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Resolución Nº236/20

Resolución Nº 236/20

General Pueyrredon, 17/02/2020

Visto

el presente actuado por el que se tramita sanción a la firma MORAGUES ROBERTO, proveedor Nº 10549,  por incumplimiento de la Orden de Compra Nº 830/19 y;

Considerando

Que con fecha 10 de Julio de 2019 se notificó al proveedor la Orden de Compra Nº 830/19 correspondiente a la Licitación Pública Nº 4/19.

 

                                                          Que con fecha 26 de Julio de 2019 el proveedor MORAGUES ROBERTO presenta nota en ésta Dirección General de Contrataciones solicitando cambiar el producto originalmente ofertado por razones de fuerza mayor, adjuntando a su nota los certificados de inscripción del producto que ofrece para suplir lo ofertado.

 

                                                         Que con fecha 15 de Agosto de 2019 el Departamento de Bromatología mediante nota sugiere no dar curso favorable a la alternativa propuesta YERBA MATE marca “Andresito”, ya que la documentación asociada a la inscripción del producto se encontraba vencida.

 

                                                         Que con fecha 22 de Agosto de 2019 mediante Cédula de Notificación se notifica al proveedor del informe emitido por el Departamento de Bromatología.

 

                                                         Que con fecha 19 de Septiembre de 2019 no habiéndose efectuado aún la entrega de la mercadería, se intima mediante Cédula a la firma al cumplimiento en un plazo de 24 hs.

 

                                                         Que con fecha 03 de Octubre de 2019 el proveedor MORAGUES ROBERTO presenta nota en la Dirección de Promoción Social a los efectos de que se considere y evalúe lo acontecido con la O.C. 830/19.

 

                                                         Que con fecha 07 de Octubre de 2019 la Dirección de Promoción Social eleva la nota mencionada supra a la Dirección General de Contrataciones.

 

                                                         Que con fecha 08 de Noviembre de 2019 la Dirección General de Contrataciones envía nuevamente cédula de notificación al proveedor MORAGUES ROBERTO intimando a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la misma satisfaga la obligación a su cargo bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones y multas conforme Art. N° 119 del Decreto Provincial N° 2980/00 y el Pliego de Bases y Condiciones que rige la licitación.

 

                                                         Que con fecha 19 de Noviembre de 2019 el proveedor MORAGUES ROBERTO presenta nota en la Dirección General de Contrataciones solicitando nuevamente se considere lo acontecido con la Orden de Compra N° 830/19. Como motivos de su incumplimiento menciona:

- el mayorista, debido a la gran incertidumbre micro y macro económica que afecta al país desde hace varios unos meses, no entregaba cantidades suficientes del producto.

- con motivo de lo mencionado en el párrafo anterior el proveedor ofreció otra marca de yerba (Andresito), siendo ésta de calidad superior, pero el establecimiento elaborador no tenía vigente el certificado de elaboración del producto (RNPA). Por tanto, el Departamento de Bromatología no aceptó la entrega de la yerba de dicha marca.

- en simultáneo se precipitó la devaluación y aumento de precios en Agosto de 2019, lo que profundizó la falta de productos y el fuerte aumento de precios de la canasta básica (incluída la yerba).

-considera que todo lo descripto anteriormente, configura un caso de FUERZA MAYOR y solicita que la relación contractual con la Municipalidad sea URGENTEMENTE REVISADA en este caso concreto, a fin de acordar un plan de cumplimiento, compatible con las circunstancias económicas actuales.

 

                                                         Con fecha 27 de Noviembre de 2019 mediante Cédula de Notificación, la Dirección General de Notificaciones rechaza la presentación efectuada por el proveedor MORAGUES ROBERTO por no presentar pruebas que acrediten su incumplimiento y se lo intima en el plazo perentorio de dos(2) días hábiles presentar las pruebas que acrediten su incumplimiento o efectuar la entrega correspondiente.

 

                                                         Con fecha 03 de Diciembre de 2019 el proveedor presenta respuesta a la cédula de notificación mencionada en el párrafo anterior. En la misma manifiesta:

- que lo manifestado en su descargo anterior es de acuerdo a Derecho.

- quela situación micro y macroeconómica no debe ser probada por el proveedor por ser hechos tangibles y concretos conocidos por todos.

- respecto a la falta de certificado del producto alternativo ofrecido, menciona que el hecho de que el mismo se encuentre vencido escapa a su control y responsabilidad.

- menciona que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon incumple los contratos con sus proveedores al no respetar los compromisos de pago dentro de los 45 días corridos.

 

                                                         Que conforme la situación planteada por el proveedor, no existen razones jurídicas fundadas que hayan impedido el cumplimiento contractual por parte de la contratista y, por tanto, corresponde aplicar las sanciones que las normas prevén para la especie, que a mérito de no contar con sanciones en el Registro de Proveedores, se considera justo y prudente la imposición de un LLAMADO DE ATENCION a la firma incumplidora  y por haberse establecido un perjuicio fiscal en los términos del artículo Nº 119 inc 1 del Decreto Provincial Nº 2980/00 reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. Nº 55 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente Licitación, fijarle la multa pecuniaria de PESOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 62.358,00) correspondiente al 10% del monto total adjudicado y no entregado.

 

                   Que sin perjuicio de ello, corresponde, una vez establecido un monto de perjuicio fiscal en los términos del artículo Nº 119 inc 1 del Decreto Provincial Nº 2980/00 reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  fijarle el cargo resarcitorio y su intimación para que lo integre en plazo no mayor a treinta (30) días; bajo apercibimiento de iniciar su ejecución judicial.

                                                 

 

            

                                                       Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aplicar a la firma MORAGUES ROBERTO Proveedor Nº 10549,  un LLAMADO DE ATENCIÓN en el Registro de Proveedores conforme lo establecido  en el artículo Nº 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 04/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Aplicar a la firma MORAGUES ROBERTO una multa de PESOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 62.358,00), correspondiendo esta suma a multa impuesta por incumplimiento en la entrega total de la Orden de Compra N° 830/2019.

 

ARTICULO 3º. Intimar a la firma citada a que en el término de treinta (30) días a partir de la recepción de la presente y para el supuesto de no registrar créditos disponibles que permitan dar cumplimiento al artículo precedente, deposite en las oficinas de la TESORERÍA MUNICIPAL en el horario de 08:00 a 14:00, el monto fijado en dicho precepto, ello bajo apercibimiento de adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes.

 

ARTÍCULO 4º. Requerir a la empresa mencionada para que en idéntica forma que la indicada en el artículo anterior, y dentro del plazo que oportunamente se le otorgue a tales fines, deposite, en caso de corresponder, la diferencia de precio que eventualmente surja entre el monto adjudicado por la Orden de Compra N° 830/19 y el que la Comuna se vea obligada a abonar para suplir el incumplimiento detectado.

 

ARTÍCULO 5º. Incorporar copia de la presente y de la constancia que acredite su notificación al legajo del proveedor.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.

 

 

 

BLANCO