Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0222/20
General Pueyrredon, 13/02/2020
Visto
el recurso a las normas de uso de suelo presentado a fs. 8 por la firma RUTA SUR TRUCKS S. A., a fin de transferir a su nombre, los usos de suelo “VENTA DE AUTOMOVILES, CAMIONETAS Y REPUESTOS; VENTA Y EXPOSICION DE CAMIONES, ACOPLADOS Y TALLER DE SERVICIO MECANICO (complementario de la actividad)”, que se desarrollan en el inmueble sito en Avenida Perón Nº 1271, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 43, del Partido de General Pueyrredon; y
Considerando
Que el predio se ubica en el sector urbano designado como Distrito Industrial Dos (I2), destinado a la localización de usos industriales de equipamiento y servicios, que plantean demanda considerable de espacio, de niveles incompatibles con el uso residencial, según lo establece el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
Que oportunamente, los usos solicitados fueron autorizados con carácter precario mediante los Decretos Nº 218/98 y 2019/98 según constan copias a fojas 89 y 191 del Exp. N° 12718-5-1997, respectivamente.
Que el Departamento Uso del Suelo y Morfología Urbana certifica (a fs.3) la transferencia de los usos solicitados clasificados como Comercio Minorista clase 5 y 6 condicionada a lo dispuesto en el artículo 5.1.1.12 del C.O.T. que refiere a uso de suelo conforme de carácter precario; y el uso servicio mecánico complementario a la actividad según art. 5.4.1.5 del C.O.T.
Que el artículo 5.1.1.12 establece que no podrá alterarse titularidad, actividad, superficie, requisito de uso, distribución de locales, sin mediar acto administrativo análogo al que le impuso tal carácter.
Que el artículo 5.4.1.5 admite el uso complementario de servicio mecánico al automotor de atención exclusiva pre y post entrega, servicio oficial reconocido, de las unidades en venta, en tanto el espacio a tal fin integre la unidad de uso.
Que la construcción existente en la parcela posee Plano de Construcción Conforme a Obra visado por la Dirección General de Obras Privadas en el año 2019 en atención a la Ordenanza N° 6507 (fojas 23 y 24).
Que el predio cuenta con una superficie de 2.090,74 m², donde se implantan dos construcciones, una destinada a la actividad principal desarrollada en dos plantas: en planta baja sector de exposición y venta de automóviles y repuestos, deposito, cochera, baños y oficina y en planta alta comedor, deposito y área de servicio para empleados con una superficie total de 886,64 m² y otra construcción de 764,75 m² de superficie semicubierta destinada a playa de maniobras (estacionamiento y sector de carga y descarga para la actividad).
Que el sector urbano se caracteriza por el predominio de parcelas de amplias dimensiones en su mayoría baldías y el resto afectadas a la localización de usos mixtos como aserradero, depósitos, venta de gas envasado, maquinas agrícolas, gomería, etc., según se aprecia en el relevamiento de la zona y fotografías presentadas de fs. 18 a 22.
Que el desarrollo de la actividad no ha ocasionado inconvenientes en el entorno inmediato; y el tiempo transcurrido de su radicación permite inferir que la misma se encuentra asimilada al resto de las actividades que funcionan en el sector, en las condiciones planteadas, sin ocasionar inconvenientes de orden urbanístico.
Que en función de lo sintetizado, la Comisión Asesora creada por Decreto 50/96 ha decidido, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se autorice lo solicitado según surge del acta obrante a fs. 32 del expediente N° 11027 - 0 - 1992 Cpo. 0 Alc. 1, en coincidencia con lo informado a fs. 31 por la Dirección de Ordenamiento Territorial.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Autorízase con carácter precario, a la firma RUTA SUR TRUCKS S. A., a transferir a su nombre los usos de suelo “VENTA DE AUTOMOVILES, CAMIONETAS Y REPUESTOS; VENTA Y EXPOSICION DE CAMIONES, ACOPLADOS Y TALLER DE SERVICIO MECANICO (complementario de la actividad)”, en el inmueble sito en Avenida Perón Nº 1271, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 43, del Partido de General Pueyrredon.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.
Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección de Inspección General.
GONZALEZ MONTENEGRO