Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº239/19

Resolución Nº 239/19

General Pueyrredon, 17/02/2020

Visto

la necesidad de contar con normas de aplicación para la designación de docentes provisionales, interinos y / o suplentes de cada nivel y modalidad de la enseñanza; y

Considerando

 

Que durante el ciclo lectivo se producen vacantes permanentes y temporarias de cargos, módulos y horas en establecimientos educativos de diferentes niveles, que deben cubrirse con el propósito de brindar continuidad educativa al sistema.

 

Que es conveniente establecer normas de aplicación para la designación de docentes provisionales,  interinos y / o suplentes en los distintos niveles y modalidades de la enseñanza que cubrirán dichas vacantes.

 

Que resulta necesario efectuar modificaciones en las normas  establecidas por Resolución  456/19  para su utilización en las asambleas docentes para la cobertura de vacantes, con la publicidad y conocimiento a todos los aspirantes.

 

Que asimismo es importante aprobar los formularios complementarios de funcionamiento para las asambleas: Declaración Jurada y  Representante en Acto Público.

 

Por ello, en uso de sus facultades

 

EL   SECRETARIO  DE  EDUCACIÓN

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Establecer las normas que regirán, en las Asambleas para las designaciones de personal docente provisional, interino y suplente, en los distintos niveles y modalidades de la enseñanza desde el ciclo lectivo 2020, que se detallan como ANEXO I.

 

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los formularios que se incorporan como ANEXO II (Representante en Acto Público) y como ANEXO III (Declaración Jurada).

 

ARTÍCULO 3°.- Derogar la Resolución 456/19.

 

ARTÍCULO 4°.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Secretaría de Educación.

 

 

 

PUGLISI

 

ANEXO I

 

Normas de aplicación para la designación de docentes en el Sistema Educativo Municipal.

 

1.- Las designaciones de personal docente interino y/o suplente se efectuarán por orden de listado oficial y/o complementario realizado por el Tribunal de Clasificación a quienes reúnan los requisitos de la Ordenanza 20760.

2.- Los listados en vigencia provenientes de concursos públicos o internos de oposición y antecedentes tendrán prioridad, respetándose el orden de mérito, para la cobertura de las vacantes

3.- Los docentes de otra jurisdicción deberán acreditar con constancia oficial escrita, es decir, certificación expedida por autoridad competente, su renuncia y/o licencia sin goce de haberes en caso de incompatibilidad horaria y/o funcional con el cargo a cubrir al momento de presentar su Declaración Jurada, considerando conjuntamente el régimen de incompatibilidad de la Dirección General de Cultura y Educación y el de Municipalidad de General Pueyrredon.

4.- Los docentes podrán tomar un cargo o su equivalente en módulos/horas por cada asamblea. Podrán completar, en sucesivas asambleas y por el mismo listado, hasta dos (2) cargos o su equivalente en horas cátedra/módulos.

5.- La cobertura de interinatos y suplencias que se realice mediante Listado de Concurso de Oposición y Antecedentes, permitirá acceder a un segundo cargo siempre que las vacantes se hayan ofrecido a todos los interesados que se encuentren presentes en asamblea y pertenezcan al mencionado listado. Los docentes de Listados provenientes de Concursos que renuncien a una provisionalidad se los considerará al final del listado por el tiempo de validez del concurso, y solo podrán acceder a la cobertura de interinatos y suplencias, desde su ubicación en el final del listado.

6.- El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -publicada en la página web oficial de la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y solo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones previstas en la norma vigente.

7.- Se establecen las equivalencias a un cargo:

 

Cuadro de conversión: cargo-hora-módulo 1 cargo: 600 minutos máxima carga horaria permitida: 2 cargos= 1200 minutos.

Nivel/modalidad

Módulo

 Hora

Equivalente a 1 cargo

Equivalencia en minutos

Inicial

 

.........

 

-60 en 2 estímulos de

30 minutos

10 horas

 600 minutos

 

Primario

 

 ...........

-60 minutos

10 horas

600 minutos

 

Formación Profesional

 .........

-40 minutos

 15 horas

600 minutos

Secundario

 -60 minutos

............

10 módulos

 600 minutos

 

Bachillerato de Adultos 

 

 

……………

-40 minutos

 (35 minutos)

 

15 horas

600 minutos

Nivel Superior:

ISFD

ISET

DANZAS

ARTE DRAMÁTICO

 

 

60 minutos

………………..

60 minutos

…………..

60 minutos

 

………………

40 minutos

………………..

40 minutos

……………...,..

40 minutos

 

10 módulos

15 horas

10 módulos

15 horas

10 módulos

15 horas

 

600 minutos

600 minutos

600 minutos

600 minutos

600 minutos

600 minutos

 

 

 

8.- Las designaciones de personal docente suplente se efectuarán por el año calendario y las prórrogas caducarán indefectiblemente según corresponda al calendario escolar de cada Nivel/Modalidad de la Enseñanza, como máximo el 31 de diciembre del año en curso. Excepto cargos directivos y secretario/a que podrán ser prorrogados si fuera imprescindible hasta el día anterior al inicio del ciclo lectivo siguiente según corresponda en el Nivel o Modalidad en la que se desempeñe.

 

9.- En caso de que el docente hubiere finalizado su suplencia al cierre del ciclo lectivo 2019 y el titular o interino ausente extienda su licencia:

 

  1. se ofrecerá la prórroga de la suplencia al docente que se desempeñó el año anterior por motivos de continuidad pedagógica en mesas en mesas examinadoras o períodos de extensión de la enseñanza que se realicen en febrero, siempre que a la fecha del ofrecimiento cumpla con las normas establecidas en el item N°1 y N°23 del presente reglamento. Deberá consignarse siempre en estos casos, sin excepción, fechas de inicio y de finalización
  2.   se ofrecerá la suplencia al mismo docente que se desempeñó el año anterior  excepto para la cobertura de las suplencias de los cargos de equipos directivos y MI correspondientes al Nivel Inicial, equipos de conducción y MG correspondientes al Nivel Primario y Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. En los casos restantes, a la fecha de inicio de la prórroga, el docente debe cumplir con las condiciones establecidas en la norma No 1 y N° 23 del presente reglamento, de lo contrario no podrá ofrecerse la continuidad.  La designación no podrá extenderse más allá de la fecha del fin de ciclo lectivo establecida para cada nivel/modalidad.
  3.  Si el titular, al vencimiento de su licencia, no la renovare pero por cualquier situación la volviera a solicitar en un término máximo de 15 (quince) días corridos, se deberá convocar al mismo suplente para ofrecerle el nuevo período a cubrir, excepto en la cobertura de las suplencias de los cargos de base correspondientes al Nivel Inicial, Nivel Primario y Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

       Se labrará acta, donde conste la aceptación o rechazo. En caso que el aspirante no aceptare, el ofrecimiento se realizará por        nueva asamblea – acto público.

 

 

10.- Las designaciones de personal docente interino - docentes de listados de concurso, listados de presentación de proyectos o del Tribunal de Clasificación, en todos los niveles y modalidades -, se consignarán hasta cobertura por titular, o cese con expresión de causa. En todos los niveles/modalidades, los cargos/horas/módulos cubiertos con docentes que se encuentren fuera del listado oficial se consignarán con fecha de baja o cese de funciones con expresión de causa.

11.- Las coberturas de vacantes interinas o suplentes se realizarán en asamblea, de acuerdo a la publicación efectuada en las carteleras de la Secretaría de Educación, hasta las 15 hs del día anterior, conforme a las solicitudes realizadas por los Servicios Educativos Municipales. Al mismo tiempo, las vacantes serán publicadas en el sitio web oficial, recurso que podría presentar inconvenientes técnicos ajenos a la voluntad de esta Secretaría y en la aplicación de la Secretaría de Educación.

12.- Por tratarse de la cobertura de cargos que se encuentran al frente de alumnos durante toda la jornada escolar y todos los días de la semana, se cubrirán en segundo turno de asambleas las suplencias de Maestro de Año y Maestro de Sección que hayan quedado vacantes luego de desarrollado el primer turno de asambleas.

13.- Los docentes a quienes se les haya ofrecido vacantes interinas o suplentes y no acepten, mantendrán su lugar en el listado.

14.- Para la cobertura de suplencias que se produzcan en cargos directivos/secretarios y miembros de EOE se requerirá de una licencia mínima de su titular igual o mayor a 30 días consecutivos. Se considerará la cobertura por menor lapso, en casos debidamente fundados.

15.- Las designaciones a realizarse por horas cátedra/módulos respetarán los bloques horarios correspondientes a cada asignatura de los respectivos planes de estudio.

16.- Los docentes podrán acceder a la cobertura de horas/módulos excediendo la carga horaria máxima establecida, atendiendo la indivisibilidad de la materia, pero serán designados con fecha de baja. Podrán tomar horas/módulos una vez que se haya ofrecido la cobertura, en primer término, a todos los docentes presentes cuya carga horaria no supere, con la suma de dicho incremento, la carga horaria máxima (dos cargos). No podrá superar la carga horaria mínima de la materia a dictar correspondiente a un curso de su nivel/modalidad y será considerado de la siguiente manera: Nivel Inicial 1 (una) hora; Nivel Primario 2 (dos) o 1 (uno) hora cátedra, de acuerdo al área; Nivel Secundario 2 (dos), 3 (tres) o 4 (cuatro) módulos, de acuerdo a la materia; Bachillerato de Adultos 2 (dos) o 3 (tres) horas cátedra; Nivel Superior 2 (dos) módulos o 3 (tres) horas cátedra semanales de acuerdo a la materia; Modalidad Formación Profesional 3 (tres) horas cátedra semanales.

17.- Todo docente que haya aceptado en Asamblea, cargo u hora cátedra/módulo, interino o suplente y renunciare, aún antes de hacerse cargo, pasará al final del listado del cargo/horas /módulos a las que renuncia por el término del año en curso. De igual modo se procederá con docentes que no sean de listado oficial pero que hayan accedido a la cobertura de cargo/horas/módulo en asamblea. Estos quedarán, por el resto del año en curso, dispuestos a tomar en último término en el listado del nivel/modalidad a la cual renunciaron. Los docentes que presenten una segunda renuncia a un mismo listado no podrán acceder a la toma de horas/módulos/cargos por ese mismo listado, por el resto del año en curso.

18.- La renuncia "ad-referéndum" a un cargo/horas/módulos, interinos o suplentes, en el Sistema Educativo Municipal deberá ser presentada en la asamblea previo al momento de la toma de cargo. El docente presentará el formulario de renuncia correspondiente por triplicado firmado por el director, la cual se hará efectiva en caso de acceder a un nuevo cargo. Los docentes que simultáneamente se desempeñen en otra jurisdicción, deberán presentar previo al momento de la elección del cargo la certificación de la renuncia ad-referéndum firmada por Representante Legal o Directivo de la institución en la cual presta servicios. En todas las situaciones, la renuncia se efectivizará a partir de la fecha de alta del cargo asumido en asamblea y de la verificación del cumplimiento de los requisitos normativos.

- Cuando la situación de revista del aspirante sea interina y posea, a la fecha de la asamblea un período igual o mayor a dos (2) años de desempeño en el cargo al cual renuncia podrá acceder a otro cargo/horas/módulos, pasando al final del listado por el resto del año en curso, a partir de la siguiente asamblea.

- Cuando la renuncia sea a cargo/horas/módulos suplentes o interinos desempeñados en período menor a dos (2) años pasará automáticamente, en ese mismo momento, al final del listado, por el resto del año en curso, antes de poder tomar un nuevo cargo.

19.- Los Vicedirectores o Prosecretarios titulares o provisionales podrán cubrir, automáticamente, las vacantes que se produzcan en la institución en la que se desempeñan, cubriéndose en asamblea las vacantes generadas por dicho ascenso. Los docentes que se encuentren designados y en el ejercicio de un cargo jerárquico interino o suplente, podrán acceder a la cobertura de interinatos o suplencias que se produzcan en cargos de mayor jerarquía, siempre que sean correspondientes al mismo listado y solo cuando se trate de coberturas de: vicedirector a director, prosecretario a secretario. Esta pauta se aplicará cuando la cobertura sea en la misma o en otra institución. En este caso no pasarán al final del listado por tratarse de cargos de acceso a mayor jerarquía dentro del mismo listado.

20.- El docente que esté imposibilitado de concurrir a la asamblea, podrá tomar cargo/hora cátedra/módulo a través de otra persona con facultades suficientes, a excepción de los cargos cuya alta sea en el mismo día y en el mismo  turno en el que en el que se realiza el acto público. El representante deberá ser mayor de 18 años y concurrir munido de un poder extendido por el interesado, completando el formulario de la Secretaria de Educación Municipal (ANEXO III) y la declaración jurada de cargos (ANEXO II). Ambos formularios deberán presentarse en forma completa y con firma del interesado.

21.- Los aspirantes de concurso, listado oficial, complementarios o fuera de listado que concurran a asamblea una vez iniciado el acto de asamblea, solo podrán tomar cargo/hora/módulo una vez finalizado el listado de todos los presentes, de acuerdo al orden de presentación ante las autoridades de la Asamblea.

22.- En los casos de maternidad, cuando la aspirante aprobara concurso y eligiera destino, la designación correspondiente se efectivizará hasta los 45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha probable de parto y/o una vez finalizado el período postparto previsto por ley. La designación de docentes en estado de gravidez se autorizará solo para el acceso a cargos interinos bajo las mismas condiciones. El aspirante deberá presentar certificación médica que deje constancia del tiempo de gestación. No se admitirán docentes en estado de gravidez para la cobertura de suplencias e interinatos con fecha de baja.

23.- Los docentes que acepten cargo/horas/módulos deberán cumplimentar el examen pre-ocupacional acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo. A tal fin deberán concurrir al Departamento Medicina del Trabajo, responsabilizándose de la asistencia a todos los exámenes indicados por éste. Los docentes que no hayan concluido por razones personales, en un plazo máximo de dos (2) meses la instancia de Aptitud Psicofísica o hayan obtenido como resultado NO APTO, cesarán en sus funciones y no podrán acceder en las siguientes asambleas en el transcurso de ese mismo año a la cobertura de suplencias o interinatos en ningún nivel/ modalidad. En caso de obtener un No Apto se le dará de baja al docente automáticamente. Asimismo deberán cumplimentar todos los aspectos administrativos solicitados por la Dirección de Personal  para el ingreso. Una vez ingresado el docente o dado de alta en un cargo /módulo/horas, el primer cobro de haberes podrá demorarse hasta la finalización del circuito administrativo, como así también en el caso de prórroga. En caso de no cumplimentar el apto médico y/o los trámites administrativos de ingreso, el docente será dado de baja en el cargo.

24.- Con el propósito de regularizar las designaciones y garantizar el cobro de docentes durante el último período del año, se establece que a partir del primer día hábil de noviembre, solo podrán acceder a la toma de cargos/horas/módulos, los docentes que ya cuenten con apto médico expedido por el Departamento Medicina del Trabajo.

25.- Los docentes titulares de dos cargos de base en el mismo nivel/modalidad podrán acceder por uno de los dos a interinato o suplencia en cargo de mayor función optando por el cargo que desee retener, si reúne los requisitos para tal fin. Podrán retener cargos/módulos/horas de cualquier nivel/modalidad por razones de incompatibilidad o superposición horaria, cuando se trate de cargos jerárquicos únicamente. Si la función de mayor jerarquía a la que aspira fuere dentro de la misma institución donde tiene su cargo de base / horas cátedra / módulos, deberá retenerlo por incompatibilidad funcional.

26.-Todos los docentes que en diferentes Niveles y Modalidades accedan a cargos de mayor función y/o jerarquía deberán cumplimentar apto psicofísico.

27.- Los docentes que se encuentren en uso de licencia que les imposibilite acceder a la toma de posesión de cargos/horas cátedra/módulos en la fecha fijada por su designación no podrán asumir la cobertura de los mismos. Asimismo, quedará sin efecto la designación de los docentes que no se presenten a cumplir servicios en la institución educativa en la fecha de alta indicada, pasando al final del listado para la toma de un nuevo cargo.

28.- Los docentes no podrán acceder, acumular ni desempeñar dos cargos jerárquicos: director, vicedirector, secretario, prosecretario, jefe de taller; titulares interinos y/o suplentes en igual o diferente nivel/modalidad.

29.- El docente que acceda a un cargo de mayor jerarquía deberá retener, indefectiblemente, otro cargo de base de menor jerarquía – o su equivalente en horas/módulos – perteneciente al mismo nivel/modalidad, o en su defecto todos los módulos titulares que lo habilitaron para el  concurso y/o listado de interinatos y suplencias. Podrá retener otro cargo titular que posea en otro nivel/modalidad solo cuando exista incompatibilidad horaria. Cuando el acceso a cargos de mayor jerarquía en el Nivel Inicial implique desempeñarse, además, a cargo de sala (Jardines de 3° categoría) el docente deberá poseer título habilitante para desempeñarse como maestro de sección.

30.- Para acceder a cualquier cargo docente dependiente de esta Secretaría, no se podrán retener cargos/horas/módulos, interinos ni suplentes, bajo ningún concepto.

31.- Durante el transcurso de validez de los listados, los docentes interesados en tomar cargo u horas cátedra/módulos no podrán superar la edad máxima para el ingreso (50 años para todos los Niveles y Modalidades). La edad máxima será computada al momento de la solicitud de ingreso del postulante, siendo la edad límite para acceder a cargos en los Niveles Inicial, Primario, Secundario y Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social de 55 años, mientras que en el Nivel Superior y la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores la edad límite será 60 años. Si al momento de la designación el docente excede los cincuenta (50) años, no será designado. En ese caso y hasta la edad límite fijada para cada Nivel/Modalidad, el interesado podrá ingresar solamente si acredita y presenta en asamblea, certificación oficial o certificado de iniciación de trámite en otra jurisdicción, justificando su desempeño en los años que exceden a dicho límite (5 o 10 años).

32.- Los docentes extranjeros deberán presentar en el momento de asamblea y para la toma de cargo u hora cátedra/módulos, la documentación que acredite ser argentino por opción o naturalizado según la reglamentación vigente: carta de ciudadanía, certificación que acredite más de cinco años de residencia en el país, vínculo de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con argentinos.

33.- Cuando no se hayan cubierto cargos/módulos/Horas en la primera publicación de asamblea utilizando:                                                                                                                                                                                                      1°    Listado de Concurso                                                                                                                                                                  2°    Listado Oficial del Nivel/Modalidad vigente a la fecha  del acto                              público    

  Se procederá a la cobertura con los docentes presentes en el acto de acuerdo al siguiente orden:                                                                                                                                                                1°- Docentes de Listado de Concurso                                                                                            2°- Docentes de Listado Oficial del Nivel/modalidad vigente a la fecha                            del  acto público                                                                                                                                                 3°- Docentes y/o aspirantes  fuera de los listados con título habilitante                        registrado                                                                                                                                         4°- Docentes y/o aspirantes fuera de los listados con título habilitante                           en trámite o sin registrar

       5°- Profesionales con título habilitante y Capacitación Docente

       6°- Estudiantes con el 50 % ó más de la carrera aprobada para Nivel

             Primario/Secundario/Formación Profesional

       7°- Profesionales habilitados con Capacitación Docente iniciada.

                       8°- Profesionales habilitados que no poseen Capacitación Docente.

 

 Será excepción:

La cobertura de cargos en la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social considerarán a los profesionales mencionados en los ítems 7 y 8 que tendrán prioridad sobre los estudiantes.

 

34.- Cuando la cobertura de los cargos/horas/módulos se haya efectuado por fuera de los listados oficiales, se otorgarán las vacantes que se produzcan a los docentes que se presenten en asambleas, en el orden establecido en la norma anterior, teniendo en consideración estas pautas:

  • El docente que al momento de la asamblea acceda con título habilitante registrado, no podrá ser desplazado.
  • El docente que al momento de la asamblea acceda con título habilitante sin registrar o estudiantes no serán desplazados si la suplencia es inferior a 30 días.
  • El desplazamiento de un docente con título habilitante sin registrar o estudiante o profesional sin capacitación docente, por otro docente de listado de concurso y/o listado oficial solo podrá efectuarse hasta el último día hábil del mes de agosto del ciclo lectivo en curso, sin excepción, fecha hasta la cual estarán expuestos los cargos/horas/módulos cuyos docentes se encuentren en esa situación.
  • En el caso de designarse un estudiante para la cobertura de un cargo u hora cátedra/módulos deberá acreditar con constancia escrita el 50% de la carrera aprobada como mínimo, además de la declaración jurada y su planilla de incompatibilidad horaria. Las constancias presentadas por los estudiantes se tendrán   en cuenta cuando posean una fecha de expedición, por parte de la institución que la otorga, menor a un año al momento de su presentación en la asamblea.
  • Las designaciones efectuadas tomando en cuenta las condiciones expresadas en los ítems 3°,4°,5°,6°, 7°u 8° no superarán la fecha 31/12 del año en el que se realiza la designación.

    

35.- Los docentes que acepten cargo/horas cátedra/módulos para desempeñarse en diferentes establecimientos deberán efectuarlo mediando un tiempo mínimo de 20 minutos entre un establecimiento y otro. Cuando por razones de distancia y/o transporte el traslado de un lugar de trabajo a otro impida el cumplimiento del horario establecido se considerará al agente con desempeño en incompatibilidad, tal lo establece el Art.36 de la Ordenanza 20760. Solo serán excepción los cargos que se desempeñen en el mismo edificio escolar.

36.- El docente con cambio de funciones en su cargo de base, o recalificación determinada por ART, no podrá acceder a otro cargo de base/ horas/ módulos en cualquier nivel/modalidad, hasta obtener el alta expedida por el Departamento Medicina del Trabajo. Para acceder a cargos jerárquicos en cualquier Nivel o Modalidad, los docentes que hayan tenido cambio de funciones determinadas por ART o por DMT deberán estar previamente reintegrados a su función, ejerciendo efectivamente el cargo de base para el cual han sido designados según el acto administrativo correspondiente.

37.- En caso de traslado por razones de índole técnica, se considerará al docente en servicio activo, pudiendo acceder a otros cargos/horas/módulos siempre que reúna los requisitos.

38.- Las impugnaciones manifestadas en asamblea serán consideradas cuando se presenten por escrito, de acuerdo a la afectación o perjuicio que el interesado manifieste en términos personales, hasta veinticuatro (24) horas posteriores a la realización de la asamblea. La nota deberá presentarse en Mesa de Entradas de la Secretaría de Educación.

39.- Los participantes de las asambleas manifestarán mediante su firma en las actas respectivas, su absoluto conocimiento de las normas vigentes para la designación de docentes interinos y/o suplentes en el Sistema Educativo Municipal. La Secretaria de Educación mantendrá, de modo permanente, la exposición de estas pautas en el sitio web oficial y en la cartelera ubicada en el edificio sede. Es responsabilidad de cada interesado tomar conocimiento de la normativa vigente.

40.- Cuando razones ajenas a la voluntad de las Secretarías Técnicas de los diferentes Niveles y Modalidades impidan el desarrollo normal del cronograma de asambleas previsto, los interesados deberán informarse de las nuevas fechas que sean establecidas para su ejecución, a partir de las informaciones que se brindarán en el sitio web oficial y en la cartelera de la sede de la Secretaría de Educación.

41.- Toda otra situación no prevista en la presente, será resuelta por la Secretaría de Educación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

REPRESENTANTE EN ACTO PÚBLICO

 

QUIEN SUSCRIBE_______________________________________________________

Legajo Mun. No: ____________________ CUIL: _________________ Edad: ___________

Domicilio: _________________________ Piso: ______________ Depto: _____________

Teléfono: ________________________Localidad: ___________________________

Declara que posee los siguientes cargos titulares ______________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

Declara que posee los siguientes cargos provisionales

________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

Forma parte del Listado Oficial Municipal: SI / NO

No de Orden:___________________________ Puntaje: _________________________

(Adjunto fotocopia del DNI – anverso y reverso)

AUTORIZO EN CARÁCTER DE REPRESENTANTE EN ACTO PÚBLICO A:

Apellido y Nombres: ____________________________________________________ a tomar cargo / horas cátedra / módulos en mi nombre en las siguientes instituciones educativas municipales:

 

ESTABLECIMIENTO

CARGO / ASIGNATURA

HS. CÁT. / MÓD. 

CURSO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                               ___________________________________            ___________________________________

                 Firma del representante                                        Firma del docente representado

 

 

Mar del Plata,______________________________

 

 

 

ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA

CARGO / MATERIA: _______________________________________________________

 

Apellido y Nombres: _______________________________________________      Legajo Mun. Nº: _______________      CUIL___________________________    Edad: __________                                                                                                                                                       

Fecha  y Lugar de Nacimiento: ____/____/____   __________________Teléfono ___________________ Mail: _____________________________________________ Si es extranjero: ¿Ha regularizado su situación? ________________

Dejo constancia que resido en el Partido de General Pueyrredon y declaro mi domicilio: _____________________________   Ciudad: _______________________ ¿Percibe subsidio o seguro de desempleo? _______­_________________

- ¿Cuántos cargos / horas cátedra / módulos ejerce, al día de la fecha, en cualquier jurisdicción?____________________________________________________ ¿Goza del beneficio jubilatorio en alguna jurisdicción?__________    -  ------      - ¿Renunció, durante el año en curso, a cargo / horas cátedra / módulos en el S.E.M.? ________________________________

Declaro bajo juramento mi situación de revista y horarios de prestación de servicios en los distintos empleos que desempeño (docentes y no docentes):

Empleo no docente

 

Jurisdicción

 

Nivel

(Inic. / Prim. / Secun. / Sup. / FP)

Establecimiento

 

Cargo

 

 

 

Situación de Revista

Tit. / Tit Int. / Int. Mun / Prov / P4 / Sup. / Prov. Mun

Total

(hs. / mód.)

Horario de prestación de servicios

BAJA

(fecha)

 

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

     Viernes

 

Sábado

 

 Universidad

Gestión Estatal

Gestión Privada

Gestión Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tomo conocimiento de la Resolución vigente que establece las normas que rigen en las asambleas para las designaciones de personal docente interino y suplente, en los distintos niveles y modalidades de la enseñanza durante el presente ciclo lectivo, y acepto las mismas que se detallan como ANEXO I.

Art. 6- El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -publicada en la página web oficial de la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones previstas en la norma vigente.

 

Mar del Plata, ______________________________                          Firma y aclaración ____________________________