Boletines/Vicente López
Decreto Nº 5573/19
Vicente López, 18/12/2019
CORRESPONDE A EXPTE. 4119-9356/2004
Visto
los Expedientes N° 4119-9356/04,4119-000628/2016 y 4119-1111/2019
Considerando
Que, el contrato para Ia prestación del Servicio de Recolección de Residuos, Barrido Público y Servicios Complementarios en el Partido de Vicente López suscrito con Ia firma Transportes Olivos S.A.C.I. y F. se encuentra vigente en virtud de Ia prórroga aprobada a través del Decreto N° 2541/18.
Que, previamente, al disponer la prórroga del contrato a través del Decreto N° 5748/16, se había resaltado Ia presentación del Programa Básico Preliminar ante el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), trámite previo para Ia formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Ley Provincial 13.592; Decreto 1215/10; Resolución OPDS 40/11).
Que en el año 2016 el Municipio y el OPDS suscribieron un Convenio Marco de Cooperación cuyo objeto es establecer entre las partes un marco de colaboración por medio del cual adoptarán y arbitrarán acciones dirigidas a mejorar Ia gestión integral de residuos sólidos urbanos en el territorio municipal, de conformidad con Ia Ley Nacional 25.916 y las Leyes Provinciales 11.723 y 13.592.
Que las actividades que se Ileven a cabo en el marco del convenio impactarán necesariamente en las condiciones de Ia recolección de los residuos domiciliarios y su transporte, resultados que deben ser tenidos en cuenta al momento de diseñar las futuras licitaciones del servicio, conforme al criterio establecido por el Honorable Concejo Deliberante Municipal en Ia Ordenanza 35.056. En efecto, al homologar el Convenio Marco celebrado, el Departamento Legislativo dispuso que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos resultante de Ia ejecución de dicho convenio deberá ser tenido en cuenta por el Departamento Ejecutivo al momento de diseñar las futuras licitaciones del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos urbanos (art. 2).
Que, Ia Subsecretaria de Servicios Públicos municipal informó sobre el estado de ejecución de dicho convenio y las demás acciones particulares impulsadas por el Municipio para Ia elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, sin que a Ia fecha se pudiera arribar a un documento definitivo en el lapso comprendido en las prórrogas aprobadas por los Decretos N° 5748/16 y N° Decreto 2541/18.
Que, el Municipio de Vicente López firmó el 12 de Julio próximo pasado un Convenio Marco y uno especifico con Ia Universidad Nacional de Gral. San Martin cuyo objetivo es el diseño y elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que a Ia fecha los avances se han materializado en cumplimentar Ia tarea de diagnóstico inicial y relevamiento de antecedentes. Asimismo se alcanzó Ia aprobación con observaciones de Ia etapa inicial del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Que Ia validación del Programa Básico Preliminar por parte de Ia Dirección Provincial de Residuos, constituye un avance significativo que enmarca las etapas posteriores en Ia elaboración del PGIRSU conjuntamente con Ia Universidad Nacional de Gral. San Martin.
Que Ia empresa prestataria del Servicio de Higiene Urbana se encuentra próxima a comenzar una caracterización de los residuos que recoge y transporta con el fin de conocer actualizada Ia componente por corriente de material producido por Ia población de Vicente López.
Que todos estos avances prevén Ia entrega del informe final por parte de Ia Universidad a mediados de junio de 2020 para posteriormente realizar las correcciones y observaciones que concluyan en el informe final que deberán aprobar las nuevas autoridades que se designen al frente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de Ia Provincia de Buenos Aires (OPDS). Esta operatoria, podría estar recibiendo tratamiento Provincial para fines de 2020.
Que, en consecuencia, siendo que el Municipio no se encuentra en condiciones de ejecutar por si el servicio de recolección de residuos, Ia indispensable continuidad de dicho servicio impone adoptar medidas conducentes para garantizarla en las condiciones vigentes.
Que a través de su doctrina y Ia jurisprudencia, el propio Honorable Tribunal de Cuentas de Ia Provincia de Buenos Aires ha considerado factible que las comunas adopten, con carácter de excepción, Ia modalidad de contratación directa y/o prórroga de servicios públicos de las características tratadas en las presentes actuaciones cuando existan razones fundamentadas, entendiendo Ia indiscutible obligación que tiene el Estado, en sus diferentes estamentos, de preservar un ambiente sano en beneficio de sus habitantes, lo cual incumpliría de no actuar en consecuencia (entre otros, N° UI. 2511, Expediente 5300-1637/08, Municipalidad de Esteban Echeverría, del 18/09/2008).
Que, en ese marco, resulta necesario aprobar una prórroga del contrato vigente por el término de un (1) año o hasta Ia nueva contratación del servicio según los pliegos de bases y condiciones elaborados en base al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que oportunamente se apruebe, lo que ocurra primero.
Que, consta Ia Solicitud de Gastos N° 1-8644 -diferida para el ejercicio 2020- efectuada por Ia Dirección General de Contaduría;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar Ia ampliacion del plazo de vigencia del contrato de locación de Servicios de Recolección de Residuos, Barrido Público y Servicios Complementarios en el Partido de Vicente Lopez, suscrito con Ia firma Transportes Olivos S.A.C.I. y F., desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 a Ia nueva contratación del servicio, Ia que antes suceda.
La prórroga del plazo contractual aprobada en el párrafo anterior deberá formalizarse a través de Ia suscripción del acto bilateral respectiva con el contratista.
ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimento de lo dispuesto en el artículo anterior equivale a Ia suma de pesos un mil setenta y ocho millones setecientos seis mil novecientos ochenta y ocho ($ 1.078.706.988,00) para el ejercicio 2020, y se debitará de Ia jurisdicción "Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos", Categoria Programática 19.00.00, Partida 3.9.9.6., Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2020.
ARTICULO 3°.- La Contratista deberá ajustar Ia garantia de cumplimiento de contrato a lo dispuesto en el Articulo 1° de Ia presente.
ARTICULO 4°.- Refrenden el presente decreto los Señores Secretarios de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento las Secretarías de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos (Subsecretaria de Servicios Públicos - Dirección de Higiene Urbana), de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Contaduria y Dirección de Tesoreria), de Gobierno y Legal y Técnica.
ARTICULO 6°.- Notifíquese a Ia contratista por cédula y/o personalmente.
ARTICULO 7°.- Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente, archívese.
Fdo: Macri- Botello- Alvarez