Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 103/20
Chacabuco, 12/02/2020
CREANDO PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES.
Visto
La necesidad de crear un programa de becas para estudios superiores.
Considerando
La necesidad de acompañar el esfuerzo de todos los estudiantes.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTICULO 1°: Crease Para el Ejercicio 2020 un Programa de Becas para Estudios Superiores.
ARTICULO 2°: Establecese para la misma una suma de PESOS DOS MIL ($2.000) cada uno para los meses de Marzo a Diciembre.
ARTICULO 3°: La Dirección de Juventud determinará la nomina de beneficiarios en condiciones de acceder a esta beca y establecerá los mecanismos de control administrativo durante el año para continuidad de las mismas.
ARTICULO 4°: Podrán ser beneficiarios de las becas:
ARTICULO 5°: Requisitos esenciales para acceder a las becas:
a) Tener entre 18 a 25 años de edad.
b) En el caso de aspirantes que ingresen al primer año (1er) de la carrera elegida, contar con el 100% de las materias aprobadas del nivel secundario, pudiendo adeudar dos (2) materias como máximo, las que deberán regularizarse en las mesas de exámenes de Febrero y Marzo.
c) En el caso de estudiantes que se encuentren cursando una carrera terciaria y/o universitaria, acreditar el certificado analítico actualizado emitido por la institución correspondiente.
d) En el caso de aquellos estudiantes mayores a 25 años, que continúen cursando sus estudios, acreditar el certificado analítico actualizado, con un porcentaje de al menos 70% de materias aprobadas, emitido por la institución correspondiente.
e) Que la suma de los ingresos individual y los del grupo familiar, no supere los 2 salarios mínimos, vitales y móviles. Presentar fotocopias de recibo de sueldo.
f) No cobrar un plan social u otra beca Nacional, Provincial o Municipal. Presentar Negativa de ANSES.
ARTICULO 6°: Permanencia en el Programa:
Para gozar del beneficio por el total del periodo de 10 meses (marzo a diciembre), el beneficiario deberá acreditar su situación académica del 1 a 31 de julio del año en curso presentando:
ARTICULO 7°: Disponese que la Oficina de Personal y la Dirección de Juventud serán los responsables del seguimiento y control mediante la entrega de documentación que certifique la continuidad del estudio.
ARTICULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda de la comuna.
ARTICULO 9°: Comuníquese, dese a Registro Oficial y Archívese.