que de eso está seguro, que se veía claramente que lo tenían de los brazos el Tequi y Almasso y Pablo Bulggiani le introducía  el perfume en el ano….-

Que a fs. 374 y vta. declara el Señor José Luis Orbe quien cuenta:…que escuchó a Busquet contar que lo habían metido en la prensa, que por lo que entendió no fue una sola vez…que además contaron que lo habían dejado desnudo en el basural y se había tenido que volver desnudo….-

Que a fs. 478/482 emana el informe efectuado por la Licenciada Gabriela V. Bearzi, Perito Psicóloga Forense Oficial y José María Cabana, Perito Médico Psiquiatra Forense Oficial de la Asesoría Pericial Departamental. Que los profesionales de salud destacan  que el Señor E. no presencia ningún signo ni síntoma de PATOLOGIA PSIQUIATRICA evidenciable o activa, que rodeen la posibilidad de Psicosis, fabulación o simulación, durante el transcurrir del examen;

Que en consecuencia y de acuerdo a lo manifestado en el exordio, la Instrucción tuvo por probada la existencia de los hechos que se mencionan precedentemente y de acuerdo a la normativa citada, que han participado por acción u omisión los agentes Gabriel Bulggiani, Matías Almaso, Pablo Bulggiani, Emmnanuel Busquet y Carlos Alfredo Esperge;

Que a fs. 88/94 se procede a correr traslado de la Imputación formulada a los agentes, conjuntamente con el Dictamen de Imputación, a los fines de que por sí o a través de letrado ejerzan su descargo y ofrezcan la prueba que estimen corresponder;

Que las notificaciones lucen a fs. 95/99, todas en fecha 01/02/20117;

Que en fecha 15/02/2017 los Señores Emmanuel Busqued y Pablo Bulggiani y con fecha 16/02/2017 Carlos Alfredo Esperge, presentan descargo y solicitan medidas probatorias habiéndose ordenado la formación de Alcance I del respectivo expediente administrativo para su tratamiento por separado;

Que los Señores Gabriel Bulggiani y Matías Almaso no han presentado descargo alguno ni ofrecido prueba que posibilite analizar su versión respecto de los hechos pese a encontrarse debidamente notificados de la imputación recaída;

Que a fs. 100 y vta. se remitieron las actuaciones sumariales a la Dirección de Personal para el tratamiento ante la Junta de Calificación, Ascenso y Disciplina;

Que reunida la Junta, conforme surge de fs. 103/105, el Ejecutivo Municipal interioriza sobre autos a los sindicatos quienes acompañan la resolución adoptada desde la Dirección de Asuntos Legales y deciden elevar las actuaciones al Señor Intendente para su resolución final;

Finalmente, cabe señalar que los hechos denunciados acaecieron durante la vigencia de la ley 11.757. Sin perjuicio de ello en la imputación realizada por la instrucción se citó la normativa de la ley 14.656 por ser tal la legislación vigente al momento de realizar dicho acto procedimental. Ahora bien, respecto del contenido mismo de las faltas imputadas, ambas disposiciones –ley 11.757 y 14.656- legales resulta idénticas por lo que a aplicación de una u otra resulta indistinta quedando garantizado de todos modos el derecho de debido proceso y el derecho de defensa de los agentes sumariados;      

Por ello el Señor Intendente Municipal, que suscribe en uso de sus atribuciones

ARTICULO 1º.- Aplíquese a los agentes Gabriel Enrique Bulggiani, DNI: 26.842.753 y Matías Nicolás Almaso, DNI: 36.868.925, la sanción disciplinaria de Cesantía atento a lo normado en los artículos 63 inciso 2º (falta de respeto a superiores, iguales o al público), 64 inciso 3º (inconducta notoria) e inciso 10º (falta grave… que afecte el prestigio del Municipio) de la Ley 11.757 –correlato con los artículos 106 Inc. 2, 107 Inc. 3 y 10 de la Ley 14.656 – como así también de conformidad a la Ordenanza 3.693/07 Art. 2, 3, 4, 6 y 9 (violencia laboral).-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos  Humanos, Junta de Calificaciones, Ascensos y Disciplina, Dirección de Asuntos Legales, (Sres. Gabriel Enrique Bulggiani, DNI: 26.842.753 y Matías Nicolás Almaso, DNI: 36.868.925, por Carta Documento) y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÌCULO 3º.- El  presente  Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4.- Cúmplase,   publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-