Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0209/20
General Pueyrredon, 07/02/2020
Visto
el Artículo 83º de la Ley 14656, y
Considerando
Que dicho artículo establece "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.-
En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes.-
Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuare, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos".-
Que la Dirección de Medicina Ocupacional en la ciudad de La Plata, dispuso que solo debían remitirse aquellas actuaciones que a criterio del servicio médico sea aconsejable el cese a los fines previsionales, debiendo tenerse en cuenta que el agente ya ha sido evaluado en Junta Médica Municipal a tal efecto.-
Que desde el 07 de junio de 2019, el agente ORTIZ, LUIS MARIA - Legajo Nº 27291/1 viene inasistiendo por la misma patología, la cual no reúne el porcentaje de 66% de incapacidad necesario para ser enviada a Junta Médica, habiendo excedido ampliamente el límite de un año establecido en la ley 14656. Esta norma legal establece una reducción al 75% de los haberes transcurrido el primer año y del 100% en el segundo.-
Que consultado el Departamento de Medicina del Trabajo dependiente de la Dirección de Personal, este informa que el agente ORTIZ, LUIS MARIA - Legajo Nº 27291/1 continúa con licencia médica no habiéndose reintegrado a sus funciones como OBRERO INICIAL en la Departamento Higiene Urbana del Ente Municipal de Servicios Urbanos.-
Que el agente registra una antigüedad de 11 años y 2 meses al mes de febrero del corriente año.-
Que el agente es notificado de la reducción de su salario para comenzar a percibir el 75% en virtud de acogerse al beneficio de extensión a la Licencia por Largo Tratamiento.-
Que por lo expuesto y correspondiendo proceder a la reducción al 75% de sus haberes, tal como establece el artículo 83º de la Ley 14656, en uso de las atribuciones que le son propias.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Procédase, a partir del 22 de enero de 2020 y hasta el 21 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, la reducción al 75% de los haberes correspondientes al agente ORTIZ, LUIS MARIA - Legajo Nº 27291/1 quien se desempeña como CAPATAZ I (C.F. 6-13-66-02) – 36 hs. semanales – Nº de Orden S 0948, en el Departamento Higiene Urbana del Ente Municipal de Servicios Urbanos, por haber alcanzado el máximo de la licencia por enfermedad establecida en el Artículo 83º de la Ley 14656, en mérito a las razones expresadas en el exordio del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia que de persistir la situación del agente, ORTIZ, LUIS MARIA - Legajo Nº 27291/1, se conservará el empleo a partir del 22 de enero de 2021 y por el término de UN (1) año, sin goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 83º, 3er. párrafo de la Ley Provincial Nº 14656.-
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Medicina del Trabajo de la Dirección de Personal deberá informar cualquier novedad que modifique la situación del agente ORTIZ, LUIS MARIA - Legajo Nº 27291/1.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervengan el Departamento Medicina Laboral a los efectos de lo establecido en el Artículo 3º del presente y la Contaduría del Ente.-
Mfg/
Dl/
D`ANDREA MONTENEGRO