Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0273/20
General Pueyrredon, 18/02/2020
Visto
el aumento salarial que la Provincia de Buenos Aires otorgó al personal docente mediante la Comunicación Nº 01 del Departamento Establecimientos e Inspecciones de la Dirección de Educación de Gestión Privada publicada con fecha 29 de Enero de 2020 y con efecto retroactivo a partir del 1º de diciembre de 2019.-
Considerando
Que el artículo 78º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto N° 23.069, autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la aplicación de todas aquellas modificaciones salariales correspondientes al área de educación, implementadas y otorgadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la reglamentación pertinente por parte del Departamento Ejecutivo, en cuanto a la modalidad y montos aplicables en función de la política salarial municipal vigente.-
Que el salario básico docente, tomándose como base el índice escalafonario uno (1), se fija a partir del 1º de diciembre de 2019 en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($10.747.-).-
Que la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el inciso b) del artículo 1º de la Resolución Provincial Nº 626/19 y revalidada por el artículo 3º del Decreto Municipal Nº 3.494/19 se fija a partir del 1º de diciembre de 2019 en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($6.874.-).-
Que la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el inciso c) del artículo 1º de la Resolución Provincial Nº 626/19 y revalidada por el artículo 4º del Decreto Municipal Nº 3.494/19 para los docentes de índice escalafonario 1,1 se fija a partir del 1º de diciembre de 2019 en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($2.939.-).-
Que la Bonificación Remunerativa No Bonificable por índice escalafonario establecida en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución Provincial Nº 626/19 y revalidada por el artículo 5º del Decreto Municipal Nº 3.494/19 para los Directores y Vicedirectores que presten funciones en Establecimientos Educativos se fija a partir del 1º de diciembre de 2019 en PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($778.-).-
Que la Bonificación Remunerativa No Bonificable por índice escalafonario establecida en el inciso e) del artículo 1º de la Resolución Provincial Nº 626/19 y revalidada por el artículo 6º del Decreto Municipal Nº 3.494/19 para los cargos de Secretario y Prosecretario que presten funciones en Establecimientos Educativos se fija a partir del 1º de diciembre de 2019 en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO($468.-)
Que sin perjuicio del compromiso asumido por la gestión iniciada el 10 de diciembre de 2019 respecto de la Bonificación Especial Docente, de acuerdo con el marco normativo vigente en el período al que se refieren los presentes actuados el referido aumento salarial hace superar el monto de equiparación con el nivel 12 del escalafón municipal con 24 horas semanales por lo que la Bonificación Especial Docente calculada conforme el artículo 9º del Decreto Municipal Nº 2.272/18 arroja un valor negativo, por lo que dicha Bonificación a partir de Diciembre de 2019 es igual a CERO PESOS ($ 0,00.-). Y a partir del mes de Enero 2020 el monto de equiparación con el nivel 12 del escalafón municipal con 35 horas semanales calculada conforme el artículo 1º del Decreto Municipal Nº 79/2020 asciende a PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 56/100 ($ 8.690,56).-
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Declárase comprendido al Municipio de General Pueyrredon en las pautas salariales establecidas para el ejercicio 2019 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el personal docente.
ARTICULO 2º.- Autorízase para el personal docente municipal de Administración Central y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el otorgamiento y pago del aumento establecido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que fija el salario básico docente correspondiente al índice escalafonario uno (1) a partir del 1º de diciembre de 2019 en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($10.747.-).
ARTICULO 3º.- Autorízase para el personal docente municipal de Administración Central y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable a partir del 1º de diciembre de 2019 en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($6.874), modificando el monto dispuesto por el artículo 3º del Decreto Municipal Nº 3.494/19.
ARTICULO 4º.- Autorízase para el personal docente municipal de Administración Central y del Ente Municipal de Deportes y Recreación,
de índice escalafonario 1,1, el pago a partir del 1º de diciembre de 2019 en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($2.939.-), modificando el monto dispuesto por el artículo 4º del Decreto Municipal Nº 3.494/19.
ARTICULO 5º.- Autorízase para los Directores y Vicedirectores que presten funciones en Establecimientos Educativos, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable a partir del partir del 1º de diciembre de 2019 en PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($778.-) por el índice escalafonario correspondiente, modificando el monto dispuesto por el artículo 5º del Decreto Municipal Nº 3.494/19.
ARTICULO 6º.- Autorízase para los Secretarios y Prosecretarios, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable a partir del 1º de diciembre de 2019 en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($468) por el índice escalafonario correspondiente, modificando el monto dispuesto por el artículo 6º del Decreto Municipal Nº 3.494/19.
ARTICULO 7º.- Modifícase los montos consignados en los artículos 4º y 5º del Decreto Municipal Nº 184/2020 correspondientes a la Bonificación Especial Docente, de carácter remunerativa y no bonificable, la cual queda fijada de la siguiente manera:
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN y el Señor SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
ARTICULO 9º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal, al EMDER, a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Economía y Hacienda, e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes. Notifíquese al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
PUGLISI BLANCO MONTENEGRO