Resolución Nº219/20
Resolución Nº 219/20
General Pueyrredon, 14/02/2020
Visto
el expediente 1325/3/2020, cpo.01, relacionado con el pedido de autorización por parte de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sierra de los Padres Ltda., con domicilio en Paraje Sierra de los Padres, calle Fabian y Elina, Pdo. de Gral. Pueyrredón, para la ejecución de trabajos en la vía pública en la zona delimitada por las calles: Olga – Victor – Carmen - Adolfo fijada por la Ordenanza Municipal N.º 18795, y
Considerando
Que el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a fs. 18, recomienda conceder permiso a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sierra de los Padres Ltda. para llevar a cabo los trabajos detallados en croquis de fs. 21, del presente expediente.
Que de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, Cap. IX, Art. 35º, inc. i), la Empresa ha dado cumplimiento al pago del derecho de instalación inicial según Recibo Nº 9800 – 09545834 de fs. 3, y al Depósito de Garantía según Recibo Nº 9000 - 01093680 obrante a fs. 20.
Que se establece el uso obligatorio de cartel de obra y vallas.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sierra de los Padres Ltda., de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 18795, para llevar a cabo los trabajos consistentes en el: tendido de fibra óptica con colocación de 40 (cuarenta) postes de madera en las calles que a continuación se detallan:
- LOS CIRUELOSentre LAS AZALEASy LOS ALMENDROS.
- LOS ALMENDROSentre LOS CIRUELOSy LOS OLIVARES.
- LOS OLIVARESentre LOS ALMENDROS y CAMINO JUAN MANUEL BORDEU.
- CAMINO JUAN MANUEL BORDEU entre LOS CASTAÑOS y DARDO.
- DARDO entre CAMINO JUAN MANUEL BORDEU y CIRCUITO GRAL. SAN MARTIN.
- CIRCUITO GRAL. SAN MARTIN entre DARDO e HILARIO.
- HILARIO entre CIRCUITO GRAL. SAN MARTIN y DOROTEA.
- DOROTEA entre HILARIO y FELIPE.
- FELIPE entre DOROTEA y ELINA.
- ELINA entre FELIPE y FABIAN.
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de acuerdo al croquis de fs. 21 del presente expediente.
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Cooperativa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
- Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.
- Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:
b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
- Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal, señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.
- Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.
- Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación de los carteles.
- Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.
ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de treinta (30) días para la terminación total de los trabajos, dejándose establecido que, previo al labrado del Acta de Inicio de Obra y a la iniciación de los trabajos, la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sierra de los Padres Ltda., deberá designar por nota un Representante Técnico indicando un teléfono para tener comunicación con él mismo las veinticuatro (24) horas.
ARTÍCULO 4º.- La Cooperativa deberá dar cumplimiento a la obligatariedad del cartel de obra y vallas.
ARTÍCULO 5º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Cooperativa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.
ARTÍCULO 6º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.
ARTÍCULO 7º. – Regístrese, dése al Boletín Municipal y notifíquese del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Cooperativa.
JLG/sb.
GONZALEZ