Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº237/20

Resolución Nº 237/20

General Pueyrredon, 17/02/2020

Visto

el presente actuado por el que se tramita sanción a la firma TELECOM ARGENTINA S.A., proveedor Nº 544,  por incumplimiento de la Orden de Compra Nº 1198/19 y;

Considerando

Que en los presentes actuados tramita procedimiento sancionatorio a la firma TELECOM ARGENTINA S.A. proveedor Nº 544 por incumplimiento contractual de la Orden de Compra Nº 1198/19 correspondiente a la Compra Directa N° 1247/2019.

 

                                                        

                                                          Que con fecha 13 de Septiembre de 2019 se notificó la Orden de Compra Nº 1198/19 al proveedor TELECOM ARGENTINA S.A. la cual indicaba que el plazo de entrega era inmediato.

 

                                                           Que siendo que al 19 de Noviembre de 2019 la firma no había dado cumplimiento al servicio contratado por Orden de Compra N° 1198/19 se lo intimó mediante cédula al cumplimiento del contrato.

 

                                                            Que con fecha 27 de Diciembre de 2019 la Dirección de Defensa Civil de la Secretaría de Gobierno, informa a la Dirección General de Contrataciones mediante nota que la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. al día de la nota no ha dado cumplimiento y solicita se arbitren los medios necesarios a los efectos de la obtención de lo requerido.

 

                                                           Que habiéndose efectuado comunicaciones telefónicas con la firma y no teniendo las mismas resultados favorables y siendo que al día de la fecha no se dio cumplimiento del contrato ni se recibió descargo de la empresa, del actuar del proveedor se desprende que aceptó celebrar el contrato, lo cual su incumplimiento implica su revocación implícita.

 

      Que conforme la situación planteada supra, no existen razones jurídicas fundadas que impidan el cumplimiento contractual por parte de la contratista y, por tanto, corresponde aplicar las sanciones que las normas prevén para la especie, que a mérito de no contar con sanciones en el Registro de Proveedores, se considera justo y prudente la imposición de un APERCIBIMIENTO a la firma incumplidora y, una multa del 20 % (VEINTE POR CIENTO) del monto total adjudicado ($ 7938,00), de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 39 del Pliego de Bases y Condiciones suscripto por el proveedor al momento de su inscripción en el Registro de Proveedores.

 

 

        Que sin perjuicio de ello, corresponde, una vez establecido un monto de perjuicio fiscal en los términos del artículo Nº 119 inc 1 del Decreto Provincial Nº 2980/00 reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  fijarle el cargo resarcitorio y su intimación para que lo integre en plazo no mayor a treinta (30) días; bajo apercibimiento de iniciar su ejecución judicial.

 

                                                               

                Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma TELECOM ARGENTINA S.A. Proveedor Nº 544,  un APERCIBIMIENTO en el Registro de Proveedores conforme lo establecido en el artículo Nº 39 inc. g del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que suscribió el proveedor al momento de su inscripción en el Registro de Proveedores, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Aplicar a la firma TELECOM ARGENTINA S.A. una multa de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 7938,00), equivalente al veinte (20 %) del monto de la Orden de Compra Nº 1198/19, conforme lo establecido en el artículo Nº 39 inc. del Pliego de Bases y Condiciones firmado por el proveedor.

 

ARTICULO 3º. Intimar a la firma citada a que en el término de diez (10) días a partir de la recepción de la presente y para el supuesto de no registrar créditos disponibles que permitan dar cumplimiento al artículo precedente, deposite en las oficinas de la TESORERÍA MUNICIPAL en el horario de 08:00 a 14:00, el monto fijado en dicho precepto, ello bajo apercibimiento de adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes.

 

ARTÍCULO 4º. Requerir a la empresa mencionada para que en idéntica forma que en el artículo anterior, y dentro del plazo  que oportunamente se le otorgue a tales fines, deposite, en caso de corresponder, la diferencia de precio que eventualmente surja entre el monto determinado según Orden de Compra N° 1198/19 y el que la Comuna se vea obligada a abonar para suplir.

 

ARTÍCULO 5º. Dejar constancia de la presente en el legajo del proveedor.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.

 

 

 

 BLANCO