Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº166

Decreto Nº 166

Mar Chiquita, 20/12/2019

CAJAS CHICAS SECRETARIAS.

Visto

    La necesidad de asignar las Cajas Chicas para el Ejercicio 2020;

Considerando

     Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de  Administración, en su Art. 235º  Inc. a) 4, se refiere a la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de   Cajas Chicas, como todo cambio de las mismas;                  

     Que el Decreto Nº 96/16 establece el régimen operativo de las Cajas Chicas y las Normas para el funcionamiento y Rendición de Cuentas;

   Que la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos  vigente dispone que quien habitualmente maneje fondos valores percibirá compensación especial mensual;                                       

   Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º: AUTORÍZASE para el Ejercicio Financiero 2020 los siguientes importes a disponer en concepto de Caja Chica por cada una de las dependencias enumeradas a continuación:

Dependencia

Monto asignado

SECRETARIA GENERAL

$ 40.000,00

SECRETARIA DE ECONOMIA

$ 40.000,00

SECRETARIA INSPECCION GENERAL

$ 40.000,00

HOSPITAL MUNICIPAL

$ 40.000,00

DELEGACION SANTA CLARA DEL MAR

$ 40.000,00

DELEGACION VIVORATA

$ 40.000,00

DELEGACION MAR CHIQUITA

$ 40.000,00

DELEGACION GENERAL PIRAN

$ 40.000,00

DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES

$ 40.000,00

SECRETARIA DE DEPORTES

$ 40.000,00

OFICINA DE COMPRAS

$ 40.000,00

ARTICULO 2º: DESIGNASE como responsables del manejo de las Cajas Chicas autorizadas en el Art. 1º del presente, a los agentes detallados a continuación:

Dependencia

Apellido y Nombre

DNI

Legajo

Secretaría General

García, Sergio Mariano

27.624.256

3509

Secretaría de Economía

Jofre, Mónica María

18.443.237

795

Secretaria Inspección General

González, Oscar Alberto

11.088.390

1110

Hospital Municipal

Juárez, Yamila Daniela

35.512.729

3290

Delegación Santa Clara del Mar

Maestromey, Mónica Elizabeth

16.267.735

410

Delegación Vivoratá

Alvarez, Alejandra Paola

25.953.095

1326

Delegación Mar Chiquita

Eiras, María Emilse

20.541.118

1347

Delegación General Pirán

Llamas, Marina Alicia

24.018.619

989

Dirección de Asuntos Legales

Garú, Andrea Vanesa

27.624.207

2524

Secretaría de Deportes

Castiñeyra, María Eleonora

25.429.582

1964

Oficina de Compras

Costas, María Celia

36.987.396

2441

ARTICULO 3º: OTÓRGUESE la compensación como responsables del manejo de las Cajas Chicas autorizadas en el Art. 1º del presente, a los agentes detallados a continuación:

Dependencia

Apellido y Nombre

DNI

Legajo

Secretaría General

García, Sergio Mariano

27.624.256

3509

Secretaría de Economía

Jofre, Mónica María

18.443.237

795

Secretaria  Inspección General

González, Oscar Alberto

11.088.390

1110

Hospital Municipal

Juárez, Yamila Daniela

35.512.729

3290

Delegación Santa Clara del Mar

Maestromey, Mónica Elizabeth

16.267.735

410

Delegación Vivoratá

Álvarez, Alejandra Paola

25.953.095

1326

Delegación Mar Chiquita

Eiras, María Emilse

20.541.118

1347

Delegación General Pirán

Llamas, Marina Alicia

24.018.619

989

Dirección de Asuntos Legales

Garú, Andrea Vanesa

27.624.207

2524

Secretaría de Deportes

Castiñeyra, María Eleonora

25.429.582

1964

Oficina de Compras

Costas, María Celia

36.987.396

2441

ARTICULO 4º: AUTORIZASE a la Secretaría de Economía a contratar los correspondientes seguros de fidelidad, cuyo costo estará a cargo de los agentes responsables de las cajas chicas, en el marco de lo establecido en el Art. 219º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 47º del Reglamento de Contabilidad respectivamente.

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter M. Wischnivetzky y por el Secretario de Economía, CPN Luis R. Aceituno.

ARTICULO 6º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, intervengan todas las dependencias citadas en los Artículo 1º, como así también, la Contaduría Municipal, la Tesorería Municipal, y el Departamento Liquidación de Haberes respectivamente.