Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº248/20

Resolución Nº 248/20

General Pueyrredon, 18/02/2020

Visto

el expediente 458/3/2020, cpo.01, referido a la realización de la obra de extensión de la  red de gas natural, de acuerdo al proyecto 04-005687-00-15 de fs. 3 en el sector comprendido por las calles: Diag. M. GERTRUDIS entre Bvard. NUEVO BOSQUE y LOS MATACOS; y Bvard. NUEVO BOSQUE entre Diag. M. GERTRUDIS y LAS MARGARITAS de esta ciudad, y

Considerando

Que la Empresa ALVCICO S.R.L. ha dado cumplimiento con el pago de los derechos de instalación inicial según comprobante Nº 9800-09493906 de fs. 4 y del depósito de garantía según Recibo Nº 9000-01093547 de fs. 7.-

                                                                       

Que se establece el uso obligatorio de cartel de obra y vallas.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 1500/16,

 

EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

                                                                          

R  E  S  U  E  L  V  E

ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa ALVCICO S.R.L., en su carácter de Contratista Instaladora Autorizada según Matricula Nº 062 de Camuzzi Gas Pampeana S.A., al Ing. ALEJANDRO VICTOR LOPEZ como Proyectista y Director Ejecutivo de la misma y a la Sra. MARIA DEL CARMEN SERRANO como contratante para realizar la ampliación de extensión de la red de gas natural en el sector comprendido por las calles: Diag. M. GERTRUDIS entre Bvard. NUEVO BOSQUE y LOS MATACOS; y Bvard. NUEVO BOSQUE entre Diag. M. GERTRUDIS y LAS MARGARITAS de  esta ciudad, obra de costo cubierto y con un monto de $ 120.000.- 

 

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:

 

  1. Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el  Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.
     
  2. Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y  su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:
     

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

 

b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las  condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan  dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

 

  1. Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones    serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal,    señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre   un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.
    En caso de que la Empresa Contratista no posea en stock las baldosas idénticas al frente donde se debe realizar el zanjeo, no podrá realizar el mismo con excepción de presentar ante este departamento una nota firmada por el frentista autorizando a hacer un contrapiso de material liviano “provisorio” hasta la colocación de las correspondientes baldosas.
     
  2. Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.
     
  3. Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro  por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación    de los carteles.
     
  4. Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

 

ARTÍCULO 3º. - Previo a la iniciación de los trabajos, la Empresa deberá  solicitar por nota y con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación la intervención del Departamento de Control Obras de Gas y Electromecánicas para el labrado del acta respectiva, debiéndose cumplimentar lo establecido en las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ordenanzas 8610, 9147 y Decreto Reglamentario 1013/94, siendo el plazo de obra de SESENTA (60) días corridos.

 

ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al uso obligatorio del cartel de obra y vallas, con las características indicadas en Anexos I y II de la misma.                                                                        

 

ARTÍCULO 5º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos  de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.

 

ARTÍCULO 6º. - Establécese que la presente Resolución se acuerda para realizar esta obra bajo la exclusiva responsabilidad de la Empresa Contratista y de la Contratante dentro de las condiciones y normas previstas en el Pliego Tipo, Reglamento de Extensiones de Red de Gas Natural y disposiciones vigentes del ENARGÁS y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., siendo además de aplicación, a todos los efectos emergentes de la presente Resolución, las  disposiciones de la Ordenanza General N° 165/73 -, T.O. según Decreto N° 1138/86, Cap. I Art. 9° inc. b) y Art. 132º inc. b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, obra de costo cubierto.-   

 

ARTÍCULO 7º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automá­ticamente.

 

ARTÍCULO 8º. – Regístrese, dése al Boletín Municipal y notifí­quese del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.

JLG/ndd.

 

GONZALEZ