Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 155
Mar Chiquita, 20/12/2019
USO TRANSITORIO DE FONDOS.
Visto
Que el día 10 de diciembre del corriente año se llevó a cabo el cambio de autoridades conforme el resultado de las elecciones del 27 de octubre de 2019;
Que esta nueva gestión recibió los estados contables de la Municipalidad con una deuda muy importante y escasa existencia de recursos;
Que llegando al final del año surge la obligación de abonar el aguinaldo además de los sueldos;
Que los recursos ordinarios disponibles no son suficientes para hacer frente a obligaciones corrientes;
Que existen fondos afectados actualmente ociosos y,
Considerando
Que el artículo 34º de la Ley Provincial Nº 15078 Autoriza al Honorable Tribunal de Cuenta a eximir de las sanciones previstas en su Ley Orgánica a aquellos funcionarios municipales que hubieran utilizado recursos afectados, independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de 24 meses, desde el cierre del ejercicio en el que hubieran sido utilizados;
Que la causa excepcional a la que hace mención la norma citada radica en la imposibilidad de funcionar ya que la deuda registrada supera los $ 90.000.000,
Que los proveedores del municipio no solo que no quieren contratar con este ente sino que, ya ni presupuestan,
Que los gastos corrientes deben ser afrontados (Medicamentos, sueldos, alimentos, servicios, entre otros),
Que en la actualidad, el dinero disponible para esos fines no es suficiente,
Que existe dinero disponible en recursos afectados de origen municipal y provincial,
Que esta autorización transitoria no implica cambio de destino de los recursos, ni incumplimiento de los compromisos asumidos,
Que en razón de lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias,
POR ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SU FACULTADES LEGALES
DECRETA
ARTICULO 1º: DISPÓNGASE el uso transitorio de fondos existentes según el siguiente detalle y hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00).
- FONDOS MUNICIPALES
11.1.01.07 LEY 10.740 Y 11.769 BOMBEROS SANTA CLARA DEL MAR
12.2.99.01 FONDO ESPECIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA, SALUD Y DEPORTE
12.9.01.00 RECURSOS AFECTADOS CASER
12.9.04.00 FONDO PARA PROMOCIÓN TURÍSTICA
12.9.09.00 CONTRIBUCIÓN A LA SALUD PUBLICA
15.1.01.00 VENTA DE VIVIENDAS
- FONDOS PROVINCIALES
11.4.09.00 FONDO FEDERAL EDUCATIVO
11.9.03.00 LEY 13.178 LICENCIAS DE ALCOHOL
11.9.08.00 FONDO FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES
11.9.09.00 FONDO FORTALECIMIENTO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS
17.5.01.02 CONVENIO LEY 13.210 POLICIA COMUNAL SEGURIDAD
17.5.01.03 PROGRAMA TERCERA EDAD
17.5.01.04 PROGRAMA CAI MAÑANA ELLOS
17.5.01.09 UDI GIRASOLES
17.5.01.21 PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PROGRAMAS SOCIAL EMPRENDER
17.5.01.58 PLAN NACER
17.5.01.63 UDI MAMINA
17.5.01.71 PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ENVIÓN
22.5.01.39 PLAN COMPARTIR 40 VIVIENDAS.
ARTICULO 2º: AUTORIZASE a la Tesoreria Municipal a utilizar los fondos de las cuentas corrientes bancarias con afectación específica, según el siguiente detalle:
-Cta. 1345/1 ARREGLO Y CONSERVACION DE CAMINOS
-Cta. 1677/1 OBRAS PUBLICAS LEY 6461
-Cta. 3423/4 CONVENIO DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
-Cta. 50140/4 FONDO EDUCATIVO
-Cta. 50241/4 FONFO INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
-Cta. 50242/1 FONDO MUNICIPAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía, CPN Luis Aceituno y el Sr. Secretario General, Arq. Walter Mariano Wischnivetzky.
ARTICULO 4º: Notifíquese a quien corresponda y dese al registro oficial.